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Los principios constitucionales básicos del sistema tributario español, incluyendo el principio de igualdad, progresividad y generalidad. El principio de igualdad establece que las situaciones económicas iguales deben llevar a una imposición fiscal igual, mientras que el principio de progresividad permite tratos desiguales siempre que se funden en criterios objetivos y razonables. El principio de generalidad establece que todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, y prohíbe exenciones y bonificaciones discriminatorias. El documento también discute el principio de no confiscatoriedad y la capacidad económica.
Tipo: Apuntes
Subido el 21/05/2019
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Art 31 CE: establece una serie de pp que marcan las condiciones para cumplir con los deberes tributarios. No hay un criterio exclusivo, todos los pp conviven entre ellos.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Principios de: generalidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. - Principio de generalidad : por una parte “todos^ contribuirán…” todos ha de entenderse como la voluntad del Constituyente de que todas las cargas públicas se imputen a los que se encuentren y desarrollen su actividad económica en el territorio español, más allá de que tengan la condición de nacional o extranjero. Por otra parte el pp de generalidad supone que se debe tipificar como hecho imponible todo acto o negocio jurídico que demuestre capacidad económica, es decir, se prohíben las exenciones y bonificaciones que puedan resultar discriminatorias pero ello no supone que no se puedan conceder beneficios tributarios por razones de política económica (un sistema tributario solo podrá ser justo si todos los que deben contribuir lo hacen de acuerdo con su capacidad económica, esta será la única razón de discriminación legítima) - Principios^ de^ igualdad^ y^ progresividad:^ El^ principio^ de^ igualdad^ se^ expresa^ en^ la capacidad contributiva de los ciudadanos, es decir, situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual. El pp de igualdad en materia tributaria se opone a la discriminación en el tratamiento de situaciones que pueden considerarse iguales, pero esto no impide que la ley pueda establecer un trato desigual siempre que se funde en criterios objetivos y suficientemente razonables. El pp de igualdad tiene relación con el pp de capacidad económica, pues nos pone a todos en igualdad de condiciones ante la ley, para no incumplir el pp de igualdad se deben cumplir tres cosas: - Términos de comparación homogéneos: que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas - Justificación objetiva y razonable^ para que sea válido el trato desigual - Límites de la proporcionalidad: los resultados que se alcancen con ese trato desigual deben ser proporcionales, evitando resultados gravosos El pp de igualdad tributaria no se identifica solo con la exigencia de igualdad formal ya que no toda desigualdad en la ley supone una infracción. Por tanto la vía del art. 14 CE de recurso de amparo ante el TC no es la vía adecuada (al no ser que invoquemos circunstancias personales) sino normalmente hay que acudir al recurso o cuestión de inconstitucionalidad. Jjjjjjjjjjjjjj Por último cabe decir que este pp de igualdad se ha de aplicar teniendo en cuenta el principio de progresividad , una técnica instrumental al servicio de la redistribución reconocido en los arts 9.2 o 40 CE el cual establece un criterio de actuación de los poderes públicos para corregir desigualdades no justificables constitucionalmente.