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Prime parcial DIP - UBP - 2021, Exámenes de Derecho Internacional Público

Primer y unico parcial de derecho internacional publico - Universidad blas pascal - a distancia

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 07/06/2021

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gaspar-c 🇦🇷

4.3

(6)

5 documentos

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La CIJ es el órgano judicial principal de la ONU. Fue incorporada por la Carta de las Naciones Unidas,
firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco (EEUU), con el fin de "lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de; la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de
controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz".
Comenzó su labor en 1946, cuando reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que
había sido establecida en 1920.
La Sede de la Corte se halla en el Palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos).
La función de la Corte es doble:
a) resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten
los Estados.
b) emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que solicitan los órganos y los
organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello.
La Corte está compuesta por 15 magistrados y cuenta con la asistencia de una Secretaría, su órgano
administrativo.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad, que en este asunto
no tiene derecho de veto. Ambos órganos votan simultáneamente, pero por separado. Para ser elegido, un
candidato debe recibir la mayoría absoluta de los votos de ambos órganos.
La construcción de dos papeleras en la orilla oriental del río Uruguay provocó un conflicto
interestatal que terminó con una sentencia de la Corte Internacional de Justicia que, además de
solucionar el problema entre las partes en disputa, desarrolla importantes principios del Derecho
Internacional ambiental, como la prevención, la precaución y el estudio del impacto ambiental para
proyectos de inversión.
La Corte falló indicando que Uruguay violó obligaciones internacionales al no seguir los
procedimientos del tratado, en específico, por no comunicar a Argentina y a una organización
internacional encargada de monitorear el tratado (Comisión Administrativa del Río Uruguay, en
adelante CARU), sobre las autorizaciones y construcción de una de las plantas.
Sin embargo, la Corte consideró que no existieron suficientes pruebas para declarar que Uruguay había
violado obligaciones internacionales por contaminar el río.
Utilizaron 2 tratados para resolver la controversia, el primero es el Tratado de Límites en el
Río Uruguay entre la Argentina y Uruguay (año 1961) y el Estatuto de 1975, que regula el Régimen para el
uso del río.
Con respecto al Tratado de Límites, los artículos 1 a 4 del mismo establecen el límite en el río entre los
Estados Contratantes y les atribuyen determinadas islas e islotes que se encuentran en él. Los artículos 4 y
5 se refieren al régimen de navegación del río.
El artículo 7 prevé la creación de un estatuto para el uso del río, cubriendo varios aspectos, que incluyen la
conservación de los recursos vivos, la prevención de la contaminación del río.
Los artículos 8 a 10 establecen ciertas obligaciones relativas a las islas e islotes y sus habitantes.
Se aplico también el principio de Buena Fe en las negociaciones.
La Corte hizo referencia a este principio al analizar si Uruguay lo había respetado durante las
conversaciones con Argentina en el marco del acuerdo de 2004 y el establecimiento del grupo técnico. Este
principio es complemento de otro, que es pilar del Derecho internacional, nos referimos al pacto sunt
servanda.
Ambos son el eje del Derecho de los tratados la Corte indicó que ninguna de estas normas se había
violado, pues Argentina no había demostrado convincentemente que se produjeran las alegadas
violaciones.
En específico Argentina no logró probar que las descargas de la planta Orión (Botnia) haya
sobrepasado los máximos de contaminación permitidos de acuerdo con los estándares de calidad de
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La CIJ es el órgano judicial principal de la ONU. Fue incorporada por la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco (EEUU), con el fin de "lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de; la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz". Comenzó su labor en 1946, cuando reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que había sido establecida en 1920. La Sede de la Corte se halla en el Palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos). La función de la Corte es doble: a) resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados. b) emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que solicitan los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello. La Corte está compuesta por 15 magistrados y cuenta con la asistencia de una Secretaría, su órgano administrativo. Los magistrados son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad, que en este asunto no tiene derecho de veto. Ambos órganos votan simultáneamente, pero por separado. Para ser elegido, un candidato debe recibir la mayoría absoluta de los votos de ambos órganos. La construcción de dos papeleras en la orilla oriental del río Uruguay provocó un conflicto interestatal que terminó con una sentencia de la Corte Internacional de Justicia que, además de solucionar el problema entre las partes en disputa, desarrolla importantes principios del Derecho Internacional ambiental, como la prevención, la precaución y el estudio del impacto ambiental para proyectos de inversión. La Corte falló indicando que Uruguay violó obligaciones internacionales al no seguir los procedimientos del tratado, en específico, por no comunicar a Argentina y a una organización internacional encargada de monitorear el tratado (Comisión Administrativa del Río Uruguay, en adelante CARU), sobre las autorizaciones y construcción de una de las plantas. Sin embargo, la Corte consideró que no existieron suficientes pruebas para declarar que Uruguay había violado obligaciones internacionales por contaminar el río. Utilizaron 2 tratados para resolver la controversia, el primero es el Tratado de Límites en el Río Uruguay entre la Argentina y Uruguay (año 1961) y el Estatuto de 1975, que regula el Régimen para el uso del río. Con respecto al Tratado de Límites, los artículos 1 a 4 del mismo establecen el límite en el río entre los Estados Contratantes y les atribuyen determinadas islas e islotes que se encuentran en él. Los artículos 4 y 5 se refieren al régimen de navegación del río. El artículo 7 prevé la creación de un estatuto para el uso del río, cubriendo varios aspectos, que incluyen la conservación de los recursos vivos, la prevención de la contaminación del río. Los artículos 8 a 10 establecen ciertas obligaciones relativas a las islas e islotes y sus habitantes. Se aplico también el principio de Buena Fe en las negociaciones. La Corte hizo referencia a este principio al analizar si Uruguay lo había respetado durante las conversaciones con Argentina en el marco del acuerdo de 2004 y el establecimiento del grupo técnico. Este principio es complemento de otro, que es pilar del Derecho internacional, nos referimos al pacto sunt servanda. Ambos son el eje del Derecho de los tratados la Corte indicó que ninguna de estas normas se había violado, pues Argentina no había demostrado convincentemente que se produjeran las alegadas violaciones. En específico Argentina no logró probar que las descargas de la planta Orión (Botnia) haya sobrepasado los máximos de contaminación permitidos de acuerdo con los estándares de calidad de

