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Derechos Fundamentales: Análisis Público y Privado en Perú - Prof. Anda Arroyo, Apuntes de Derecho

Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por tanto, para lograr su respeto y efectiva vigencia, resulta necesario conocer qué son y a qué tenemos derecho cuando los invocamos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/07/2021

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Fondo Editorial PUCP

Colección Lo Esencial del Derecho 2

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente) César Landa Arroyo Jorge Danós Ordóñez Manuel Monteagudo Valdez Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)

CÉSAR LANDA ARROYO

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Fondo Editorial PUCP

  • PRESENTACIÓN Índice
  • INTRODUCCIÓN
  • Capítulo
  • DERECHOS DE DIGNIDAD Y LIBERTAD PERSONAL
    • Tema 1. Derecho a la dignidad
    • Tema 2. Derecho a la vida
    • Tema 3. Derecho a la igualdad
    • Tema 4. Derecho a la integridad personal
    • Tema 5. Libertad personal
  • Capítulo
  • LIBERTADES DE PENSAMIENTO E INTIMIDAD
    • Tema 6. Libertad de expresión
    • Tema 7. Libertad de información
    • Tema 8. Derecho de acceso a la información pública
    • Tema 9. Derecho a la protección de datos personales
    • Tema 10. Derecho al honor
    • Tema 11. Derecho a la intimidad personal y familiar
  • Capítulo Fondo Editorial PUCP
  • DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
    • Tema 12. Derecho de sufragio
    • Tema 13. Derechos de participación
    • Tema 14. Derechos de control
  • Capítulo
  • DERECHOS ECONÓMICOS
    • Tema 15. Derecho de propiedad
    • Tema 16. Libertad de contratación
    • Tema 17. Libertad de empresa
    • Tema 18. Derecho de los consumidores y usuarios
    • Tema 19. Derecho a un medio ambiente equilibrado
  • Capítulo
  • DERECHOS SOCIALES
    • Tema 20. Derecho al trabajo
    • Tema 21. Derecho a la pensión
    • Tema 22. Derecho a la salud
    • Tema 23. Derecho a la educación
  • Capítulo
  • DERECHOS PROCESALES
    • Tema 24. Debido proceso
    • Tema 25. El derecho a la tutela jurisdiccional
  • BIBLIOGRAFÍA

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Fondo Editorial PUCP

Los derechos fundamentales

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Fondo Editorial PUCP

INTRODUCCIÓN

Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por tanto, para lograr su respeto y efectiva vigencia, resulta necesario conocer qué son y a qué tenemos derecho cuando los invocamos. Desde esta perspectiva, este libro presenta los derechos fundamentales que reconoce y garantiza nuestra Constitución Política del Estado de 1993. Si bien los derechos desarrollados no son todos los que están reconocidos en nuestra norma suprema —ya que su abordaje excedería los límites de un libro como el presente—, hemos desarrollado los que consideramos tienen un mayor impacto, por su incidencia y recurrencia, en la vida diaria de las personas. A modo de ejemplo, pueden mencionarse los derechos a la vida, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la pensión, entre otros. Ahora bien, en la literatura académica suelen emplearse diferentes denominaciones para aludir a los derechos básicos que tiene toda persona. De hecho, resulta habitual el uso de expresiones como «derechos humanos», «derechos fundamentales», «derechos constitucionales», «libertades públicas», entre otros. Incluso en nuestra propia constitución encontramos algunas de las denominaciones aludidas.

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Fondo Editorial PUCP

César Landa Arroyo

A su vez, cada capítulo aborda un determinado número de derechos fundamentales. En total suman 25 temas, equivalentes a igual número de derechos trabajados en este libro. Acerca del modo de abordar los diferentes temas se ha optado por la denominada teoría institucional de los derechos fundamentales, que entiende a estos no solo como derechos del sujeto individual sino como instituciones o principios objetivos que informan al ordenamiento jurídico y a toda la actividad estatal (legislativa, administrativa y judicial). De tal modo, al Estado le corresponde asumir un rol de garantía y promoción de los derechos a fin cumplir uno de los deberes esenciales que le impone el artículo 44 de la constitución: garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona. Este enfoque no impide que los derechos puedan entenderse desde otras perspectivas, como las que provienen del derecho constitucional económico, vinculado con los derechos de propiedad, libertad de contratación, medio ambiente, consumidores y usuarios, entre otros; el constitucionalismo social, relacionado con los derechos al trabajo, a la pensión, salud y educación; o el derecho procesal, asociado a los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional, que en todo caso deberían entenderse como complementarios. Por ello, a fin de tener un tratamiento uniforme de los derechos que se trabaja, en este libro se emplean, a partir de la teoría institucional, las siguientes categorías en cada tema: a) concepto, b) alcances, c) contenido, d) límites, e) jurisprudencia y f ) preguntas de autoevaluación. En el acápite referido al concepto se formulan algunas ideas que pretenden definir el derecho fundamental. En seguida, mediante lo que denominamos alcances, abordamos la denominada doble dimensión de los derechos, es decir, su comprensión como un derecho individual (subjetivo) y su tratamiento como un principio, institución o valor objetivo del ordenamiento, que como tal trasciende al interés particular de una persona en una situación concreta.

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Fondo Editorial PUCP

Los derechos fundamentales

Por otro lado, el contenido de un derecho, en el marco del presente libro, debe entenderse como todas aquellas facultades que una persona puede realizar al amparo del derecho en cuestión. En otras palabras, son todas aquellas conductas que una persona puede realizar o exigir que otras realicen en su favor a partir de un derecho fundamental. Ahora bien, dado el carácter social y relacional del ser humano —en la familia, la escuela, el trabajo, los negocios, la actividad política, etcétera—, los derechos fundamentales de una persona pueden, en determinadas circunstancias, entrar en conflicto con los derechos de otras personas. De ahí que se afirme que ningún derecho fundamental es un derecho absoluto. De hecho, todo derecho fundamental tiene límites, los que pueden estar constituidos por el ejercicio de otros derechos fundamentales; bienes, como la seguridad jurídica, la defensa nacional o el orden interno; o valores constitucionales, como la solidaridad, la justicia o el bien común. Por ello abordamos los límites de los derechos fundamentales. Luego, dada la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en estos poco más de quince años, desde su reinstalación durante la transición democrática (2000-2001), hemos incorporado una sección en la que reseñamos dos sentencias de dicho tribunal en las que se abordan los derechos desarrollados en este libro. No obstante lo señalado, cabría precisar que en el caso del derecho a la vida se reseñan tres casos, uno de los cuales corresponde a un caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en el capítulo III, dedicado a los derechos de participación política, se reseñan algunas decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, dada su condición de organismo rector en materia electoral en nuestro país. Para poder acceder a los textos completos de las sentencias, debe tenerse en cuenta que las decisiones del Tribunal Constitucional se identifican por el número del expediente, que indica el año del caso y el tipo de proceso al que corresponde la sentencia. Los acrónimos utilizados tienen el siguiente significado:

Fondo Editorial PUCP

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Capítulo 1

DERECHOS DE DIGNIDAD Y LIBERTAD PERSONAL

Tema 1. Derecho a la dignidad

1. Concepto

La preocupación por la dignidad de la persona humana surge a partir de la violencia desplegada por el Estado y por particulares durante las dictaduras que Latinoamérica vivió en las décadas de 1960 y 1970, así como las matanzas y genocidios de la primera y la segunda guerra mundial. Estos hechos han generado la conciencia universal de que antes que los fines del Estado, e inclusive de la propia sociedad, debe anteponerse la defensa y el desarrollo de la persona y su dignidad. En dicho contexto, se entiende a la dignidad como un valor supremo de la constitución que, además de fundamentar los diferentes derechos humanos o fundamentales que se le reconocen a la persona, delimita y orienta los fines que el Estado debe cumplir. También se puede entender a la dignidad como el principio constitucional en virtud del cual el Estado debe estar al servicio de la defensa de la persona y de su más pleno desarrollo y bienestar. En dicho sentido, el artículo 1 de nuestra constitución establece

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César Landa Arroyo

Como valor y principio objetivo del ordenamiento, la dignidad de la persona cumple ciertas funciones. En primer lugar, la dignidad sirve de fundamento a los demás derechos fundamentales de la persona que la constitución reconoce de forma expresa e implícita. Luego, la dignidad se constituye como un principio de interpretación de las normas constitucionales y legales, además de ser un elemento para la integración jurídica en caso de vacíos o deficiencias de la regulación legal y reglamentaria. De otro lado, el respeto, la promoción y garantía de la dignidad resultan exigibles al Estado (eficacia vertical) y a los particulares (eficacia horizontal), imponiendo dos tipos de deberes, en tanto corresponde al Estado no lesionar (deber negativo) la integridad de la persona y sus derechos, tanto en su aspecto psicosomático como moral, de modo tal que la dignidad no resulte afectada por actos estatales; y de otro lado, supone la obligación del Estado de promover el máximo y pleno desarrollo de la persona, a fin de que su dignidad se vea realizada en los hechos (deber positivo). Cabe agregar que los deberes de respeto (o no lesión) y de promoción de la dignidad resultan exigibles también al propio titular del derecho a la dignidad como a las demás personas.

3. Contenido

En relación al contenido del derecho a la dignidad, es decir, aquello que se puede hacer o exigir al amparo del mismo, se puede identificar un núcleo básico o esencial constituido por la prohibición de instrumentalización de la persona (sentido negativo), así como un deber de promoción de su máxima realización posible, considerando las circunstancias de hecho y de derecho existentes (sentido positivo). Resulta evidente que el primer obligado es el Estado, pero dichas obligaciones también resultan exigibles a los sujetos privados.

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Los derechos fundamentales

La dignidad como derecho tiene como una de sus notas esenciales el ser un derecho relacional, es decir, que su afectación se evidencia a través de la afectación de otros derechos fundamentales. En dicho sentido, se ha reconocido que existe lesión al derecho de dignidad vinculado con la prohibición de tratos crueles y degradantes (como las inadecuadas condiciones de seguridad y salubridad en las cárceles, cuando los establecimientos penitenciarios están tan alejados que los reclusos no pueden tener visitas de sus familiares), con el derecho a la salud (cuando se niega un tratamiento de medicamentos antirretrovirales a un paciente con VIH), con el derecho al medio ambiente adecuado (pues dentro de un entorno contaminado no se puede llevar un vida saludable y digna), con el derecho a la pensión mínima (en tanto el goce y disfrute de una pensión mínima posibilita, a quien ya no puede valerse por sí mismo, el poder adquirir y acceder a bienes y servicios básicos), con el derecho a la seguridad social (en tanto se impida al acceso a los diferentes sistemas que tienen por objeto el tratamiento de los riesgos —accidentes, enfermedades— que puedan afectar la vida o la salud de la persona), con el mandato de no discriminación (cuando se despide a una trabajadora embarazada por su estado de gravidez o cuando los anuncios de empleo exigen determinadas características físicas —buena presencia, por ejemplo— que esconden una discriminación por motivos raciales), e incluso con el derecho a la identidad personal (cuando no se reconoce la identidad sexual de transexuales en el documento nacional de identidad), entre otros.

4. Límites

Ningún derecho fundamental es absoluto, todo derecho fundamental es limitado. Ello se debe a que en la convivencia social todas las personas, sin exclusión, son sujetos titulares de derechos, por lo cual la dignidad —en tanto derecho que puede ser titularizado por cualquier persona— puede en determinadas ocasiones ser un derecho titularizado por más de