






































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Isabel Nuñez Paz, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
Subido el 22/01/2018
3
(2)6 documentos
1 / 46
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







































EL PROCESO CIVIL ROMANO
Ulpiano decía : “Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere.” Significado: “ vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo ”, que son los tres principios de una vida irreprochable. Así, el que se sirve de su derecho para proteger lo suyo, no daña a nadie, a excepción del abuso del derecho que de lugar a transgresión del orden público. Por ende, cada ser humano en la sociedad es poseedor de unos derechos subjetivos , cuanto más los ciudadanos romanos. La complejidad social y los conflictos de intereses hacen necesaria la intervención del Estado cuando ese derecho que tenemos es perturbado. Es en este momento cuando acudiremos a la idea del proceso (vía necesaria).
¿Qué personas intervienen en el proceso? Magistrado: En un principio eran los reyes mismos. Posteriormente fueron el cónsul y el pretor , que encarna a la autoridad pública en los litigios privados. Facilita el desarrollo del proceso o intentaba evitarlo dando una solución provisional que pusiera paz entre las partes. Es titular de la Iurisdictio , facultad de instaurar un procedimiento y fijar los términos del litigio. Podría decirse que era una primera fase del procedimiento. Juez: Es elegido por acuerdo de las partes. Su función es la Iudicatio , facultad de dictar ya la sentencia. Deberán comparecer las partes ante él, reproducir sus pretensiones y aportar las pruebas pertinentes. Su opinión será inapelable. Magistrado-Juez: Tal y como veremos en una etapa posterior , se produce una variación en la que el nuevo funcionario ejercerá a la vez la Iurisdictio y la Iudicatio y su sentencia podrá será recurrible ante un órgano superior.
Partes litigantes: Personas que litigan en un proceso con el fin de obtener una sentencia favorable. Se llama actor o demandante al que ejerce la acción y demandado o reo a aquel contra quien se ejerce. Han de tener:
Pues bien, una vez decidimos iniciar un proceso , debemos establecer una diferenciación entre la relación de los que participan en el mismo:
Cada acción es una figura autónoma en Roma, con su especial zona de empleo y exigiendo determinadas circunstancias para poder emplar una u otra. De este modo, era el pretor el que, cuando se acudía a los tribunales, a través de un EDICTO, desarrollaba un “programa procesal” para decir qué acción concedía (para su utilización) y en qué casos concretos. Porque cada acción supone una situación concreta, basada en el tipo de pretensiones que se plantee.
(^) Tenemos que darnos cuenta de que en Roma actuaban de un modo diferente a como actuamos hoy día. Para ellos lo más importante eran las acciones (cada una con su nombre), sin detenerse a estudiar antes qué derecho subjetivo se persigue. Lo más importante era el edicto del pretor, que contiene los “modos concretos de actuar ante cada SITUACIÓN” , es decir el elenco de acciones correspondientes -y no un listado de derechos-. Así, podríamos definirlas como:
CLASIFICACIÓN DENTRO DE HONORARIAS
A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados:
- legis actiones ( acciones de la ley ) : división en dos partes -magistrado y juez-. Aparece aquí la “autotutela”, y la rigidez y el formalismo son máximos.
Las “legis actiones”: vigente desde el 750 a.C. hasta el siglo II a.C. Sólo es aplicable sobre ciudadanos romanos. Tramitación: