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Primera Declaración, Guías, Proyectos, Investigaciones de Biología

Primera declaración y medidas de coerción velando por los derechos desde la perspectiva del proceso penal Guatemalteco

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 26/05/2022

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Primera Declaración y Medidas de Coerción Instituto de la Defensa Pública Penal

Primera Declaración y

Medidas de Coerción

M.Sc. Idonaldo Arevael Fuentes Fuentes

M.A. Samuel Villalta Aguilar

Primera Declaración y Medidas de Coerción Instituto de la Defensa Pública Penal

PRESENTACIÓN

El “Módulo Primera Declaración y Medidas de Coerción”, que se presenta en esta oportunidad, viene a formar parte del programa de capacitación de los Defensores Públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal, con el cual se busca desarrollar sus capacidades y destrezas, para la prestación del servicio público de defensa penal en favor de los usuarios del Instituto.

La Unidad de Formación y Capacitación del Defensor Público UNIFOCADEP, como parte de su programa de capacitaciones constantes y permanentes, ha producido el presente módulo con la mirada puesta en el desarrollo de la defensa técnica, por lo que pone a disposición de los Defensores Públicos, las instituciones procesales de: la Detención del sindicado (a); la Entrevista; la Primera declaración; la Prisión y la Prisión preventiva, como un apoyo en la defensa de las personas que enfrentan su primera declaración en los diferentes órganos jurisdiccionales.

Con este módulo se pretende que los Defensores Públicos cuenten con una herramienta útil y de fácil comprensión, para que desarrollen estrategias de defensa en Primera declaración y argumenten contra la detención y la prisión ilegales con buenas prácticas y criterios actualizados, para la defensa de los altos intereses de las personas sindicadas de delitos y faltas que les han sido confiados por el Instituto.

Se tiene la expectativa que la puesta en práctica de este módulo, ayudará a evitar que los usuarios de la Defensa Pública Penal –sindicados (as)- sean ligados a proceso penal con violación de sus garantías procesales y sus derechos fundamentales; y a través de la defensa técnica e idónea se generen los cambios que el derecho procesal penal exige en el actual momento, ya que en muchos casos sus derechos son ignorados.

En el módulo se desarrollan los temas siguientes: la Detención del sindicado (a), con énfasis en sus principales incidencias, como el uso de los diferentes niveles de fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad encargados de la detención y de la aprehensión de las personas acusadas de haber cometido algún delito o falta, y en algunos casos por personas particulares; y las repercusiones en la integridad física del detenido, como lo son los golpes, las lesiones, agresiones excesivas de que son objeto, que en algunos casos llegan a provocar la muerte del sindicado (a); la entrevista del sindicado -que reviste gran importancia-, por parte del abogado

Primera Declaración y Medidas de Coerción Instituto de la Defensa Pública Penal

(a) defensor (a) con la atención -previa a la primera declaración- e importancia que como persona humana merece, ante las circunstancias que le toca vivir, presentándose como abogado (a) del sindicado de manera cordial, dándole a conocer su situación jurídica real, pero respetuosa de la misma y con expectativas positivas, ante las reacciones psicológicas y consecuencias jurídicas que genera la detención, escucharla pacientemente, analizar el parte de consignación, o en algunos casos la prevención policial; y la primera declaración, informándole en qué consiste, y asesorándolo acerca de las incidencias que se pueden presentar, de las personas que interactúan en la misma, como lo son el juez, el fiscal, la policía y otros, dándole a conocer lo que le puede favorecer, y lo que le puede perjudicar en su declaración y que si desea puede guardar silencio. Cómo debe reaccionar cuando no comprenda alguna pregunta y si no entiende lo que está sucediendo en el escenario judicial de la primera declaración; la presunción de inocencia, de que se encuentra revestido (a) por imperativo constitucional y legal y que goza de dicha presunción, hasta que una sentencia, debidamente ejecutoriada destruya dicha presunción; la prisión a la cual sólo puede ser sometido (a) por determinados delitos o en caso extremo, cuando se considere que puede darse a la fuga o destruir evidencias que le podrían incriminar, si es dejada en libertad; y el auto de prisión preventiva, que viene a ser una limitación a su derecho de locomoción y que sólo se puede decretar en casos excepcionales y debidamente justificados por un tiempo limitado –plazo razonable-, el cual no equivale a pagar una pena anticipada; y finalmente se comentan algunos ejemplos de resoluciones, emitidas en acciones de habeas corpus, donde se pueden apreciar malas prácticas de Salas Jurisdiccionales y Corte de Constitucionalidad.

Por lo que en mi calidad de Directora de la Defensa Pública Penal reconozco el esfuerzo de la Unidad de Formación y Capacitación del Defensor Público UNIFOCADEP, con la elaboración del citado módulo, el cual está conforme a la Misión y Visión del Instituto de la Defensa Pública Penal, dirigido a los Defensores Públicos, para que luchen por el respeto de los derechos de las personas de escasos recursos que necesitan la Defensa Técnica, el que también constituye un documento de consulta para estudiantes y profesionales del derecho.

Licda. Nidia Lissete Flores de Corzantes Directora General Instituto de la Defensa Pública Penal

Página

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Capítulo IV Contol de la Medida de coerción 85

  1. Auto de procesamiento 87
  2. Auto de prisión 89
  3. Fundamentación del auto de prisión preventiva 92
  4. Apelación del auto de prisión preventiva 95
  5. Audiencia de revisión de medida coerción 97
  6. La Exhibición personal 98 a) Preventivo 98 b) Reparador 98

Capítulo III Presunción de inocencia y privación de libertad 69

  1. El Ius puniendi y el derecho a la libertad personal 71
  2. Principio constitucional de presunción de inocencia 74
  3. La Situación frente al derecho está sujeta a las reglas aplicables a todos 75
  4. Medidas de coerción y estado de inocencia 77
  5. Límites legales en la aplicación de medidas de coerción procesal 79 Retroalimentación 83
    1. Análisis del informe policial 44
    2. Presentación de argumentos de la defensa ante el juez 50
    3. Estudio de la acción u omisión presuntamente típica inmersa en los hechos 53
    4. Actos equívocos 57
    5. Problemática de la detención por particulares 58
    6. Teoría del caso 62
    7. Las obligaciones de los Abogados con sus patrocinados 65

Retroalimentación 67

Página

Primera Declaración y Medidas de Coerción Instituto de la Defensa Pública Penal

c) Correctivo 99 d) Restringido 99 e) Antiformalista 99

  1. Medio específico para la protección de la libertad 99
  2. El Plazo razonable 106 Retroalimentación 109 Siglas utilizadas 110 Bibliografía 111

Primera Declaración y Medidas de Coerción Instituto de la Defensa Pública Penal

Velando por el respeto de los derechos desde la perspectiva del proceso penal guatemalteco, por el debido proceso y por los derechos humanos, tomando en consideración que la persona humana es sujeto de derechos y no objeto de prueba; y que el Instituto de la Defensa Pública Penal tiene a su cargo la representación de las personas de escasos recursos económicos sindicadas de delitos o faltas; y que en su función reconoce el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe, de los guatemaltecos y demás personas que no puedan pagar los servicios profesionales de un abogado de conformidad con su ley constitutiva.

Por lo que se puede afirmar que la detención de la persona acusada, tanto en flagrancia como por orden de juez competente, es una institución de suma importancia para el detenido (a), que debe ser tomada con mucha seriedad y estudiada con detenimiento, aunque en la mayoría de ocasiones que se hace el análisis correspondiente, el tiempo es el peor enemigo del defensor público, pero eso no obsta a que el análisis se haga con ligereza.

La primera declaración también es de mucha importancia, ya que en ese momento se debe evitar que se violen los derechos del sindicado (a), porque de ello depende en gran parte su derecho de libertad.

La prisión es una medida coercitiva que imposibilita al sindicado (a) su derecho de locomoción, y lo circunscribe a un ámbito reducido de movimiento, lo que va en detrimento del estado natural de la persona humana –que es la libertad- favor libertatis, por lo que con la finalidad de realizar una defensa técnica e idónea, se ha preparado el presente módulo, como una guía mínima, para el defensor público en el análisis de la detención, la entrevista, la primera declaración y las medidas coercitivas. El módulo está conformado por cuatro capítulos.

En el capítulo primero trata la detención, los principios doctrinarios que la informan, los escenarios y los personajes que la pueden llevar a cabo, los diferentes niveles de fuerza que puede utilizar la Policía Nacional Civil, para su ejecución y sus diferentes formas, las cuales deben ser

INTRODUCCIÓN

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analizadas para determinar en cada caso, si realmente se cumplen las formalidades legales, velando porque con los procedimientos llevados a cabo no se violen los derechos fundamentales de las personas aprehendidas.

En el capítulo segundo trata la entrevista al sindicado como algo fundamental que reviste gran importancia, para conocer de propia voz, las circunstancias y pormenores de la detención y la imputación, los hechos que ha sufrido y otras circunstancias; y analiza la primera declaración del sindicado, que es el momento que él decide si declara o no ante el juez competente, ya que es un derecho el declarar y también el guardar silencio, por lo que es de suma importancia la asesoría que reciba la persona sindicada de su abogado defensor, para que conociendo los pro y contras de su declaración, decida si declara o guarda silencio, ya que de ello dependerá en gran parte, el desenlace del proceso penal que puede iniciarse y ser seguido en su contra.

El capítulo tercero contiene lo relacionado con la prisión que, de manera general, está sustentado en la Constitución Política de la República, el Código Penal y el Código Procesal Penal, también toma en consideración los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, que contienen las garantías y formalidades para restringir la libertad personal en casos estrictamente necesarios como un derecho de última ratio.

El capítulo cuarto desarrolla la prisión preventiva que se impone a través del auto de prisión preventiva, que se encuentra fundamentada en la legislación nacional guatemalteca, y en el derecho convencional de los derechos humanos, la cual es decretada por el juez correspondiente y tiene sus formalidades y límites, y también el citado capítulo contiene lo relacionado con la impugnación de la prisión preventiva y la acción de exhibición personal, que sirve para evitar vejámenes en contra de las personas que sufren la prisión, ya sea legal o ilegal, con lo cual se garantiza la integridad física de la persona y el respeto a todos sus derechos y su dignidad humana.

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Capítulo I La Detención

1.1 Nociones de la detención

Desde que el hombre apareció en la faz de la tierra, ya sea por instinto o por poder de someter al resto de hombres ha atentado sistemáticamente contra los valores: vida, dignidad, integridad y libertad entre otros.

E l p r e s e n t e t r a b a j o reafirma la libertad, como valor universal, entendida como el derecho humano de locomoción o derecho ambulatorio, que contrasta con su limitación: la detención. Advertimos que no se trata de la libertad en general, sino que nos limitaremos al derecho ambulatorio, el cual es coartado mediante una medida de coerción posiblemente legal o arbitraria, la temática es que tanto la o el defensor son garantes del c u m p l i m i e n t o d e a l g u n a s garantías que deben observarse desde la detención del o las personas y durante todo el tránsito del proceso penal, actuando como agentes de cambio e impacto intelectivo en los otros agentes del Sistema

penal (fiscales, jueces, sistema penitenciario y policía nacional civil). Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala reconoce a los habitantes el derecho a su libertad personal de locomoción, pero ese derecho fundamental no es absoluto sino relativo, por lo tanto, puede limitarse, entre otras causas, por la aprehensión, prisión preventiva y condena.

E l E s t a d o - N a c i ó n , producto de erradicar la vindicta privada, asume totalmente el control punitivo - lusPuniendi - - hasta la presente fecha, que en ciertos casos se desborda y en otros genera impunidad. Para cumplir con esa finalidad, se sirve de un instrumento de control social jurídico penal conocido como el Derecho Penal y D e r e c h o P r o c e s a l P e n a l.

Francisco Muñoz Conde nos dice que: "Hablar de Derecho Penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho Penal (robo, asesinato, violación, rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho Penal

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Existe un determinado número de principios limitadores al poder punitivo del Estado, conocidos en Guatemala como garantías constitucionales, sin embargo algunos de esos derechos humanos individuales están consagrados en nuestra Carta Magna, por ello adquieren la características de derechos fundamentales, otros derechos no están incluidos en dicho texto, pero no se excluye su aplicación; ya sea porque los mismos ingresan a través del artículo 44 o bien por el hecho de que somos parte integrante de la Carta de San Francisco, por medio de la cual se fundó la Organización de las Naciones Unidas, signada el 26 de Junio del año 1945 o bien por qué somos parte de la O r g a n i z a c i ó n d e E s ta d o s Americanos, fundada en 1948.

Estos principios son directrices de carácter universal que han sido incluidos en los diferentes textos constitucionales, e n p a í s e s o c c i d e n t a l e s , privilegiando el respeto de la vida, la integridad, la dignidad de la persona humana –hombre- mujer-, la libertad en todas sus facetas y demás derechos

inherentes a la persona humana, como atributo y como conquistas de la evolución histórica.

A c o n t i n u a c i ó n , s e mencionan algunos de esos principios, que naturalmente no excluye a otros, a saber:

a) Principio de legalidad

Este principio se divide en:

I. Principio de legalidad sustantivo: Que es el denominado Nullum crimen sine lege poenale, que opera en el ámbito dogmático penal, (Arts. 1 CP. 17 CPRG, 9 CADH y 15 PIDCYP). Este principio a su vez tiene los siguientes componentes, que lo nutren:

  1. Lex praevia o ley previa;
  2. Lex scripta o ley escrita;
  3. Lex stricta o en la ley penal se prohíbe la analogía;
  4. Lex certa o ley certera, por medio de la cual se prohíbe ambigüedades en sus verbos rectores y tipicidades abiertas.

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II. Principio de legalidad adjetivo: Consistente en el juicio previo que involucra las formas del debido proceso - Nullum crimen, nulla poena sine ludicio - (Arts 2 CPP y 12 CPRG)

III. Principio de ejecución penal

b)Principio de inter- vención mínima o de ultima ratio

c) Subsidiaridad

d) Proporcionalidad

e) Presunción de inocen- cia

f) Prohibición de la doble persecución –non bis in idem-

g) Principio de culpa- bilidad

h) Irretroactividad de la ley penal

i) El Derecho de defen- sa

j) El debido proceso

Existen libertades públicas que corresponden a toda persona humana, entendidas como aquellas actividades que no están prohibidas por la ley y que imponen al Estado un deber de omisión a interferir las mismas y en caso afectarse ese radio de acción debe ser justificada esa i n t r o m i s i ó n y q u e s e a estrictamente necesaria y para el caso de la presunta comisión de un hecho delictivo deberán existir motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo cometió o participó en el mismo.

En este sentido, el Estado, en ejercicio del lusPuniendi , estará legitimado para detener a un ciudadano, sólo si la acción u omisión son constitutivas de delito o falta. Debido al exceso de leyes penales especiales que han generado una inflación penal, aquellas libertades públicas se han reducido, pues lo que antes era permitido hoy está prohibido, debido a que el Derecho penal tiene la característica de prima ratio por ello ha ingresado en ámbitos que anteriormente no lo hacía, como un verdadero control formal.

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referencia: el hecho cometido). En segundo lugar, las penas p r e v i s t a s s o n desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en c o r r e s p o n d e n c i a l a p e n a amenazada. En tercer lugar, d e t e r m i n a d a s g a r a n t í a s procesales son relativizadas o incluso suprimidas”

Por su parte, Carlos Julio Lascaso, citando a Ramón Raguas, expone que “(...) en los últimos años el Derecho Penal e s t á e x p e r i m e n t a n d o u n fenómeno de crecimiento y endurecimiento que esta vez no e s c o n s e c u e n c i a d e l o s d e s m a n e s d e r e g í m e n e s totalitarios, sino que, por el contrario, surge en muchas ocasiones de la voluntad política d e d a r r e s p u e s t a a l a s reivindicaciones de la ciudadanía.

En la actualidad, el Derecho Penal sustantivo está creciendo en los siguientes tres sentidos: primero, se está ampliando en general el ámbito de lo penalmente prohibido, introduciéndose nuevos tipos

penales o ampliándose los ya existentes; segundo, se están endureciendo las penas clásicas o se plantea la introducción de nuevas sanciones; y tercero, están empezando a aparecer nuevas instancias de creación y aplicación del Derecho Penal. Se advierte una tendencia general a la reducción de garantías en aras de una mayor eficacia global en la persecución del delito”

Tampoco se trata de brindar recetarios aplicables a cada caso concreto, por el contrario constituyen verdaderos espacios de análisis con dosificaciones de doctrina, legislación y traslación de conocimientos desde la praxis , por lo que se deja en plena libertad al Defensor o Defensora en la construcción de su estrategia de defensa a lo interno de la teoría del caso, pues los aportes de este trabajo están dirigidos al fortalecimiento del nivel intelectivo y no pretenden ser imposiciones de la Unidad de Formación y Capacitación.

A c o n t i n u a c i ó n , s e analizarán ciertos momentos o escenarios que inician desde la

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detención hasta la resolución judicial, y que por razones didácticas se han dividido, sin embargo, en la praxis no operan químicamente puras, pues todas e s t a s f a c e t a s a c t ú a n interrelacionadas, formando un todo, como una unidad y lucha de contrarios dialécticamente, a saber:

ESCENARIOS O MOMENTOS DE LA DETENCIÓN

2. La aprehensión

El autor García Morales, en la obra La Prisión Preventiva, afirma que: "...la aprehensión es un acto violento por medio del cual se limita la libertad de locomoción de una persona a quien se le vincula con la comisión de un ilícito penal"^4.

N o s a u x i l i a m o s d e l Conjunto de principios para la protección de todas las p e r s o n a s s o m e t i d a s a cualquier forma de detención o prisión^5 para comprender el contenido del concepto detención, exponiendo que:

“Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad; b) Por "persona detenida" se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito; c) Por "persona presa" se

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APREHENSIÓN O DETENCIÓN

ENTREVISTA CON SINDICADO/A

ANÁLISIS DEL INFORME POLICIAL

ARGUMENTOS DE DEFENSA TÉCNICA

RESOLUCIÓN JUDICIAL

(^4) García Morales, Fanuel. La Prisión Preventiva. Cromo Gráfica, Guatemala, 2000 Pág. 27.

(^5) Adoptada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 43/173, 09 de diciembre de 1988.