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Tipo: Apuntes
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Procedimiento Administrativo
Concepto de Procedimiento Administrativo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), el medio o vía legal de realización de actos que concurren en la producción definitiva de los actos administrativos
El procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preparan el acto administrativo
Acto administrativo
El acto administrativo se define como un acto jurídico realizado por la Administración Pública para ejercer una potestad administrativa
Clasificación
Se califican como individuales, singulares o generales
El procedimiento administrativo se clasifica de las siguientes maneras:
Externo.- Se realiza ante los particulares para que surta sus efectos a través de las formalidades. Previo.- Se requiere de las fases necesarias para producir el acto administrativo. De Ejecución.- Son las etapas que debe cumplirse para que el acto administrativo surta sus efectos en forma voluntaria y coactiva. De Oficio.- Se lleva a cabo por la iniciativa de la autoridad en ejercicio de sus funciones. A petición de parte.- Corresponde cuando el gobernado lo solicite.
Elementos del acto administrativo
Competencia. La competencia puede definirse como las facultades atribuidas a un órgano
El sujeto es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad:
La voluntad el expresar querer crear consecuencias de derecho
El objeto Es el contenido del acto. Consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone
El motivo responde al por que justificativo
El mérito conveniencia y oportunidad del mismo
La forma Es la materialización del acto administrativo
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Nulidad Y Anulabilidad
La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
La nulidad Se dice que un acto es nulo absolutamente cuando su ineficacia y efectos jurídicos sin necesidad de su previa impugnación.
La anulabilidad o nulidad relativa tiene por el contrario unos efectos mucho más limitados: sólo los afectados por un acto anulable pueden pedir la declaración de nulidad dentro de un cierto plazo transcurrido el cual, el vicio de nulidad queda purgado. Por otra parte, el vicio es convalidable por el autor del acto aún antes de que transcurra ese plazo o se preste ese consentimiento, sin más que subsanar la infracción legal cometida.
Artículo 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional
Extinción del acto
El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de su finalidad;
II. Expiración del plazo;
III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;
V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
Principios
Principio de unidad
El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos deben resolverse
Principio de contradicción
La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas.