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PREVENTIVE CONSERVATION UVAPREVENTIVE CONSERVATION UVA
Tipo: Resúmenes
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El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que tenga autorizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
Las personas que viajen en el vehículo deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados y adaptados a su talla y peso.
Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.
Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:
Si el vehículo no dispone de asientos traseros.
Si las plazas traseras estuvieran ya ocupadas por menores con las mismas condiciones físicas y, por lo tanto, fuera inviable colocar todas las sillas que se requieren en ese momento.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.
Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.
Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.
Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en un asiento adicional que habrá de ser homologado.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. Que la velocidad a la que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas para estos vehículos. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 2,55 metros, excepto para los vehículos acondicionados, como por ejemplo los vehículos frigoríficos, caloríficos o autobuses de presos, que es de 2,60 metros.
La altura máxima incluida la carga, como norma general, es de 4 metros. Excepto autobuses urbanos que es de 4,20 metros y camiones para el transporte de vehículos, para el transporte de algunos tipos de contenedores o vehículos grúa, 4,50 metros.
La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es:
Vehículos de motor, excepto autobuses 12 m
Remolques 12 m
Vehículos articulados, excepto autobuses
16,50 m
Trenes de carretera 18,75 m
Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1. milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.
Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del vehículo.
El peso en carga del vehículo no deberá rebasar en ningún caso el peso máximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula, tanto si está destinado al transporte de mercancías como al de personas.
La carga transportada en un vehículo así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. Comprometer la estabilidad del vehículo. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. Ocultar los dispositivos de alumbrados o de señalización luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas totalmente y de forma eficaz.
Tanto por delante como por los laterales no podrá sobresalir nada.
En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la posterior.
Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.
Siempre que la carga sobresalga por detrás del vehículo, excepto los de anchura inferior a 1 metro, deberá ser señalizada por medio de un panel (V-20) de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización V-20, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga, formando una V invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.
Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.
Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.
V-1. Vehículo prioritario Es un aparato emisor de señales luminosas instalado exclusivamente en los vehículos prioritarios que puede ser utilizado simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
V-2. Vehículo-obstáculo en la vía Indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.
V-3. Vehículo de policía en servicio no urgente Rotulación de los costados con denominación del cuerpo.
V-4. Limitación de velocidad Indica que no debe circular a velocidad igual o superior, en km/h, a la indicada en la señal. Se colocará en la parte trasera del vehículo.
V-5. Vehículo lento
Vehículo de motor o conjunto de vehículos que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40km/h.
V-6. Vehículo largo Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
V-10. Transporte escolar Se utiliza de forma obligatoria para indicar que el vehículo realiza un servicio de transporte escolar o de menores. Se colocará dentro de vehículo de forma que resulte visible desde el exterior. En función del tipo de vehículo puede ser obligatorio llevar más de una unidad.
V-11. Transporte de mercancías peligrosas Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas. Se colocará una en la parte delantera y otra en la trasera.
V-12. Placa de ensayo o investigación Se colocará una placa en la parte delantera y otra en la trasera.
V-13. Conductor novel
La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.