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Prestaciones No Contribuyentes en Seguridad Social II: Invalidez y Jubilación - Prof. Gimé, Apuntes de Derecho Laboral

Las prestaciones no contribuyentes en el derecho de seguridad social ii, con énfasis en la invalidez y la jubilación. Se detalla la regulación actual, los requisitos y las cuantías de las prestaciones, así como las compatibilidades y obligaciones de los beneficiarios.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 01/09/2009

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL II
TEMA 3: PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
1. CONCEPTO Y CARACTERES:
Conjunto de prestaciones destinadas a proteger la situación de insuciencia
económica ante determinadas contingencias y sin vinculación a situación de
actividad y cotización previas.
Son: jubilación, invalidez y asignación económica por hijo a cargo.
NORMATIVA:
Creación de estas prestaciones:
a) Ley 26/1990, de 20 de diciembre
b) Ley 52/2003, de 10 de diciembre (convierte en no contributivas todas las
asignaciones económicas por hijo a cargo).
Regulación actual:
Invalidez: 144-149LGSS
Jubilación: 167-170LGSS
Prestaciones familiares: 181-190 LGSS (exclusivamente no contributivas). Ya las
dimos en SS1!!! F 0 E 0 no entran.
FINALIDAD:
Art. 41 CE (desarrollo de este art. F 0 E 0 principio de universalidad, sistema
público, estructurado en varios NIVELES, suciencia de la acción protectora.
Formas de protección NO CONTRIBUTIVA:
(Desdentado Bonete)
DEMOGARANTÍA: Prestaciones universales ante la actualización de una
contingencia, sin exigencia de insuciencia económica.
Hijo menor acogido o a cargo con discapacidad.
Nacimiento o adopción de hijo.
Adopción o parto múltiples.
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL II

TEMA 3: PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

1. CONCEPTO Y CARACTERES:

Conjunto de prestaciones destinadas a proteger la situación de insuficiencia económica ante determinadas contingencias y sin vinculación a situación de actividad y cotización previas.

Son: jubilación, invalidez y asignación económica por hijo a cargo.

NORMATIVA:

Creación de estas prestaciones:

a) Ley 26/1990, de 20 de diciembre b) Ley 52/2003, de 10 de diciembre (convierte en no contributivas todas las asignaciones económicas por hijo a cargo).

Regulación actual:

Invalidez: 144-149LGSS Jubilación: 167-170LGSS Prestaciones familiares: 181-190 LGSS (exclusivamente no contributivas). Ya las dimos en SS1!!! F 0 E 0no entran.

FINALIDAD:

Art. 41 CE (desarrollo de este art. F 0 E 0principio de universalidad, sistema público, estructurado en varios NIVELES, suficiencia de la acción protectora.

Formas de protección NO CONTRIBUTIVA:

(Desdentado Bonete)

• DEMOGARANTÍA: Prestaciones universales ante la actualización de una

contingencia, sin exigencia de insuficiencia económica.

• Hijo menor acogido o a cargo con discapacidad.

• Nacimiento o adopción de hijo.

• Adopción o parto múltiples.

  • ASISTENCIA: Prestaciones generales y uniformes, pero vinculadas a la acreditación de insuficiencia económica. Es la opción general de nuestro sistema. (invalidez, jubilación).

CARACTERES:

  1. Financieramente: se financian con los recursos ordinarios del Estado (PGE). NO se financian con cuotas.

  2. Subjetivamente: son universales, no profesionales.

2. PRECEDENTES HISTÓRICOS:

a) Ley 45/1960, de 21/7 de Pensiones Asistenciales.

  • Carencia de recursos económicos de subsistencia.
  • Sin familiares o instituciones obligadas a prestar asistencia al beneficiario. En caso de tenerlos, sin posibilidad económica de hacerlo.
  • Requisitos subjetivos (uno u otro):
    • Edad: 69 años (se fue reduciendo hasta los 66 en la ley 31/1991)
    • Incapacidad absoluta para trabajar.

b) Subsidios de la LISMI (ley de integración social de los minusválidos):

  • Subsidio de Garantía de ingresos mínimos (RD 383/1984).
    • Carencia de medios de subsistencia.
    • Discapacidad de, al menos, el 65%.
  • Subsidio por ayuda de tercera persona (RD 383/1984).
    • Discapacidad que precisa de ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Cuantías de esas prestaciones:

Prestación Cuantía Pagas

P. Asistenciales 149.86€ 14 S. garantía ingresos mínimos.

S. ayuda tercera persona 58.45€ 14

  1. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez:

1..a Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

1..b Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

1..c Discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2. Carecer de ingresos suficientes:

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, sean inferiores a 4.708,62 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.708,62 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  1. Nº de convivientes = 2 8.004,65 €/año
  2. Nº de convivientes = 3 11.300,68 €/año
  3. Nº de convivientes = 4 14.596,71 €/año
  4. ...

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  1. (^) Nº de convivientes = 2 20.011,63 €/año
  2. Nº de convivientes = 3 28.251,70 €/año
  3. Nº de convivientes = 4 36.491,78 €/año

Ingresos o rentas computables:

  • Cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
  • No computan:
    • Rendimientos de la vivienda habitual.
    • Asignaciones periódicas por hijo a cargo.
    • Las rentas que hubieran percibido cuando, siendo pensionistas de INC, inician la actividad laboral por cuenta ajena, propia o se integran en el programa de la RAI (renovación invalidez).

2.2. CUANTÍA:

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.177,16 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.177,16 € en el año 2009, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.177,16 € en el año 2009, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.177,16 €.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.708,62 € anuales, fijado en 2.354,31 € anuales.

2.3. COMPATIBILIDADES / INCOMPATIBILIDADES:

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

2.4. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

2.5. EXTINCIÓN:

3. JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA:

CONCEPTO:

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

3.1. REQUISITOS:

1. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

.a Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

.b Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Carecer de ingresos suficientes:

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, sean inferiores a 4.708,62 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.708,62 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Nº de convivientes = 2 8.004,65 €/año
  • Nº de convivientes = 3 11.300,68 €/año
  • Nº de convivientes = 4 14.596,71 €/año

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Nº de convivientes = 2 20.011,63 €/año
  • Nº de convivientes = 3 28.251,70 €/año
  • Nº de convivientes = 4 36.491,78 €/año 3.2. COMPATIBILIDADES / INCOMPATIBILIDADES:

La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

3.3. CUANTÍA:

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.177,16 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.177,16 € en el año 2009, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.177,16 € en el año 2009, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.177,16 €.

Las PNCs experimentan un incremento del 2,4 % que incluye el 0,4 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.708,62 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2009 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Las cuantías básicas para 2009 son las siguientes:

Cuantía ANUAL MENSUAL

Íntegra 4.708,62 € 336,33 €

Mínima 25% 1.177,16 € 84,08 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima individual para cada uno de ellos es la siguiente:

Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL

2 4.002,33 € 285,88 €

3.4. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a: