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Asignatura: derecho procesal civil, Profesor: revilla revilla, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Esta materia se regula por los artículos 385 y 386 L.E.C.. La doctrina observa que aunque en la L.E.C. no se afirme claramente, no constituyen un medio de prueba. La cuestión de si constituyen o no un mediode prueba también se planteaba durante la vigencia de la L.E.C. de 1881. Las presunciones consisten en un razonamiento en virtud del cual, partiéndose de un hecho que está probado o admitidopor ambas partes o indicio, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el hecho presumido. El indicio constituye el presupuesto fáctico de una norma jurídica cuya aplicación se pretende en el proceso, atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos. El hecho presumido queda fijado de esta manera en el proceso, y por tanto va a ser relevante en la decisión del mismo. Lo característico del hecho presumido es que aporta un elemento de prueba que no ha sido posible obtener de otra manera. En realidad el nexo o enlace lógico entre los dos hechos constituye la presunción. La presunción en ocasiones viene fijadapor la Ley, y en otros se forma por el Juez. La doctrina observa que dado que no constituyen un auténtico medio de prueba, las leyes no establecen un procedimiento probatorio para su práctica, y que tampoco constituyen una actividad probatoria, sino más bien un "método para probar". No obstante poseen gran importancia en la práctica judicial. Tradicionalmente se ha distinguido entre presunciones legales y judiciales, clasificación que se plasma en al L.E.C.. En el artículo 385 se hace referencia a las legales, y en el 386, a las judiciales. Las presunciones legales que admiten prueba en contrario, son las presunciones iuris tantum. Las iure et de iure, no admiten dicha prueba en contrario. Las iuris tantumconstituyen el supuesto habitual (artículo 385.2 L.E.C.). Para que causen efecto el indicio tiene que ser cierto y portanto, haber quedado establecido a través de admisión o prueba (artículo 385.1,21L.E.C.) (v.gr.artículos 29, 116, 195, 1.407 C.C.). Si bien la presunción legal iuris tantumdispensa a la parte que favorezca la presunción de la prueba del hecho presumido (artículo 385.1 L.E.C.), es posible una actividad probatoria de contrario es decir, a iniciativa de la parte perjudicada para demostrar que no existe el nexo o enlace, o bien para probar que no es cierto el hecho presumido. En general las presunciones establecidas por la Leypermiten prueba en contrario, salvo en los casos en los que aquélla expresamente lo prohíba (artículo 2 385.3 L.E.C.). En definitiva no se puede afirmar sin más que los hechos favorecidos por una presunción legal no necesiten prueba, sino que se invierte la carga de la prueba. Además en todo caso salvo que se admitan por las partes, los indicios deben ser probados, y la Ley admite prueba en contrario. En las presunciones legales el enlace o nexo lógicoentre el hecho base o indicio y la afirmación del hecho presumido la efectúa la Ley. Sin embargo en las presunciones judiciales, dicho nexo o enlace es efectuado directamente por el órgano jurisdiccional. De este modo el enlace se determina según las reglas del criterio humano o reglas de la lógica o la razón (artículo 386.1,1º L.E.C.). La sentencia en la que se aplique una presunción judicial, deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el Juez ha establecido la presunción (artículo386.1,2º L.E.C.). Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el artículo 385.2 L.E.C. (artículo 386.2 L.E.C.).