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Asignatura: Derecho procesal I, Profesor: sabela sabela, Carrera: Derecho, Universidad: UNED
Tipo: Apuntes
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1 Los juzgados y tribunales conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido LOPJ y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte ( 21 LOPJ) LOPJ: extensión y límites de la Jurisdicción española en general Art. 22 : Orden civil Art. 23 : Orden penal Art. 24 : Orden contencioso-administrativo Art. 25 : Orden social-laboral
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Derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se encuentren en E Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas con domicilio en E, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español Inscripciones de validez de patente y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en E el depósito o registro Reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero FUEROS GENERALES 22. 2 LOPJ: Cuando el demandado tenga su domicilio en E Cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a dichos órganos Salvo que la sumisión se produzca en litigio que en el ámbito de la competencia interna no se permita dicho mecanismo de atribución de competencia
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Persona: dm de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo Sala civil y penal (actuando como sala civil) TSJ a) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo. b) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
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La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto. Para ello, tras dar vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días se dictará un auto en el que se declarará, en su caso, la falta de competencia objetiva y se indicará la clase de tribunal al que deba corresponder el conocimiento del asunto.
Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.
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Tratamiento de la falta de competencia objetiva: (ii) Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. La falta de competencia objetiva puede denunciarse por el demandado mediante la declinatoria (art. 49 LEC). La declinatoria (vid. al final del resumen) se presentará dentro de los 10 días del plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario, o en los 5 días posteriores a la citación para vista en el juicio verbal.
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Tratamiento de la falta de competencia funcional:
Competencia territorial: criterios de atribución Fueros legales especiales imperativos (art. 52 LEC) ‒ Acciones reales sobre bienes inmuebles , el del lugar sita la cosa litigiosa. ‒ Cuestiones hereditarias, el del lugar de último domicilio d el finado, y si lo hubiere tenido en el extranjero (a elección del dte) el del lugar del último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes. ‒ Acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos , el de su residencia. ‒ Materia de DF honor, intimidad y propia imagen y, en gnral, protección civil de DDFF, el del domicilio del dte , y si no lo tuviere España, el del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el DF. ‒ Juicio sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio , el del lugar donde está sita la finca. ‒ Materia de PH, el. del lugar en que radique la finca. ‒ Indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, el del lugar en que se causaron los daños. ‒ Impugnación de acuerdos sociales , el del lugar del domicilio social. ‒ Infracciones de la propiedad intelectual (a elección del dte) el del lugar en que la infracción se cometió o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos. ‒ Materia de competencia desleal , el del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y si no está en España, (a elección del dte) el del lugar donde se ha realizado la comp. desleal o donde se produzcan sus efectos. ‒ Materia de patentes y marcas , el que señale la legislación especial en esa materia. ‒ Acciones para que se declare la no incorporación al CT o la nulidad de las cláusulas de condiciones gnrales de contratación, el del domicilio del dte. Y, en esta misma materia, cuando sean las acciones declarativa, de cesación o de retractación, el del lugar donde el ddo tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el ddo no tiene en España, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión. ‒ Tercerías de dominio o de mejor derecho en relación con un procedimiento administrativo de apremio , el del domicilio del órgano que acordó el embargo , sin perjuicio de las especialidades previstas para las Admini. públicas en materia de competencia territorial. ‒ M ateria de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y CT par su financiación, así como CT de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, el del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.