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Orientación Universidad
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presentacion procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho procesal I, Profesor: sabela sabela, Carrera: Derecho, Universidad: UNED

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/03/2015

zulema68
zulema68 🇪🇸

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Universidad Aunoma de MadridUniversidad Autónoma de Madrid
1
Los juzgados y tribunales conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre
españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido LOPJ y
en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte (21 LOPJ)
LOPJ: extensión y límites de la Jurisdicción española en general
Art. 22: Orden civil
Art. 23: Orden penal
Art. 24: Orden contencioso-administrativo
Art. 25: Orden social-laboral
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¡Descarga presentacion procesal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

1 Los juzgados y tribunales conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido LOPJ y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte ( 21 LOPJ) LOPJ: extensión y límites de la Jurisdicción española en general Art. 22 : Orden civil Art. 23 : Orden penal Art. 24 : Orden contencioso-administrativo Art. 25 : Orden social-laboral

2

Materia Civil: art. 22 LOPJ

FUEROS EXCLUSIVOS 22. 1 LOPJ:

 Derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se encuentren en E  Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas con domicilio en E, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos  Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español  Inscripciones de validez de patente y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en E el depósito o registro  Reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero FUEROS GENERALES 22. 2 LOPJ: Cuando el demandado tenga su domicilio en E Cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a dichos órganos Salvo que la sumisión se produzca en litigio que en el ámbito de la competencia interna no se permita dicho mecanismo de atribución de competencia

4

Competencia órganos judiciales civiles

Objetiva:

determinan qué órgano jurisdiccional debe conocer en primera o única instancia de

un determinado asunto con exclusión de cualquier otro.

Funcional:

determinan que órgano judicial es el competente para conocer de los trámites e

incidencias que puedan sucederse en el curso de un proceso (p.ej. incidentes,

recursos, etc.).

Territorial:

que permiten identificar entre los órganos jurisdiccionales de una misma clase con

competencia objetiva para conocer de un asunto cuál de ellos será el que deba

conocer concretamente del asunto

5

Competencia órganos judiciales civiles

Objetiva: persona ( 1 ), materia ( 2 ) y cuantía ( 3 )

( 1 ) Persona: dm responsabilidad civil por hechos cometidos en ejercicio del cargo

Sala 1 ª o Sala de lo Civil del TS

Sala civil y penal (actuando como sala civil) TSJ

7

Competencia órganos judiciales civiles

Objetiva: persona ( 1 )

Persona: dm de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo Sala civil y penal (actuando como sala civil) TSJ a) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo. b) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

8

Competencia órganos judiciales civiles

Objetiva: materia ( 2 )

Regla general es que a los Juzgados de Primera Instancia les corresponde el

conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición

legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.

Excepciones se encuentran los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de

Violencia sobre la Mujer que tienen atribuidas y reservadas una serie de materias

para su conocimiento en primera instancia.

10

Competencia órganos judiciales civiles

Objetiva: Materia ( 2 )

Juzgados de violencia sobre la mujer

a) filiación, maternidad y paternidad.

b) nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

c) relaciones paterno-filiales.

d) tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.

e) Versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre

alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas

menores.

f) Sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

g) Tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de

protección de menores.

11

Competencia órganos judiciales civiles

Objetiva: Cuantía ( 3 )

Juzgados de Paz

corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de

cuantía no superior a 90 euros, no comprendidos en casos que por razón de la

materia deban tramitarse por juicio verbal (art. 250.1 LEC)

13

Competencia órganos judiciales civiles

Tratamiento de la falta de competencia objetiva:

(i) Apreciación de la falta de competencia objetiva de oficio :

a) Apreciación en el trascurso de la primera instancia (art. 48.1 LEC).

La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto. Para ello, tras dar vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días se dictará un auto en el que se declarará, en su caso, la falta de competencia objetiva y se indicará la clase de tribunal al que deba corresponder el conocimiento del asunto.

b) Apreciación en sede de recurso de apelación o de algún recurso extraordinario

(art. 48.2 LEC).

Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.

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Competencia órganos judiciales civiles

Tratamiento de la falta de competencia objetiva: (ii) Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. La falta de competencia objetiva puede denunciarse por el demandado mediante la declinatoria (art. 49 LEC). La declinatoria (vid. al final del resumen) se presentará dentro de los 10 días del plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario, o en los 5 días posteriores a la citación para vista en el juicio verbal.

16

Competencia órganos judiciales civiles

Tratamiento de la falta de competencia funcional:

(i) Apreciación de la falta de competencia funcional de oficio.

a) En el momento de la admisión a trámite del recurso

No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de

competencia funcional para conocer de los mismos.

b) Durante la tramitación del recurso después de la admisión.

Si admitido un recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene

competencia funcional para conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer

previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.

(ii) Apreciación de la falta de competencia funcional a instancia de parte

La falta de competencia objetiva por ser un vicio de nulidad absoluta de los actos

procesales puede denunciarse a través de los recursos legalmente establecidos

contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las

Leyes procesales (art. 240 LOPJ); incluso incidente nulidad.

Competencia territorial:

identifica cuál de los órganos jurisdiccionales de una misma

clase, es decir, con competencia objetiva para conocer de un

asunto (vid. p.ej. Juzgado de 1 ª instancia), será el que deba

conocer concretamente del asunto (el Juzgado de 1 ª Instancia de

Madrid, el de Getafe o el de Barcelona, etc. )

Competencia territorial: criterios de atribución Fueros legales especiales imperativos (art. 52 LEC) ‒ Acciones reales sobre bienes inmuebles , el del lugar sita la cosa litigiosa. ‒ Cuestiones hereditarias, el del lugar de último domicilio d el finado, y si lo hubiere tenido en el extranjero (a elección del dte) el del lugar del último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes. ‒ Acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos , el de su residencia. ‒ Materia de DF honor, intimidad y propia imagen y, en gnral, protección civil de DDFF, el del domicilio del dte , y si no lo tuviere España, el del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el DF.Juicio sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio , el del lugar donde está sita la finca. ‒ Materia de PH, el. del lugar en que radique la finca. ‒ Indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, el del lugar en que se causaron los daños. ‒ Impugnación de acuerdos sociales , el del lugar del domicilio social. ‒ Infracciones de la propiedad intelectual (a elección del dte) el del lugar en que la infracción se cometió o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos. ‒ Materia de competencia desleal , el del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y si no está en España, (a elección del dte) el del lugar donde se ha realizado la comp. desleal o donde se produzcan sus efectos. ‒ Materia de patentes y marcas , el que señale la legislación especial en esa materia. ‒ Acciones para que se declare la no incorporación al CT o la nulidad de las cláusulas de condiciones gnrales de contratación, el del domicilio del dte. Y, en esta misma materia, cuando sean las acciones declarativa, de cesación o de retractación, el del lugar donde el ddo tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el ddo no tiene en España, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.Tercerías de dominio o de mejor derecho en relación con un procedimiento administrativo de apremio , el del domicilio del órgano que acordó el embargo , sin perjuicio de las especialidades previstas para las Admini. públicas en materia de competencia territorial. ‒ M ateria de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y CT par su financiación, así como CT de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, el del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.

Competencia territorial: criterios de atribución Fueros convencionales

Fuera de los casos imperativos, la competencia territorial es en gnral dispositiva.

  • se basan en la sumisión de las parte
  • cter de fuero preferente frente a los fueros legales especiales dispositivos y los fueros legales generales

*Prohibida la sumisión de las partes en:

  • Sumisión tácita o expresa en Asuntos que deban decidirse por el juicio verbal
  • Sumisión expresa en CT de adhesión, o que contengan condiciones gnrales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios
  • Sumisión tácita o expresa si se hace en favor de tribunales sin competencia objetiva para conocer del asunto

a) La sumisión tácita (art. 56 LEC)

  • Para el dte
  • Para el ddo

b) La sumisión expresa (art. 55 LEC)