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PNP, resumen del proceso administrativo
Tipo: Resúmenes
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Constitución Política del Perú. LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ LEY Nº (LEY 30714) ART. 67, 79, 81. ART. 142, 147, 149, 150, 151, 152,153. DS. 003-2020-IN
La presente ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario, y que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento administrativo-disciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el transcurso del día, la notificación del inicio del procedimiento al investigado. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el expediente. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Dicho recurso se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles III. ANALISIS ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Al respecto al procedimiento administrativo disciplinario sumario, como el procedimiento administrativo sancionador que se sigue en contra el personal la Policía Nacional del Perú para tramitar actos y diligencias en casos de flagrancia y confesión corroborada por faltas muy graves, destinados a imponer sanciones administrativas o disponer la absolución del presunto infractor como se puede verificar en este procedimiento no se aplica en el caso de flagrancia o confesión de faltas leves o faltas graves solo es aplicable para el caso de faltas muy grave contenidas flagrantemente o afectadas por confesión corroborada. La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en DOS (2) casos.