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Como solicitar prescripción de un comparendo
Tipo: Apuntes
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Señores SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE FLORENCIA Ciudad
Referencia: Derecho de Petición Art. 23 Constitución Política Comparendos No. 42326 y 18001000000002689778
DERLY CONSTANZA ALVIRA QUINTERO, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, en mi calidad de ciudadano colombiano en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.117.489.017 de Florencia - Caquetá, haciendo uso del derecho de Petición que consagra el Artículo 23 de la Constitución Política, regulado por la Ley 1755 de 2015, así como en el Decreto 1166 de 2016, y demás disposiciones concordantes, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de exponerle los siguiente:
Hechos:
1. El día 27 de Marzo de 2007 , fui acreedor de un comparendo de tránsito infracción 47 , número de comparendo 42326. 2. El día 19 de Mayo de 2012 , fui acreedor de un comparendo de tránsito infracción D02 , número de comparendo 18001000000002689778. 3. El Código Nacional de Transito estipula en su Art. 159 que habrá lugar a la prescripción cuando transcurran tres (3) años posteriores a la ocurrencia de los hechos.
“Articulo 159. Cumplimento. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010 , Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012_. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y_ prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.”
4. Aunado a lo anterior, hasta la fecha NO me han notificado del cobro coactivo de las infracciones en referencia, lo cual se evidencia claramente en la página del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito “Simit”, la cual refleja el estado de “Pendiente de Pago” y no de cobro coactivo. 5. Entre otras cosas que se pueden apreciar en el “Simit”, es que pese a que la Secretaria de Transito de Florencia - Caquetá, ha perdido la facultad sancionatoria por parte del Estado, la infracción sigue vigente. 6. La Ley 1066 de 2006 en su artículo 8, me faculta para solicitar la prescripción de la acción de cobro.
Artículo 8o. Modifíquese el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte ”
Así las cosas, me permito hacerle las siguientes Peticiones :
más de tres (3) años a partir de la fecha de la posible infracción, sírvase oficiosamente declarar la prescripción de los comparendo No. 42326 y 18001000000002689778.
aquellas donde aparezca como deudor de esta sanción.
Fundamentos de Derecho:
Es importante se tengan en cuenta las normas que en este acápite mencionaré, ya que se encuentran vigentes y son perfectamente aplicables al caso que aquí nos ocupa.
“Artículo 159. Cumplimiento. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010 , Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012_. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y_ prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.”
Ministerio de Transporte para los gobernantes, alcaldes, organismos de Transito y la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuando precisiones y aclaraciones con relación a la caducidad y la prescripción de los comparendos como la siguiente:
“La prescripción en materia de transito se presenta cuando la administración no inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, el cual se entiende interrumpido cuando se dicta el mandamiento de pago”
proceda de conformidad en lo referente a la solicitud de prescripción, aun cuando se sustenta en debida forma, la Constitución Colombiana señala su responsabilidad.
“Articulo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Anexos:
Fotocopia de mi cedula de ciudadanía Pantallazo de la Información Reflejada en el Simit.
Notificaciones:
Para efecto de Notificaciones en la carrera 16B #13-36 Barrio Rincón de la Estrella Apto 2, de la Ciudad de Florencia - Caquetá o al correo Electrónico [email protected] y número Celular. 3103071517
Cordialmente.
C.C. 1.117.489.017 de Florencia – Caquetá