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primer bloque, Apuntes de Criminología

Asignatura: Historia politica i social contemporania, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Criminologia, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/03/2017

harleyquinn55-1
harleyquinn55-1 🇪🇸

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

PÚBLICO!

1-Derecho y organización jurídica:!

El derecho, las normas .. son fenómenos cotidianos, todo y que no seamos conscientes nuestra vida esta repleta de contractos jurídicos.! El derecho es omnipresente.! El derecho es un fenómeno que tiene una dimensión social.!

1.2-Sistemas normativos:!

Definición:! Conjunto de normas que han estado aceptadas, por un grupo social de una determinada comunidad, y que tienen por finalidad regular las relaciones de la vida cotidiana.

Normas que configuran el sistema normativo:! Normas jurídicas:! Reglas dirigidas a regular el comportamiento humano que han estado aprobadas por una autoridad competente y que en caso de incumplimiento llevan emparejadas una sanción.

Normas morales:! Son aquellas que expresan la consciencia de un deber. La persona que lo hace es porqué es consciente de lo que debe de hacer.

DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURIDICAS Y MORALES!

  • jurídicas!
  • (^) morales!
  • (^) usos sociales Pueden ser de tres tipos **1. Coercibilidad!
  1. Las normas jurídicas hacen referencia a la faceta externa del ser humano!
  2. Las normas morales son autónomas , es decir, dependen de su propio sujeto.!**

Las normas jurídicas pueden ser impuestas por una autoridad externa. Las normas morales son un deber interno de la persona.

Las normas jurídicas hacen referencia a la faceta más externa del ser humano. Las normas morales son obligadas por la faceta interna del ser humano.

Las normas jurídicas son heterónomas, su cumplimiento viene del exterior. Las normas morales son autónomas depende del propio sujeto.

! Criterios que nos hacen diferenciar el derecho público y el derecho privado! ! Sujetos! Derecho Público — Los destinatarios son las personas. Derecho Privado — Los destinatarios de este derecho son los particulares. ! Objeto! Derecho Público — Finalidad — La satisfacción de los intereses generales. Derecho Privado — Finalidad — La satisfacción de los intereses de cada una de las partes que representa. ! Posición de los sujetos dentro de esta branca! D.Público — Se parte de la idea de superioridad ( los poderes públicos están por encima del resto de población) D.Privado — Se parte de la idea de igualdad entre los sujetos que solicitan este derecho. ! Carácter de las normas que integran el derecho público y el derecho privado.! D. Público — Carácter imperativo — Nos dicen que se puede o no hacer. D. Privado — Carácter dispositivo — Son las partes las que deciden la forma de la relación jurídica. ! 1.5- Fuentes del derecho:! ! Cuando hablamos de fuentes del derecho NO hacemos referencia al órgano que aprueba las leyes, si no que hacemos referencia a la forma en la cual se nos presenta. ! Tres fuentes: -Ley -Costumbre -Principios generales de derecho !

  • En España predomina la ley. En los países anglosajones predominan los principios generales del derecho. !
  • Cuando el código civil habla de leyes: Hace referencia a cualquier norma escrita que ha estado aprobada por los poderes públicos del Estado a través del procedimiento previsto por tal efecto. ! La costumbre! ! Hace referencia a las normas que han surgido de la práctica social y que son consideradas como obligatorias. ! Características:!
  • (^) Tienen un componente social importante.
  • (^) Surge de una práctica social.
  • (^) Tiene obligatoriedad, es decir, es obligatoria.
  • (^) Tiene carácter supletorio (se aplica únicamente cuando no hay ninguna ley, es decir, si no hay una ley escrita se utiliza la costumbre), según el código civil. ! Si se quiere aplicar la costumbre:!
  • (^) Se tiene que demostrar que la costumbre existe.
  • (^) Y que todavía se aplica, es decir, que es vigente. ! !

! Principios generales de derecho! ! El articulo 1.4 del código civil dice que los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su propio carácter informador del ordenamiento jurídico.! ! *Carácter informador del ordenamiento jurídico:! Estos principios se pueden deducir del ordenamiento jurídico, por lo tanto, para interpretar las leyes, los poderes públicos tienen que tener en cuenta estos principios. ! Ejemplos:! -Principio de buena fe. -Principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos. -Principio de cooperación entre administraciones públicas. ! Jurisprudencia:! ! Definición internet! Definición profesor! ! -Son las sentencias que dictan los diferentes jueces y diferentes tribunales. -Tiene carácter subsidiario. -Todas esas sentencias que sirven para complementar el ordenamiento jurídico. -Por tal de que hablemos de jurisprudencia se tiene que tratar problemas con soluciones de carácter reiterativo.

  • NO se crean normas jurídicas. -Tiene un papel importante en nuestro ordenamiento jurídico. ! ! ! !

La Jurisprudencia es el conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ. ! Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

Procedimiento de aprobación de un Estatuto de Autonomía:! Los Estatutos de Autonomía tienen un procedimiento especial de aprobación: A. El Estatuto de Autonomía es una norma pactada, porqué es fruto de un tratado entre la sociedad y la comunidad autónoma. B. Tiene que ser aprobada primero por el Parlamento y después por el Congreso de los diputados. !

  • El Estatuto tiene rango de ley orgánica, todo y que, exactamente, no lo es. ! Contenido mínimo de un Estatuto de Autonomía! La Constitución art.147.2 dice cual es el contenido mínimo (indispensable) que tiene que contener el Estatuto. Los contenidos son:!
  • Denominación de la Comunidad Autónoma.
  • Las limitaciones de la Comunidad Autónoma.
  • Cuales son las instituciones propias de la Comunidad Autónoma. (Cataluña-> Parlamento, presidente de la Generalitat…)
  • Las competencias que asume la Comunidad Autonoma. ! 1.8-Leyes formales! Tipo de norma jurídica escrita que se ha aprobado por asamblea administrativa (Parlamento) a través de un procedimiento establecido. ! 2 tipos de leyes formales en nuestro ordenamiento jurídico:!
  • (^) Ley orgánica.
  • (^) Ley ordinaria. ! ! ! !

Leyes orgánicas (art.81 C.E):!

Tipo específico de ley que se utiliza para regular determinadas materias que se consideran básicas. ! Se caracterizan por:! -Su procedimiento de aprobación es más cualificado. Las leyes orgánicas tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta. !!!!!!!! -Tienen un ámbito material muy limitado, solamente se destinan a regular los aspectos más importantes de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Que regulan las leyes orgánicas?!

  1. El desarrollo de los derechos y libertades fundamentales que se encuentran en el titulo primero de la Constitución.
  2. El régimen electoral general (la manera en la cual se hacen las elecciones).
  3. Tienen que ser reguladas por el Estatuto de Autonomía.
  4. Se regulan todas aquellas cuestiones que se previenen en la Constitución ( funcionamiento tribunal Constitucional)

Ley: Norma superior del ordenamiento jurídico, todo y que esta sometida a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía. mayoría absoluta -> mitad+1! ! mayoría simple -> más votos a favor que en contra

Leyes ordinarias:!

  • Todo el resto de leyes que son aprobadas en el Parlamento y que no regulan materia reservada a las leyes orgánicas.
  • Las leyes ordinarias del estado no son superiores a las leyes ordinarias de las comunidades autónomas, es decir, tienen el mismo rango jerárquico. ! Se regulan por el principio de competencia, según este principio sabremos que ley utilizar.
  • La complejidad del ordenamiento jurídico a provocado que aparezcan diferentes tipos de leyes ordinarias (diferentes maneras de aprobar estas leyes). Ejemplo: Ley de presupuestos ( previene los gastos o ingresos de una comunidad autónoma). !

Leyes de desarrollo básico del Estatuto:!

  • (^) Son leyes que existen en Cataluña.
  • (^) Tienen un ámbito muy limitado de actuación, muy concreto.
  • (^) Deben ser aprobadas por los votos del Parlamento de Cataluña. !!!!!! 1.9-Reales Decretos Legislativos! La capacidad para aprobar leyes solamente se reconoce al Parlamento. Ahora bien, en determinadas situaciones el Parlamento puede habilitar al Gobierno para que apruebe normas que tienen rango de ley. Estas normas se denominan DECRETOS LEGISLATIVOS.! ! Decretos legislativos:!
  • Son normas que tienen rango de ley, y que son aprobadas por el Gobierno, el cual ha sido previamente habilitado por el Parlamento.
  • Esta habilitación al gobierno según el articulo 82 de la C.E se tiene que hacer de manera expresa por una materia (tema) determinada y por un periodo de tiempo concreto. ! Maneras de habilitar al gobierno:! Situaciones en las que se pretende innovar el ordenamiento jurídico:
  1. El Parlamento aprueba una ley de bases (ideas básicas que se quieren regular). Esta ley de bases contiene los principios generales que se quieren regular, el Gobierno aprueba un decreto legislativo que desarrolla la ley de bases, en este caso hablamos de TEXTO ARTICULADO. !
  2. El Parlamento mediante una ley habilita al Gobierno, le autoriza a aclarar una determinada materia, en este caso hablamos de un TEXTO REFUNDIDO. !!!!!!!!!

Las dos leyes (orgánicas y ordinarias) tienen rango de ley, pero las leyes orgánicas regulan unas materias determinadas y las leyes ordinarias no pueden regular estas materias (las reguladas por las leyes orgánicas). Decretos legislativos! ! Parlamento: 1)Ley de bases Parlamento: 1)Ley! ! ! 2)Texto articulado 2) Texto refundido

Relación entre la ley y los reglamentos! Idea básica:! Las leyes tienen una posición superior a los reglamentos, debido a que las leyes pueden modificar/derrocar a los reglamentos, y porqué estas son dictadas por el Parlamento, en cambio, los reglamentos son aprobados por la administración pública. ! Excepciones:! -Reglamentos independientes: Son aquellos reglamentos que se dictan sin que haya una ley previa. -Reglamentos de necesidad: Normas de carácter reglamentario que son aprobadas en casos excepcionales por el Gobierno y pueden controlar eso que previene la ley. Principio de no limitación en el ámbito material de la ley.! La ley puede regular cualquier materia, la ley puede regularlo todo. El reglamento, en cambio, NO puede regular cualquier materia, ya que, hay materias determinadas que han de ser reguladas por una ley. Ejemplo de materias exclusivas para una ley: derechos fundamentales. ! 1.12-Tratados internacionales (T.I)! ! Son todos aquellos acuerdos que son celebrados entre dos o más sujetos de derecho internacional, y a través del cual, las partes asumen una obligación, que en caso de ser incumplida da sitio a la responsabilidad internacional. ! Características:! ! .Articulo 96 C.E.! Los tratados internacionales celebrados válidamente una vez están publicados en el boletín oficial del estado se convierten directamente en derecho interno. ! .La disposición de los tratados solamente puede ser modificada en la forma prevista de estos tratados. Ninguna ley puede modificar un tratado internacional, todo y que, un tratado internacional sí que puede modificar las normas en un rango de ley. ! Los tratados internacionales deben estar sometidos a la Constitución Española, no se puede declarar ninguna cláusula contraria a la Constitución. ! Derecho Unión Europea! U.E -> Sistema normativo propio que engloba una autoridad de tipo de normas. ! Derecho primario (tratados):! Todos aquellos tratados que han dado sitio a la creación de la U.E El último tratado fue el de Lisboa, en el cual se aprobaban el -Tratado de la U.E (T.U.E) -Tratado de funcionamiento de la U.E -Tratado fundamental U.E (TFUE) ! Derecho derivado:! Conjunto de normas aprobadas por las diferentes instituciones europeas que desarrollan los diferentes tratados. ! ! !

! !! !!!!!!!!!! Reglamentos:!

  • (^) Normas de alcance general que son obligatorias a todos sus elementos y que son directamente aplicables en todos sus estados miembros.
  • (^) No necesitan una norma para que se puedan desarrollar. ! Directivas:!
  • (^) Se dirigen a los Estados.
  • (^) Normas de carácter obligatorio pero que se diferencian de los reglamentos, porqué las directivas solamente obligan a los estados a obtener un resultado determinado ( la decisión se deja a cada uno de los Estados, dentro de un determinado tiempo.) ! Decisiones:!
  • (^) Normas obligatorias en todos sus elementos y todos sus destinatarios.
  • (^) La diferencia entre decisiones y reglamentos es que las decisiones tienen como destinatarios a concretos particulares. ! Recomendaciones/ dictámenes:!
  • (^) Las pueden adoptar diferentes instituciones de la U.E pero que no tienen carácter obligatorio.
  • (^) Sugieren a sus destinatarios un determinado comportamiento. - (^) Dictámenes:!
  • (^) Algunas instituciones pueden dictar dictámenes (opiniones sobre una situación concreta hecha por instituciones). ! 1.13-Posición de las normas dentro del ordenamiento! ! Hay dos principios: 1.Principio de efecto directo: . El derecho de la U.E forma parte del derecho de cada uno de los estados miembros. . No necesitan ningún otra norma que rectifique o que indique que esta norma es aplicable en un estado; no es necesario que haya otra norma que las apruebe, porqué son directamente aplicables. !!!!!!!!!

-Derecho primario! ! Derecho U.E! ! -Derecho derivado !Reglamentos! !Directivas! Derecho derivado Decisiones! !Recomendaciones/Dictámenes

Segundo Bloque! Sistema institucional del Estado! ! 2-Principios estructurales del Estado:! Son aquellos criterios que caracterizan nuestro estado. Aquellas ideas básicas esenciales sobre la cual descansa la estructura de nuestra sociedad. ! 3 principios:! Principio de estado social, democrático de derecho-> Hace referencia a nuestra forma de Estado. Monarquía Parlamentaria-> Hace referencia a nuestra forma de gobierno. Principio Autonómico-> Hace referencia a la forma en la cual se organiza territorialmente el territorio español. ! 2.1- Principio de Estado social y democrático de derecho.! Hace referencia a nuestra forma de Estado (hacemos referencia a la manera de como se organizan los diferentes elementos públicos que regulan el estado.) !

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