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PREVENTIVE CONSERVATION UVA, Resúmenes de Historia

PREVENTIVE CONSERVATION UVAPREVENTIVE CONSERVATION UVA

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 02/06/2026

clara-sanchez-21
clara-sanchez-21 🇪🇸

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Tema 0 Definiciones generales
1. Definiciones relativas a la persona
CONDUCTOR
Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En
vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la
persona que está a cargo del doble mando.
PEATÓN
Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados
que sean de uso común. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de
niños, de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que
conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso
en una silla de ruedas, con o sin motor.
TITULAR DEL VEHÍCULO
Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro ocial correspondiente.
TOMADOR
Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la
entidad aseguradora.
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Tema 0 Definiciones generales

1. Definiciones relativas a la persona

CONDUCTOR

Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo del doble mando.

PEATÓN

Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados que sean de uso común. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niños, de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

TITULAR DEL VEHÍCULO

Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.

TOMADOR

Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora.

USUARIO DEL VEHÍCULO

Persona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor.

2. Definiciones relativas al vehículo

2.1 Vehículos no considerados de motor

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL

Vehículo arrastrado por animales.

CICLO

Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

BICICLETA

Ciclo de dos ruedas.

CICLO DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO

Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo. La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo inferior o igual a 25 km/h. La potencia nominal o neta continua máxima inferior o igual a 1000 W.

VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

(Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación).

VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.

TRANVÍA

Es el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS

Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS

Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

CUATRICICLO LIGERO

Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de explosión, o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.

2.2 Vehículos a motor

Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, los ciclos de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

AUTOMÓVILES

AUTOMÓVIL

TURISMO

Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

PICK-UP

Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

DERIVADO DE TURISMO

Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE

Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

AUTOCARAVANA

Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.

VEHÍCULOS TODO TERRENO

Vehículo automóvil con tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la adición de asientos.

AUTOBÚS O AUTOCAR

Automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.

AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADO

Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.

AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS

Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

CAMIÓN

Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

FURGÓN / FURGONETA

Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.

VEHÍCULO ELÉCTRICO DE CÉLULAS DE COMBUSTIBLE (FCV)

Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

VEHÍCULO ELÉCTRICO HÍBRIDO DE CÉLULAS DE COMBUSTIBLE (FCHV)

Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

VEHÍCULO HÍBRIDO (HV)

Vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión.

VEHÍCULO ELÉCTRICO HÍBRIDO (HEV)

Vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos.

VEHÍCULO ELÉCTRICO HÍBRIDO ENCHUFABLE (PHEV)

Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).

VEHÍCULO DE HIDRÓGENO (HICEV)

Vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno.

VEHÍCULO DE USO COMPARTIDO

Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.

VEHÍCULOS ESPECIALES

VEHÍCULO ESPECIAL

Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

TRACTOR AGRÍCOLA

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

MOTOCULTOR

Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

TRACTOCARRO

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

MÁQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA

Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que,

TREN TURÍSTICO

Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante

Los vehículos matriculados en el Registro de vehículos se clasifican según su nivel de emisiones y el tipo de combustible que utilizan. Esta clasificación permite identificar qué vehículos contaminan menos y ayuda a regular su circulación, especialmente en zonas con restricciones medioambientales.

Categorías principales:

0 emisiones Vehículos 100% eléctricos, de hidrógeno o híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica. Son los menos contaminantes. ECO Vehículos híbridos (enchufables con menos de 40 km de autonomía o no enchufables) y los que funcionan con gas natural o GLP. Emiten poco y cumplen ciertos estándares ambientales. C Vehículos de gasolina matriculados desde 2006 (Euro 4 en adelante) y diésel desde 2014 (Euro 6). Cumplen con normativas recientes de emisiones. B Vehículos de gasolina matriculados desde el año 2000 (Euro 3) y diésel desde 2006 (Euro 4 y 5). Emiten más que los anteriores, pero aún tienen etiqueta ambiental. A (sin distintivo ambiental) Vehículos más antiguos que no cumplen los requisitos para las etiquetas anteriores. Son los más contaminantes y tienen más restricciones de circulación.

3. Otras definiciones

TARA

Masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

MASA EN ORDEN DE MARCHA

Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.

MASA EN CARGA

La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

MASA POR EJE

La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)

La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE

La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización por las vías públicas.

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín. Vehículos concebidos para competición. Vehículos para personas con movilidad reducida. Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC. Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h. no tiene la consideración de VMP. En estos supuestos dependiendo de las características técnicas reguladas en el Reglamento (UE) nº 168/2013,el vehículo puede ser considerado como otro tipo de vehículo del cual se puede exigir autorización administrativa tanto para circular como para conducirlo.

En el caso de los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.

El aparato o vehículo, que aparentemente ofrece prestaciones superiores a un VMP, que no cumpla con los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, en estos caso, el vehículo no podrá circular por las vías objeto de regulación.

Dentro de este grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

2.Circulación

El Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando éstos obligados a transitar por ellas.

Por lo que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente al paso de persona. (Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes).

Los vehículos de movilidad personal y los ciclos de motor son considerados vehículos y por ello no podrán hacer uso de estas zonas peatonales a no ser que los conduzcan a pie.

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado. Una ficha reducida de características técnicas. Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP. Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser parado mientras circula, el usuario puede ser sancionado.

Seguro obligatorio

No es preciso contratar un seguro de responsabilidad civil pero si que es recomendable, ya que en caso de accidente, si el responsable es el conductor, deberá de hacerse cargo de todos los gastos originados.

3.2 CICLOS DE MOTOR

Al equipararse a los ciclomotores precisarán la misma documentación que estos: permiso de circulación y tarjeta ITV.

Deberán de pasar inspecciones técnicas periódicas: Hasta los 3 años de antigüedad, exentos y más de 3 años, bienalmente.

Necesitan estar asegurados y su conductor precisa del permiso de la clase AM.

4. Matriculación

La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.

La matrícula será la ordinaria para ciclomotores y ciclos de motor.

Los vehículos de movilidad personal no precisan de dicha matriculación.

5. Conductor

Conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

Teniendo en cuenta que los VMP tienen la consideración de vehículos, quien lo maneja debe de tener la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico, y especialmente en lo que se refiere a comportamientos.

Detracción de puntos En los casos en los que esté claro que el tipo de vehículo es un VMP no se procederá aplicar detracción de puntos.

En caso de vehículos cuyas características técnicas no queden recogidas en la definición relativa a los VMP si se procederá a la detracción de puntos, pues se tratará de vehículos que requerirán autorización administrativa para conducir o que deberían ser susceptibles de tenerla, como por ejemplo los ciclos de motor.

Tasas de alcohol y presencia de drogas Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas. Los casos de negativa a someterse a las pruebas serán denunciados también. En el caso de tasas de alcohol, se tendrá en cuenta lo siguiente: No puede circular por las vías objeto de Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro