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Competencia y conexión de delitos en los tribunales penales españoles, Apuntes de Derecho Procesal

Los principios de personalidad, real o de protección y justicia universal que rigen la competencia de los tribunales penales españoles para conocer de delitos cometidos en territorio español o en el extranjero. También aborda la competencia del orden jurisdiccional penal y la competencia objetiva y funcional de los tribunales penales. Se detalla la competencia de los diferentes órganos del orden jurisdiccional penal y las reglas de modificación de las reglas de competencia por conexión.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/10/2013

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TEMA 39 Y 40
1. Extensión y límites de la jurisdicción penal española
La jurisdicción de los tribunales penales españoles viene determinada por cuatro
criterios o principios recogidos en el artículo 23 LOPJ.
Principio de territorialidad: Los tribunales penales españoles son competentes para
conocer de todos los hechos punibles que se cometan en territorio español y también los
que se cometan abordo de buques y aeronaves españoles.
Existen otros principios que suponen una extensión extraterritorial de la jurisdicción de
nuestros tribunales penales, permiten juzgar hechos cometidos fuera del territorio
español.
Principio de personalidad o nacionalidad: En virtud de este principio los ciudadanos
españoles y los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad con posterioridad a la
comisión del delito quedan sometidos a la jurisdicción española aunque el delito se haya
cometido fuera del territorio español. Deberán cumplirse algunos requisitos:
que el hecho sea también punible en el lugar de ejecución del delito.
que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los
tribunales españoles.
que el delincuente no haya sido ya absuelto, indultado o penado en el extranjero.
3. Principio real o de protección: Atiende a la nacionalidad del bien jurídico
protegido. Permite someter a los tribunales españoles hechos cometidos fuera de
España por españoles o extranjeros siempre que se trate de delitos que afecten…
Principio real o de protección: articulo 23.3 LEC y en virtud de el se atribuye
competencia a los tribunales penales españoles para conocer de delitos perpetrados
fuera de España y con independencia de la nacionalidad pero solo pueden ser los delitos
que están en ese apartado.
Principio de justicia universal: con este principio se trata de salvaguardar bienes
jurídicos cuyo titular es la comunidad internacional, a través de este principio se da
competencia a los tribunales españoles para perseguir delitos cometidos en cualquier
parte del mundo sea cual sea la nacionalidad de sus autores siempre y cuando se trate de
alguno de los delitos que están enumerados en el propio apartado 4º. También tendrá
competencia los tribunales españoles de los demás delitos que preveas los tratados
internacionales (delitos de guerra). Requisitos: los presuntos responsables se encuentren
en España o existan victimas de nacionalidad española o se constante algún punto de
conexión relevante con España, en otro país competente o en tribunal internacional no
se haya iniciado un procedimiento que suponga una investigación de la persecución
efectiva del delito,
2. Competencia del orden jurisdiccional penal
El articulo 9 LOPJ es el que se encarga de decirnos que asuntos son competencia de
cada uno de los ordenes jurisdiccionales y concretamente su apartado 3 es el que nos
dice que asuntos están con la competencia de la jurisdicción penal. Corresponde los
tribunales penales el conocimiento de las causas criminales con excepción de los que
correspondan a la jurisdicción militar. La jurisdicción penal se encarga de investigación
y enjuiciamiento de hechos que aparecen tipificados como delito o falta. La
competencia de los tribunales penales se extiende también al conocimiento de las
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¡Descarga Competencia y conexión de delitos en los tribunales penales españoles y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

TEMA 39 Y 40

1. Extensión y límites de la jurisdicción penal española

La jurisdicción de los tribunales penales españoles viene determinada por cuatro criterios o principios recogidos en el artículo 23 LOPJ.

Principio de territorialidad : Los tribunales penales españoles son competentes para conocer de todos los hechos punibles que se cometan en territorio español y también los que se cometan abordo de buques y aeronaves españoles. Existen otros principios que suponen una extensión extraterritorial de la jurisdicción de nuestros tribunales penales, permiten juzgar hechos cometidos fuera del territorio español.

Principio de personalidad o nacionalidad : En virtud de este principio los ciudadanos españoles y los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad con posterioridad a la comisión del delito quedan sometidos a la jurisdicción española aunque el delito se haya cometido fuera del territorio español. Deberán cumplirse algunos requisitos:

  • que el hecho sea también punible en el lugar de ejecución del delito.
  • que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
  • que el delincuente no haya sido ya absuelto, indultado o penado en el extranjero.
    1. Principio real o de protección: Atiende a la nacionalidad del bien jurídico protegido. Permite someter a los tribunales españoles hechos cometidos fuera de España por españoles o extranjeros siempre que se trate de delitos que afecten…

Principio real o de protección : articulo 23.3 LEC y en virtud de el se atribuye competencia a los tribunales penales españoles para conocer de delitos perpetrados fuera de España y con independencia de la nacionalidad pero solo pueden ser los delitos que están en ese apartado.

Principio de justicia universal : con este principio se trata de salvaguardar bienes jurídicos cuyo titular es la comunidad internacional, a través de este principio se da competencia a los tribunales españoles para perseguir delitos cometidos en cualquier parte del mundo sea cual sea la nacionalidad de sus autores siempre y cuando se trate de alguno de los delitos que están enumerados en el propio apartado 4º. También tendrá competencia los tribunales españoles de los demás delitos que preveas los tratados internacionales (delitos de guerra). Requisitos: los presuntos responsables se encuentren en España o existan victimas de nacionalidad española o se constante algún punto de conexión relevante con España, en otro país competente o en tribunal internacional no se haya iniciado un procedimiento que suponga una investigación de la persecución efectiva del delito,

2. Competencia del orden jurisdiccional penal

El articulo 9 LOPJ es el que se encarga de decirnos que asuntos son competencia de cada uno de los ordenes jurisdiccionales y concretamente su apartado 3 es el que nos dice que asuntos están con la competencia de la jurisdicción penal. Corresponde los tribunales penales el conocimiento de las causas criminales con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. La jurisdicción penal se encarga de investigación y enjuiciamiento de hechos que aparecen tipificados como delito o falta. La competencia de los tribunales penales se extiende también al conocimiento de las

consecuencias civiles. Ambas acciones, tanto al penal como la civil puede sustanciarse conjuntamente en el marco del mismo procedimiento.

3. órganos del orden jurisdiccional penal - Juzgados de Paz. - Juzgados de Instrucción. - Juzgados de Violencia sobre la Mujer. - (^) Juzgados de lo penal. - Audiencias provinciales - Juzgados de vigilancia penitenciaria. - Juzgados de menores. - Juzgados centrales de instrucción - Juzgados centrales de lo penal - Audiencia Nacional - Juzgados central de vigilancia penitenciaria - Juzgado central de menores - Salas de lo civil y penal de los TSJ - (^) Sala segunda del TS - Tribunal del jurado. 4. competencia objetiva y funcional de los tribunales penales

Objetiva : las reglas de esta competencia son aquellas que determinan el órgano que a de conocer de un asunto en primera instancia, en el orden penal la competencia objetiva se determina con arreglo a tres criterios: mayor o menor gravedad del hecho (este se aplica con carácter general, lo primero que tenemos que hacer es si estamos ante una falta o un delito y si es delito tendremos que atender a la gravedad de la pena prevista para ese delito y de hecho la gravedad de la pena nos va a permitir identificar el órgano competente y el procedimiento adecuado. Para determinar el órgano vamos a atender a la pena abstracta prevista en el CP para el tipo que se trate), el tipo de delito (ciertas clases de delito están atribuidas a tribunales específicos, por ejemplo es lo que pasa con la competencia del tribunal jurado ya que conoce de determinadote delitos) y la cualidad de la persona imputada (en ocasiones la condición de el sujeto activo del delito produce una alteración de las pautas normales de competencia es lo que sucede con los menores de edad y también ocurre con los aforados). Competencia funcional : dice a que tribunal se le atribuye casa una de las fases en que el proceso se divide. La Audiencia provincial es para conocer los recursos de apelación. La atribución de las funciones de instrucción y enjuiciamiento son manifestación de la competencia funcional.

