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PRESENTACION PROCESO, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Isabel Nuñez Paz, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/01/2018

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PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS

EL PROCESO CIVIL ROMANO

Ulpiano decía : “Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere.” Significado: “ vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo ”, que son los tres principios de una vida irreprochable. Así, el que se sirve de su derecho para proteger lo suyo, no daña a nadie, a excepción del abuso del derecho que de lugar a transgresión del orden público. Por ende, cada ser humano en la sociedad es poseedor de unos derechos subjetivos , cuanto más los ciudadanos romanos. La complejidad social y los conflictos de intereses hacen necesaria la intervención del Estado cuando ese derecho que tenemos es perturbado. Es en este momento cuando acudiremos a la idea del proceso (vía necesaria).

EL FUNCIONAMIENTO DE LA

IURISDICTIO :

¿Qué personas intervienen en el proceso? Magistrado: En un principio eran los reyes mismos. Posteriormente fueron el cónsul y el pretor , que encarna a la autoridad pública en los litigios privados. Facilita el desarrollo del proceso o intentaba evitarlo dando una solución provisional que pusiera paz entre las partes. Es titular de la Iurisdictio , facultad de instaurar un procedimiento y fijar los términos del litigio. Podría decirse que era una primera fase del procedimiento. Juez: Es elegido por acuerdo de las partes. Su función es la Iudicatio , facultad de dictar ya la sentencia. Deberán comparecer las partes ante él, reproducir sus pretensiones y aportar las pruebas pertinentes. Su opinión será inapelable. Magistrado-Juez: Tal y como veremos en una etapa posterior , se produce una variación en la que el nuevo funcionario ejercerá a la vez la Iurisdictio y la Iudicatio y su sentencia podrá será recurrible ante un órgano superior.

Partes litigantes: Personas que litigan en un proceso con el fin de obtener una sentencia favorable. Se llama actor o demandante al que ejerce la acción y demandado o reo a aquel contra quien se ejerce. Han de tener:

  • capacidad para ser parte :poder ser titular de derechos y obligaciones;
  • legitimación :aptitud para poder hacer valer ese derecho. La legitimación puede ser activa -referida al actor- o pasiva - referida al reo-.

Pues bien, una vez decidimos iniciar un proceso , debemos establecer una diferenciación entre la relación de los que participan en el mismo:

  • Por un lado, la relación material, que sería la relación de Derecho. Es decir, si tú me debes dinero tú seras deudor y yo seré acreedor y esa es la relación sustancial que existe entre ambos; -y otro la relación procesal, que sería el vínculo “formal” que unirá a las personas que acudan al proceso. Es decir, una cosa es saber qué hacer porque el Derecho así lo establezca (saber que se ostenta un derecho sustantivo), y otra cómo lo hacemos , que sería acudiendo a los tribunales (derecho adjetivo).

ELEMENTOS DE CARÁCTER

PRIVADO vs. ELEMENTOS DE

CARÁCTER PÚBLICO:

  • El elemento principal de carácter privado sería: el interés del actor -el que presenta la acción para proteger sus derechos y hacerlos efectivos-.
  • El elemento principal de carácter público sería: el interés del organismo estatal de tutelar y administrar la justicia. Porque es el Estado el que se encarga de proteger los intereses de los indivicudos y que no se vulnere el orden social y público a través de sus funcionarios.

Cada acción es una figura autónoma en Roma, con su especial zona de empleo y exigiendo determinadas circunstancias para poder emplar una u otra. De este modo, era el pretor el que, cuando se acudía a los tribunales, a través de un EDICTO, desarrollaba un “programa procesal” para decir qué acción concedía (para su utilización) y en qué casos concretos. Porque cada acción supone una situación concreta, basada en el tipo de pretensiones que se plantee.

  • Acción en sentido formal: es el primer acto que realizan las partes, es decir, el acto mismo de demandar. Así, se pone en marcha el proceso.
  • Acción en sentido material: sería la pretensión , el derecho a reclamar algo, lo que está solicitando el demandante.

 (^) Tenemos que darnos cuenta de que en Roma actuaban de un modo diferente a como actuamos hoy día. Para ellos lo más importante eran las acciones (cada una con su nombre), sin detenerse a estudiar antes qué derecho subjetivo se persigue. Lo más importante era el edicto del pretor, que contiene los “modos concretos de actuar ante cada SITUACIÓN” , es decir el elenco de acciones correspondientes -y no un listado de derechos-. Así, podríamos definirlas como:

  • (^) “El medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de sus derechos”. En sentido formal, son el instrumento que abre las puertas del proceso, y en sentido material son el objeto, el fin y contenido de la reclamación ”.

