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Modelo de un acta Constitutiva de una Asamblea (cooperativa)
Tipo: Apuntes
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Nosotros, XXXXXX XXXXXX XXXXX , XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N° V – XX.XXXX , V –XXXXXXX , V –XXXXXXXX , V – XXXXXXX , V – XXXXXX, V – XXXXXXX, reunidos en Asamblea de Asociados, a los ______________ () días del mes de Enero del año Dos Mil ____ (20_), en ________________________________, Parroquia ________ Municipio _____ del Estado Miranda hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará _______________________. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada , tendrá una duración de __ años y su domicilio legal es ________________________________, Parroquia __________ Municipio _____ del Estado Miranda. ARTICULO 2 : El objeto de la Cooperativa es: a) Producción y distribución de rubros agrícolas b) Compra – venta y distribución de alimentos para el abastecimiento de los asociados y comunidad en general, c) Compra – venta de materiales, equipos y artículos de limpieza y del hogar, d) Compra – venta y distribución de artículos y materiales de oficina, e) Servicios de transporte a nivel nacional; además de los expuestos en su objeto original podrá también realizar actividades de: Construcción
Dr. XXXX XXXXINPREABOGADO Nº XX.XXXX
de obras civiles, proyectos viviendas, mantenimiento y servicios en el sector industrial, eléctrico, automotor y petrolero. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3. Requisitos para la Admisión. Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro; b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal, ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios; c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo; d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales. ARTICULO 4. Deberes y derechos de los Asociados. Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito, y d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO 5. Perdida del Carácter de Asociado. El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia;
c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso ARTICULO 8. Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión. Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 9. Generalidades. La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se
uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la JUNTA DIRECTIVA , serán las siguientes: a. Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b. Solicitar del Director de Administración, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c. Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d. Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. e. Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f. Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g. Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 12. De la Instancia de Junta Directiva. La Junta Directiva, estará integrada por tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO y DIRECTOR DE ADMINISTRACION. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Cooperativa se requiere: a) Ser Asociado; b) Poseer Solvencia Moral, y c) No estar solicitado por delito ARTÍCULO 13. De la Junta Directiva. Facultades y Obligaciones del Presidente:
(^) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
Representar legalmente a la Cooperativa ante cualquier organismo sea público o privado, en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo del objeto social de la cooperativa.
Otorgar y firmar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, firmar finiquitos, liberaciones y liquidaciones con entes públicos o privados.
Aperturar, manejar, movilizar y administrar las cuentas bancarias o de crédito de la cooperativa pudiendo utilizar firmas separadas o conjuntas. La decisión de Aperturar cuentas bancarias con firmas separadas quedará a la libre disposición y decisión del Presidente de la Cooperativa, pudiendo autorizar al DIRECTOR DE ADMINISTRACION, o terceras personas para que tengan firmas conjuntas y autorizadas en la apertura de cuentas bancarias.
El Presidente de la Cooperativa podrá recibir, cobrar en nombre de la cooperativa, depositar cheques a nombre de la cooperativa y a hacerlos efectivos, y realizar cualquier otra transferencia de fondos o bancarias que le sean presentadas y de la cooperativa.
Representar Legalmente a la Cooperativa, firmar y otorgar en nombre de la Cooperativa toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.
Recibir en nombre de la Cooperativa cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conformen su patrimonio. 10.Vender o enajenar cualquier activo fijo de la cooperativa, sea mueble o inmueble.
14.Presidir las Asambleas de Asociados y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten. 15.Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTICULO 14. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes Facultades y obligaciones: a. (^) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b. Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c. Llevar el Libro de registro de asociados. d. Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 15. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Director de Administración. a. Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b. (^) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c. Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d. Ser garante del cumplimiento de los deberes formales, contables y fiscales que estén estipulados en las normas reglamentarias y demás leyes de la República. e. Firma conjuntamente con el PRESIDENTE , de ser el caso, en las aperturas, manejo o administración de las cuentas bancarias de la Cooperativa. f. Firmar y Representar Legalmente a la Cooperativa en actos, registros y contratos entre la cooperativa y entes públicos o privados, cuando el PRESIDENTE lo autorice mediante carta simple y con el sello de la Cooperativa estampada en la misma. g. Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
Artículo 16 De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada CONTROL Y EVALUACION , la cual tendrá las siguientes atribuciones: a. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación. b. Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c. Vigilar la inversión de fondos sociales, d. Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea, e. Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, f. Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, g. Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. Artículo 17. De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por dos (02) miembros principales con su respectivo suplente, estos ocuparan los cargos de Contralor, sub – contralor, Secretario. Los requisitos para ser miembro de la Instancia durarán tres (03) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un solo período, para ser miembro de la Cooperativa, se requiere:
a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral c) No estar solicitado por delito Artículo 18. De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor: a. Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b. Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c. Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d. Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e. Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. ARTICULO 19. De la Instancia de Control y Evaluación. Facultades y Obligaciones del Secretario. a. Participar activamente en todas las actividades inherentes a las instancias de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros. b. Llevar los libros de Acta de reuniones de la Instancia. c. Certificar la Correspondencia d. Y Firmar junto con el Presidente, contralor o como lo determinen las actas de reunión. SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN Artículo 20. De la Instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa
denominada Instancia de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
a. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c. Los procesos de formación y capacitación.
La Instancia de Educación estará conformada por dos (02) miembro principal y su respectivo suplente. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (03) años y podrán ser reelectos por un período más. ARTICULO 21. De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Director de Educación.
aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo. Los aportes de los asociados, que generarán un Certificado de Aportación para cada uno de ellos, tendrán un valor de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) , los que serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de dos (02) años. ARTICULO 24. El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES ARTICULO 25. Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTICULO 26. La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 27. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.
ARTICULO 28. Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IX DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 29. La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTICULO 30. Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 31. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: La Junta Directiva , está conformada por un Presidente: ____________ elegido por tres (03) años; Secretaria: _________________________, elegida por tres (03) años, Director de Administración: __________________ elegido por tres (03) años ; Instancia CONTROL Y EVALUACIÓN : Contralor:
____________________ elegido por tres (03) años; Secretaria de la Instancia de Control y Evaluación: ____________________ elegida por tres (03) años; Todos los Asociados suscribieron un Certificado de Aportación cancelando el DIEZ por Ciento (10%) de su valor, que da un total de Certificados de Aportación Suscritos de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00), lo que hace un CAPITAL SUSCRITO de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00) y un CAPITAL PAGADO de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 9.000,00). Es justicia, a la fecha de su presentación.
Firman Conformes:
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