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Pretensiones ejecutivas, Apuntes de Derecho Procesal

El contenido de este documento se enfatiza en las diversas pretensiones ya sea ejecutivas, declarativas, condicionado, entre otras;en un caso divisorio.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/04/2020

danna-julieth-acosta-aya
danna-julieth-acosta-aya 🇨🇴

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DANNA JULIETH ACOSTA AYA
JURISDICCIÓN GRUPO H
02/04/2020
PRETENSIONES
1. DECLARAR la división material del predio denominado “COSGUA” con matricula
inmobiliaria 176-44699 y cédula catastral 25-185-00-02-0001-0118-000, ubicada en el
municipio de Tabio; en proporción al cincuenta por ciento (50%) al señor HECTOR EMILIO
SANCHEZ mayor de edad y residente en la ciudad de Bogotá D.C. quien en vida se
identifica con cédula de ciudadanía No. 17.038.770 de Bogotá D.C, un veinticinco por
ciento (25%) a la señora MARIA ROMELIA SANCHEZ ESPINOSA mayor de edad, vecina y
residente en la ciudad de Tabio Cundinamarca quien en vida se identificaba con cédula de
ciudadanía No. 20.982.480 de Tabio y un veinticinco por ciento (25%) a CLAVIJO PEREZ Y
ASOCIADOS S.A.S con Nit: 900.940.227-2 domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., y
actuando como representante legal al señor ORLANDO ESTEBAN CLAVIJO PEREZ con c.c.
1.071.303.577 de Quetame.
2. ORDENAR registrar la partición y la sentencia aprobatoria en la Oficina de Instrumentos
Públicos y Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá con dirección Cl. 26 #13-
49, con número telefónico (1) 3282121.
3. ORDENAR que se proceda el avaluó del predio en común, con matricula inmobiliaria 176-
44699 y cédula catastral 25-185-00-02-0001-0118-000, ubicado en el municipio de
Tabio (Cundinamarca), en caso de ser considerado necesario.
4. CONDENAR la división del predio en tres lotes, sin violar las normas relativas a las UAF
UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES atendiendo a la subdivisión propuesta en la demanda
de acuerdo a las normas que regulan el POT (plan de ordenamiento territorial) para el
municipio de Tabio Cundinamarca, esto es el Acuerdo Municipal 01 del 19 de junio de
2001, y modificado por el Acuerdo Municipal 02 del 19 de junio de 2007.

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DANNA JULIETH ACOSTA AYA

JURISDICCIÓN GRUPO H

PRETENSIONES

1. DECLARAR la división material del predio denominado “COSGUA” con matricula inmobiliaria 176-44699 y cédula catastral N° 25-185-00-02-0001-0118-000, ubicada en el municipio de Tabio; en proporción al cincuenta por ciento (50%) al señor HECTOR EMILIO SANCHEZ mayor de edad y residente en la ciudad de Bogotá D.C. quien en vida se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.038.770 de Bogotá D.C, un veinticinco por ciento (25%) a la señora MARIA ROMELIA SANCHEZ ESPINOSA mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de Tabio Cundinamarca quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 20.982.480 de Tabio y un veinticinco por ciento (25%) a CLAVIJO PEREZ Y ASOCIADOS S.A.S con Nit: 900.940.227-2 domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., y actuando como representante legal al señor ORLANDO ESTEBAN CLAVIJO PEREZ con c.c. 1.071.303.577 de Quetame. 2. ORDENAR registrar la partición y la sentencia aprobatoria en la Oficina de Instrumentos Públicos y Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá con dirección Cl. 26 #13- 49, con número telefónico (1) 3282121. 3. ORDENAR que se proceda el avaluó del predio en común, con matricula inmobiliaria 176- 44699 y cédula catastral N° 25-185-00-02-0001-0118-000, ubicado en el municipio de Tabio (Cundinamarca), en caso de ser considerado necesario. 4. CONDENAR la división del predio en tres lotes, sin violar las normas relativas a las UAF UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES atendiendo a la subdivisión propuesta en la demanda de acuerdo a las normas que regulan el POT (plan de ordenamiento territorial) para el municipio de Tabio Cundinamarca, esto es el Acuerdo Municipal 01 del 19 de junio de 2001, y modificado por el Acuerdo Municipal 02 del 19 de junio de 2007.