Juzgados de Paz: el ámbito es el municipio. Tienen una competencia penal muy limitada al conocimiento de determinadas faltas (articulo 14.1 LECr)

Juzgado de instrucción: El ámbito es el partido judicial. En aquellos partidos judiciales con escaso volumen de población normalmente es el mismo órgano el que asume el conocimiento de delitos civiles y la instrucción de causas penales. La competencia mas importante es instruir todas las causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a los juzgados de lo penal, audiencias provinciales o ya sea a tribunal de jurado. También conoce de aquellas faltas que no estén atribuidas a los juzgados de paz y también conoce de los recursos de apelación contra la ST de faltas

1.º Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiere precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. En ese precepto vamos a ver que se establecen tres categorías de conexión: conexión subjetiva (hay dos subtipos: comisión simultanea – cometidos simultáneamente por dos o mas personas reunidas- comisión bajo acuerdo –delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiesen precedido acuerdo para ello-) , conexión objetiva (dos supuestos: comisión medial –delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución- comisión para impunidad - delitos cometidos para procurar la impunidad de otros- y conexión mixta o analógica (se consideran conexos los delitos atribuidos a una misma persona cuando guarden analogía o estén relacionado entre si) la existencia de alguno de estos vínculos va a conllevar el enjuiciamiento en el mismo proceso y puede producir un efecto secundario y es que puede producir una alteración de las reglas de competencia tanto objetiva como territorial en aquellos casos en los que cada delito estaba originariamente atribuido a un órgano diferente

Alteraciones de la competencia territorial en los supuestos de delitos conexos: articulo 18 LECriminal, cuando los delitos conexos sean cometidos en distintas demarcaciones judiciales la competencia para conocer de todos corresponderá a los tribunales que se expresan a continuación: tribunal de comisión de delitos que tenga señalada un pena mas grave y si todos tiene la misma pena en ese caso conocerá el primero que conozca de la cauda Si los delitos tiene igual pena y todos los tribunales empezaron a conocer al mismo tiempo o no consta quien empezó primero, la competencia territorial corresponderá al juzgado que designe el superior común

Alteraciones de la competencia objetiva: 5 supuestos en los cuales puede darse alterada la competencia objetiva. Cuando concurren delitos que por su diversa gravedad están atribuidos a orgasmos de deferente órgano corresponderá al tribunal que deba de conocer El segundo supuesto, si alguno de los delitos estuviese incluido en el ámbito competencial de audiencia nacional este tribunal extenderá su conocimiento a los delitos conexos. Cuando alguna de las personas implicadas tenga la condición de aforado el tribunal competente absorbe la competencia para conocer los delitos conexos Si alguno de los delitos estuviese atribuido a los juzgados de violencia sobre la mujer estos van a extender los delitos y faltas conexas y siempre la conexión se funde en una de las causas previstas en los artículo 17.3 o 17.4. Algunos tribunales vienen entendiendo que estos juzgados van a ser competentes para conocer de todas las agresiones incluida las de la mujer al varón, en estos casos la competencia para instruir estos delitos va a corresponder al juzgado de instrucción Concurrencia de varios delitos unos atribuidos al tribunal del jurado y otros a tribunales especiales el tribunal del jurado extenderá su competencia al enjuiciamiento de delito

conexos siempre que la comisión se funde en la comisión simultanea la comisión bajo acuerdo, la comisión medial y la comisión para impunidad no puede conocer el jurado en casos de comisión mixta porque se entiende que podría terminar buscando el propósito del legislador. El modo en el que la jurisprudencia interpretado esta reglas de conexión ha supuesto en la práctica un importante recorte de las competencias del jurado. Los supuestos de comisiona medial y para la impunidad en estos casos hay que tener en cuenta un acuerdo adoptado por los magistrados de la sala del tribunal supremo. Según este acuerdo en los casos de conexión delictiva el jurado solo va a ser competente cuando el delito fin sea de loa tribuidos al jurado, en caso contrario conocerá de todos los delitos un tribunal profesional