CLASIFICACIÓN DENTRO DE HONORARIAS

  • Útiles: acciones que el pretor extendía a supuestos parecidos , ampliando el campo de aplicación, por no encontrarse previsto exactamente en el derecho civil (Ej: extender la acción por daños en la propiedad al usufructuario). - In factum: acciones creadas por el pretor para proteger un supuesto totalmente nuevo , que el magistrado estima debe ampararse. Ej: el depósito, así si le dejaba un bien a otro y éste no se lo quería devolver o le daba “largas” cabía perseguir el caso mediante la acción de depósito, ya que no se podía encajar en un caso de robo.
  • Ficticias: El pretor considera existente un hecho inexistente y viceversa. Ej: en la acción publiciana vindicatoria, ya que la reivindicatoria sólo puede realizarla el propietario… propietario que puede adquirir la propiedad por usucapión (uso durante un lapso de tiempo). Imaginémonos que todavía no llegamos a ese lapso de tiempo necesario; pues el pretor puede “fingir” que sí ha pasado. Aquí se intenta proteger al poseedor bonitario. Además, existían las Edilicias, acciones creadas por los ediles para proteger de los vicios ocultos en una compraventa , haciendo responsable al vendedor.
  • (^) Según el derecho que protegen : a)Reales ( actio in rem) : Tutelan derechos sobre las cosas , que hacemos valer “frente a todos”. Ej: la Hipoteca. b) Personales ( actio in personam) : Tutelan derecho de crédito, obligación o personal frente al que está obligado (no frente a todo el mundo. Cuando reclamamos frente a quien está obligado con nosotros, como consecuencia de contrato o delito. Es decir, pretendemos que haga o deje de hacer algo.
  • Según la finalidad : a) Reipersecutorias: El patrimonio del actor no sufre aumento respecto a su situación anterior puesto que se le “restituye”. Se persigue la reintegración de un derecho o una indemnización equivalente. No son acumulables entre sí. b) Penales: La pena c omporta un aumento del patrimonio del actor porque el autor del daño debe pagar indemnización. Se podía hacer la entrega del hijo o esclavo si fueran los autores del daño (carácter noxal). Son acumulables entre sí. c) Mixtas: Son una especie de categoría intermedia. Se produce la reintegración de lo perdido, a lo que debe sumarse lo obtenido como pena.
  • Según el interés protegido : a) Privadas: Amparan un interés particular. b) Populares: Amparan un interés público.
  • Según la duración : a) Perpetuas: Sin caducidad. b) Temporales: Vigencia limitada.

LA TRAMITACIÓN DEL DERECHO ROMANO

EN SUS DIVERSAS ETAPAS:

LOS TRES SISTEMAS DEL

PROCEDIMIENTO

A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados:

- legis actiones ( acciones de la ley ) : división en dos partes -magistrado y juez-. Aparece aquí la “autotutela”, y la rigidez y el formalismo son máximos.

  • El procedimiento formulario : continúan las dos partes.
  • El procedimiento extraordinario : todo el procedimiento se desarrolla ante el mismo

Las “legis actiones”: vigente desde el 750 a.C. hasta el siglo II a.C. Sólo es aplicable sobre ciudadanos romanos. Tramitación:

  • Fase ante el Magistrado (in iure): basada en la pronunciación de las palabras solemnes.
    • Citación a juicio: Es un acto de naturaleza privada. Ante la posible oposición del demandado, el actor podrá obligarle por la fuerza y aquel no podrá negarse, salvo que ofrezca un fiador que garantice la comparecencia in iure.
    • Comparecencia ante el Magistrado: Es imprescindible. El actor expone su pretensión y el Magistrado concede o deniega la acción. En el primer supuesto, el proceso continua y, en el segundo, finaliza_._ - Litis contestatio: Las partes actúan ante el Magistrado y realizan las declaraciones solemnes propias del tipo de acción de ley ejercitada, acreditándolas ante testigos. Sus principales efectos son fijar los límites de la controversia y consumir la acción.
    • Designación del Juez: La designación del Juez se produce por acuerdo de la partes o por sorteo.