agua; ni que Uruguay no haya consultado a las poblaciones afectadas; ni que los excesos de oxígeno disuelto, fósforo, sustancias fenólicas, etc; se deban solo a la producción de la planta, entre otras alegaciones. Por último, del proceso se apreciar que hay pruebas que la planta contaminó el río. Sin embargo, para la Corte, esta contamina en conjunto con otros actores y por lo tanto no se le puede acusar solo a ella (y por ende a Uruguay) por la contaminación. Verdadero En primer lugar, se consideró a la Fragata A.R.A. Libertad, en su condición de buque de guerra. El fallo constituye un antecedente, una reafirmación, del concepto de la inmunidad soberana de los buques de guerra. El tribunal dictamino que un buque de guerra es la expresión de la soberanía del Estado cuya bandera enarbola y que, de acuerdo con el derecho internacional, goza de inmunidad incluso en las aguas interiores de otro Estado. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO El DI de los Derechos Humanos es una normativa fundamental de obligatorio cumplimiento, que debe ser respetada siempre y en todo momento, en la medida en que los diferentes instrumentos internacionales que la componen están inspirados en valores superiores comunes que demandan la protección del ser humano, característica que la diferencia de los demás instrumentos de derecho internacional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido constante en afirmar que la responsabilidad internacional del Estado surge en el momento mismo de la ocurrencia de un hecho ilícito internacional que le sea atribuible, en violación de sus obligaciones adquiridas en virtud de un tratado de derechos humanos. Al respecto, es importante indicar que es un principio básico del Derecho Internacional Público, que los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda). En el marco de la Convención Americana, la responsabilidad internacional de los Estados surge en el momento de la violación de las obligaciones generales, de carácter erga omnes, de respetar y garantizar las normas de protección consagradas en los artículos 1.112 y 213 del aludido instrumento internacional. La Corte Interamericana, a determinado la responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares (o terceros) ha sido abordada en múltiples ocasiones, reconociendo que a pesar de que las violaciones de derechos humanos por particulares, en principio, no pueden ser atribuidas al Estado, por haber sido perpetradas por agentes no estatales o en esferas privadas de la sociedad, el carácter de erga omnes de dichas obligaciones de garantía y protección de los derechos humanos proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y los particulares, extendiéndola a las relaciones entre particulares. En otras palabras, este tipo de responsabilidad internacional del Estado ha sido denominada responsabilidad indirecta. De esta manera, el Estado adquiere la obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones interindividuales, es decir el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones a los derechos humanos de los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción.