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Las prestaciones no contribuyentes en el derecho de seguridad social ii, con énfasis en la invalidez y la jubilación. Se detalla la regulación actual, los requisitos y las cuantías de las prestaciones, así como las compatibilidades y obligaciones de los beneficiarios.
Tipo: Apuntes
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Conjunto de prestaciones destinadas a proteger la situación de insuficiencia económica ante determinadas contingencias y sin vinculación a situación de actividad y cotización previas.
Son: jubilación, invalidez y asignación económica por hijo a cargo.
Creación de estas prestaciones:
a) Ley 26/1990, de 20 de diciembre b) Ley 52/2003, de 10 de diciembre (convierte en no contributivas todas las asignaciones económicas por hijo a cargo).
Regulación actual:
Invalidez: 144-149LGSS Jubilación: 167-170LGSS Prestaciones familiares: 181-190 LGSS (exclusivamente no contributivas). Ya las dimos en SS1!!! F 0 E 0no entran.
Art. 41 CE (desarrollo de este art. F 0 E 0principio de universalidad, sistema público, estructurado en varios NIVELES, suficiencia de la acción protectora.
Formas de protección NO CONTRIBUTIVA:
(Desdentado Bonete)
contingencia, sin exigencia de insuficiencia económica.
Financieramente: se financian con los recursos ordinarios del Estado (PGE). NO se financian con cuotas.
Subjetivamente: son universales, no profesionales.
a) Ley 45/1960, de 21/7 de Pensiones Asistenciales.
b) Subsidios de la LISMI (ley de integración social de los minusválidos):
Cuantías de esas prestaciones:
Prestación Cuantía Pagas
P. Asistenciales 149.86€ 14 S. garantía ingresos mínimos.
S. ayuda tercera persona 58.45€ 14
1..a Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
1..b Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
1..c Discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 65%.
2. Carecer de ingresos suficientes:
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, sean inferiores a 4.708,62 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.708,62 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Ingresos o rentas computables:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.177,16 € anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.177,16 € en el año 2009, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.177,16 € en el año 2009, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.177,16 €.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.708,62 € anuales, fijado en 2.354,31 € anuales.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
1. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
.a Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
.b Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2. Carecer de ingresos suficientes:
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, sean inferiores a 4.708,62 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.708,62 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.177,16 € anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.177,16 € en el año 2009, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.177,16 € en el año 2009, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.177,16 €.
Las PNCs experimentan un incremento del 2,4 % que incluye el 0,4 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.708,62 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2009 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Las cuantías básicas para 2009 son las siguientes:
Íntegra 4.708,62 € 336,33 €
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima individual para cada uno de ellos es la siguiente:
2 4.002,33 € 285,88 €
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a: