




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Las reglas de jurisdicción y competencia de los tribunales penales cuando se trata de conexión de delitos. Se abordan las reglas especiales de jurisdicción y competencia objetiva, las competencias funcional y territorial, y el tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia internacional. Además, se discuten los instrumentos para hacer cumplir la competencia.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Hasta ahora se tenía en cuenta un proceso penal con un único objeto penal, un solo hecho punible, pero es frecuente que en un único proceso se dé una conexión de delitos. Art. 17. FUNDAMENTAL.
Lo lógico es que el conocimiento de instrucción sea el mismo para todos esos delitos conexos. Por eso se produce una alteración de las reglas de jurisdicción y competencia. La regla gral, con excepciones, es que el tribunal que conoce del delito más grave, debe conocer de todos siempre que haya conexión entre los delitos.
■ Si el tipo de conexión entre los distintos delitos (uno de la lista del jurado y los demás); si el tipo de conexión de los delitos sea del tipo 1º ó 2º de la LECr en el art. 17; el jurado conocería del delito que le corresponde y de los delitos conexos, salvo prevaricación o algo de eso.
■ Conexión con los puntos 3º y 4º del art 17 LECr; el TS en stc 26 de junio 2009, stc 728/ 2009 y ratificado en un acuerdo de 20 de enero de 2010; si el delito fin, aquel que se pretende conseguir o se pretende facilitar, es alguno de la lista del jurado, el Jurado tienen la, competencia por conexión para los otros delitos. Por el contrario, si el delito fin no es ninguno de la lista de la Ley del Jurado, el jurado pierde la competencia y el enjuiciamiento de todos los delitos le corresponderá al tribunal profesional que corresponda.
a. Si la falta de ….. cabe la posibilidad de promover un conflicto de jurisdicción…
b. Si la falta de jurisdicción se plantea al hilo de los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria, cabria la posibilidad de promover un conflicto de competencia arts. 42-50 de al LOPJ.
a. Durante la fase de instrucción, es válida si cuando se conoce la incompetencia se remite al competente, es válido; porque si durante se abre el proceso no se conocen ciertos aspectos está justificada su competencia, si por el contrario se conocen y sigue, eso sería nulo.
Además las diligencias más urgentes siempre son válidas.
b. Respecto de la competencia objetiva para el juicio oral. La competencia del T del Jurado en el art. 48.3 de la ley del jurado, si se conoce su incompetencia al final proceso, cuando debe dictar stc dictará stc igualmente, es válida legalmente. La jurisprudencia también lo dice en base a quien pueda lo más puede lo menos. Por ejemplo, en un hecho calificado provisionalmente con una pena superior a 5 años y después se entiende que es de pena inferior.
c. Falta de competencia sobrevenida, esto lo dice la jurisprudencia.
La regulación de la LECr sobre esto, debe completarse con los art. 51 y 52 de la LOPJ, que regulan lo que hay que hacer cuando surja un conflicto (positivo o negativo) entre dos tribunales del mismo orden, penal, pero no subordinados (violencia y de instrucción, por ejemplo); resolverá el mayor jerárquico a ambos.
Si el conflicto positivo o negativo se da entre juzgados subordinados (J de Paz y Juzgado de Instrucción), el superior decide sin recurso posterior a quien le corresponde la competencia.
Tratamiento procesal de oficio o a instancia de parte. Arts. 19. 1º, 2º y 3º. Cualquier tribunal penal tienen la potestad de abstenerse de conocer en cualquier mto del proceso. De dos modos posibles:
▲ Juicio oral
Si hay conflicto positivo o negativo, se va al superior jerárquico.
La determinación definitiva de los juzgadores
A veces las normas con rango de ley no nos valen para saber la competencia de un tribunal o un juez. A parte de tener en cuenta la competencia objetiva combinada con la funcional y la territorial, se debe tener en cuenta, cuando por ejemplo; en un mismo partido hay 4 juzgados de instrucción, para saber qué juez concreto es competente, se miran normas con rango de reglamento ( normas de reparto ).
Las normas de reparto son aprobadas por las salas de gobierno y nos señalan que sala va a conocer del asunto y la sección concreta que va a intervenir. Estas normas no son idénticas en todo el territorio, cambian por cada circunscripción judicial, en función del número de juzgados por ejemplo. Pero algo común a todos es que se tienen en cuenta la figura del Juzgado de Guardia.
Esta figura es un Juzgado de Instrucción perteneciente a un determinado partido judicial que tiene como función fundamental atender las diligencias de investigación penal urgentes y estrictamente necesarias, así como la adopción de medidas cautelares para proteger a la víctima o resolver sobre el imputado.
Hay un turno para las guardias preestablecido. La regulación está en los artículos 38 y ss del RAAG, Regl. /2005 del CGPJ. Las funciones están en el art. 42.
Lo que ya no hacen es recibir escritos. Antes de la LEC 2000, cuando había un escrito que presentar y el plazo vencía, se iba al juzgado de guardia. Con al LEC 2000, se introdujo que cuando vencía se entendía prorrogado hasta las 15:00 horas del día siguiente y se prohibía ir al Juzgado de Guardia. Está regulado en el art. 43 LECr.