Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Convencio Regional sobre Cambios Climáticos del Istmo Centroamericano, Transcripciones de Derecho

El texto completo del Convenio Regional sobre Cambios Climáticos firmado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá en 1993. El acuerdo busca proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, basándose en la equidad y la responsabilidad de los Estados. Se establecen principios fundamentales, como la cooperación internacional y la conservación de las condiciones climáticas.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 07/09/2021

glenda-reyes-3
glenda-reyes-3 🇬🇹

4 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
CONVENIOREGIONALSOBRECAMBIOSCLIMÁTICOS
PREÁMBULO
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua yPanamá,
CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de integración
económica, y decooperaciónpara la utilización racional del medio ambientedel Istmo,en
razóndelaíntimainterdependenciaentrenuestrosEstados;
CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del Istmo es
preciso propiciar el respeto a lanaturalezayalaley,fomentarlaconsolidacióndelapaz,y
lautilizaciónsostenibleyelrescatedelosrecursosnaturales
RECONOCIENDOqueloscambiosnonaturalesoantropogénicosdel clima de la tierra
y sus efectos adversos son unapreocupación comúndetodalahumanida
PREOCUPADOS porque las actividades humanas han idoaumentando sustancialmente
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese
aumento intensifica el efecto de invernadero natural, lo cual dará como resultado, en
promedio, un calentamiento adicional de lasuperficie y la atmósfera de la tierra y
puede afectaradversamentealosecosistemasnaturalesyalahumanidad;
Materi a:MedioAmbienteNaturaleza:DecretoLegislativo
Tipo/Docu mento:ConvenioMultilateralReserva:No
Fechade:Suscripción29/10/93Estado:Vigente
FechadeRatificación:14/07/94DiarioOfic ial:154
Tomo :324PublicaciónDO:24/08/94
Comentarios:EL PRESENTE CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS
TIENE COMO FINALIDAD ESTABLECER QUE LOS ESTADOS DEBEN PROTEGER EL
SISTEMACLIMATICOENBENEFICIODELASGENERACIONESPRESENTESYFUTURAS;
SOBRELABASEDELAEQUIDADYDECONFORMIDADCONSUSRESPONSABILIDADES
YCAPACIDADES;PARA ASEGURARQUELAPRODUCCIONDEALIMENTOSNO SEVEA
AMENAZADA Y PERMITIR QUE EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS ESTADOS
CONTINÚE.K.R.
Actuali zado: SiConfront ado:Si
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Convencio Regional sobre Cambios Climáticos del Istmo Centroamericano y más Transcripciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICOS

PREÁMBULO

Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de integración económica, y de cooperación para la utilización racional del medio ambiente del Istmo, en razón de la íntima interdependencia entre nuestros Estados;

CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el rescate de los recursos naturales

RECONOCIENDO que los cambios no naturales o antropogénicos del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad;

PREOCUPADOS porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto de invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad;

Materia : Medio Ambiente Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento : Convenio Multilateral Reserva : No Fecha de: Suscripción 29/10/93 Estado : Vigente Fecha de Ratificación : 14/07/94 Diario Oficial : 154 Tomo : 324 Publicación DO : 24/08/ Comentarios: EL PRESENTE CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS TIENE COMO FINALIDAD ESTABLECER QUE LOS ESTADOS DEBEN PROTEGER EL SISTEMA CLIMATICO EN BENEFICIO DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS; SOBRE LA BASE DE LA EQUIDAD Y DE CONFORMIDAD CON SUS RESPONSABILIDADES Y CAPACIDADES; PARA ASEGURAR QUE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS NO SE VEA AMENAZADA Y PERMITIR QUE EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS ESTADOS CONTINÚE. K.R.

Actualizado: Si Confrontado: Si

NOTANDO que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales;

RECONOCIENDO que el alcance mundial del cambio climático requiere de la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y económicas;

RECORDANDO que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción, o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

REAFIRMANDO el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático;

RECONOCIENDO que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se revalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia;

RECONOCIENDO ADEMÁS que Estados como los del Istmo Centroamericano con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía, ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

AFIRMANDO que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza;

DECIDIDOS a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras;

ACUERDAN el siguiente Convenio:

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Objetivo. Los Estados deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe.

ARTICULO 9. Cada Estado Contratante se compromete de acuerdo a su capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.

ARTICULO 10. A través de los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos, los Estados Contratantes tomarán las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para llevar a cabo un control sistemático de las variaciones de los parámetros climáticos correspondientes.

ARTICULO 11. Las instituciones en los Estados Contratantes, cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio, relacionadas con el control del clima y su conservación.

ARTICULO 12. Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio, los Estados Contratantes deberán:

a. Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) y apoyarán sus Servicios Meteorológico e Hidrometeorológicos para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnología, prácticas y estándares, para la implementación regional del presente Convenio.

b. Implementar medidas económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del clima.

c. Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la implementación de programas y actividades, nacionales y regionales, relacionados con los cambios climáticos.

d. Promover y apoya en conjunto con los organismos internacionales interesados, la investigación científica en los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos de la región, así como en las universidades nacionales y privadas y centros de investigación nacionales y regionales.

e. Promover la conciencia pública en cada Nación sobre la necesidad de conservar el clima de la región.

f. Facilitar el intercambio de información sobre el clima entre instituciones nacionales, Estados de la región centroamericana, sus Estados vecinos y organizaciones internacionales.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE EJ ECUCIÓN

ARTICULO 13. Cada Estado de la región deberá desarrollar sus propias estrategias de conservación y desarrollo entre las cuales la conservación del clima debe ser prioritario.

ARTICULO 14. Se deberá integrar tan rápido como sea posible y apropiado, la conservación del clima en las políticas programas relevantes de otros sectores.

ARTICULO 15. Se estimulará en cada estado de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima.

ARTÍCULO 16. Se deberá fortalecer financiera, técnica y científicamente a la mayor brevedad posible, a los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos del Istmo, generadores de los datos sobre el clima.

ARTICULO 17. Se deberán desarrollar estrategias nacionales para ejecutar los planes derivados del control del cambio climático, siendo garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local, regional y mundial, y del fortalecimiento, de la presencia institucional, para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su efectiva ejecución.

ARTICULO 18. Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos y de los Servicios Meteorológicos, tome la iniciativa de consolidar un Plan de Acción 1993 2005 para la creación y fortalecimiento del sistema centroamericano del control del cambio climático de la región centroamericana, para lo cual deberá incrementar sus nexos con los programas internacionales de investigación y control de los cambios climáticos y con otras instituciones regionales; capaces de aportar ideas a este plan.

ARTICULO 19. Se deberá crear el CONSEJO CENTROAMERICANO DE CAMBIOS CLIMÁTICOS (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los Servicios Meteorológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el Ente encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio Climático.

ARTICULO 20. Se deberán introducir técnicas y procedimientos apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de invernadero.

ARTICULO 21. Se deberá promover y estimular el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, y el correcto uso de los suelos y manejo de las cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar

ARTICULO 30. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 31. Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

ARTICULO 32. Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de diez años.

ARTICULO 33. Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el país denunciante 180 días después de depositada, y el Convenio continuará en vigor para los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.