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Presentación de derecho constitucional, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Es una presentación de una sentencia de derecho constitucional

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 07/10/2025

NataliaMotilla
NataliaMotilla 🇪🇸

18 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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STC 124/2018:
Trata sobre si una persona puede ser sancionada por no levantarse durante el himno
nacional, o si ese gesto está protegido por la libertad ideológica y de expresión.
1.En este sentido, en primer lugar, conviene identificar ante qué tipo de proceso nos
encontramos.
La STC 124/2018, de 14 de noviembre, se enmarca en un recurso de amparo
constitucional. Este tipo de proceso tiene como finalidad proteger los derechos
fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 29 de la
Constitución Española, cuando han sido vulnerados por disposiciones, actos jurídicos o
actuaciones provenientes de los poderes públicos.
En este caso concreto, el recurso de amparo fue interpuesto por un ciudadano que
alegaba la vulneración de su derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) y a la
libertad de expresión (art. 20 CE), tras haber sido sancionado administrativamente
por no levantarse durante el himno nacional en un acto oficial.
El Tribunal Constitucional, en el marco de este recurso, analiza si dicha sanción vulneró
esos derechos fundamentales.
2.
3. Alegaciones de las partes:
Recurrente (la persona que presenta el recurso de amparo):
Alega que la sanción administrativa vulnera su derecho a la libertad
ideológica (art. 16 CE) y a la libertad de expresión (art. 20 CE).
Defiende que su acto de no levantarse durante el himno nacional fue una
expresión simbólica y pacífica de su pensamiento, protegida
constitucionalmente.
Considera que el Estado no puede imponer comportamientos que
impliquen adhesión ideológica a símbolos nacionales.
Administración (autoridad que impuso la sanción):
Justifica la sanción alegando que la conducta del recurrente constituía una falta
de respeto en un acto oficial.
Considera que esa actuación era contraria al deber de corrección y respeto
institucional, y que no estaba protegida por los derechos fundamentales
invocados.
Argumenta que el comportamiento fue ofensivo y perturbador del acto
institucional.