¡Descarga Obstáculos en proceso penal: Policía Nacional Civil, Querellantes y Terceros Demandados. y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!
LOS SUJETOS PROCESALES Y
AUXILIARES EN EL PROCESO
Recordar: Denuncia no demanda Sujetos procesales y no partes. Aunque cuando se lee parte en el procesal debe entenderse en conjunto: Parte Acusadora: … Parte de la Defensa: …
MINISTERIO PÚBLICO
- artículo 251 CPRG
- 107 CPP
- 5 LOMP
- Principio de Unidad y Principio de Jerarquía
- Monopolio de la Investigación. Ver artículo 6 LOMP
- Actuación Procesal 47 LOMP
VICTIMA O AGRAVIADO
- Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, Decreto 21 - 2016
- 117 CPP
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder” de Naciones Unidas de 1985. 1 y 2.
- artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
QUERELLANTE ADHESIVO Es querellante adhesivo la persona individual o jurídica solicita tal calidad y es admitida por parte del Juez que controla el proceso Finalidad: coadyuvar en la investigación y solicitar conjunta o separadamente con el Ministerio Público de forma activa dentro del proceso. La calidad de abogado del Querellante es como: Abogado Director. Artículo 116
- A pesar que el artículo 116 establece en su parte inicial “ En los delitos de acción pública…” la calidad de Querellante adhesivo no se excluye en los delitos de Acción Pública dependientes de Instancia Particular pues se entiende que la acción solo insta el inicio de la persecución penal, luego todo rige bajo un mismo precepto
- Puede existir pluralidad de Querellantes adhesivos en el proceso, derivado de intereses diferentes; también pueden unificarse
- En los casos de acción publica si una persona desea querellarse y no cuenta con los medios económicos para hacerlo puede pedírselo al MP
CONSIDERACIONES
EL IMPUTADO
artículo 70 Denunciado: Incoado: Imputado: aprehendido. Sindicado: Procesado: Acusado: Enjuiciado: Condenado: Ejecutado o Reo:
EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO
- El Tercero Civilmente Demandado es la persona que por previsión directa de la ley debe responder por el daño que hubiere causado el imputado al realizar el hecho punible.
- El decreto 7-2011 derogó los artículos 129 al 134 del CPP que hacían referencia al actor civil, sin embargo la acción reparadora ahora está subsumida en la “Reparación Digna” regulada en el artículo 124 del CPP.
AUXILIARES EN EL PROCESO
Consultores técnicos
141 del CPP
traductores
DILIGENCIAS
PREVIAS
- Al tener la fiscalía conocimiento de un hecho que puede ser constitutivo de delito tiene tres opciones:
- Existe la posibilidad de un hecho criminal pero el denunciado goza del Derecho de Antejuicio.
- El hecho criminal denunciado No Constituye Delito o es Delito de Acción Privada
- El hecho criminal puede ser constitutivo de delito en cuyo caso inicia el procedimiento común.
LA DESESTIMACIÓN:
- No debe confundirse la Desestimación que es el acto de “Denegar” con el Desistimiento que es el acto de “Renunciar o de No Continuar”
- 310 CPP
- El fiscal tiene 20 días después de presentada la denuncia para comunicar la decisión a la persona denunciante y en su caso no fuere la misma también a la víctima o agraviado.
- La comunicación a la que se refiere el artículo 310 debe ser notificada por medio de acta en la fiscalía o brindándole copia de la razón de desestimación que debe contener los considerandos y el visto bueno del encargado de la unidad a la que pertenezca el fiscal que desestima.
PROCEDIMIENTO COMÚN
- El artículo 285 del CPP establece que
“ …Cuando la ley condicione la
persecución penal a una instancia
particular, a denuncia o a la autorización
estatal, el Ministerio Público la ejercerá una
vez producida, sin perjuicio de realizar o
requerir los actos urgentes que
interrumpan la comisión del hecho punible
o conserven elementos de prueba que se
perderían por la demora…” de hecho:
- Incluso cuando la acción penal es
privada, sigue siendo pública en cuanto
al control del iuspuniendi
- El único encargado entonces de la acción
penal y la persecución penal es el
Ministerio Público
OBSTÁCULOS A LA PERSECUCIÓN
PENAL
- Cuestión Prejudicial
- Al decir que la persecución depende del juzgamiento de una cuestión prejudicial se refiere a que previo acudir a la acción penal, en el caso concreto, se debe determinar por parte de otro órgano jurisdiccional de la misma o diferente competencia, que el órgano que debe conocer es uno con jurisdicción penal.
- Puede ser de la misma o distinta naturaleza el proceso del cual dependa
EXCEPCIONES
INCOMPETENCIA GRADO TERRITORIO MATERIA
• FALTA DE ACCION
• EXTINCIÓN DE LA PERSECUCIÓN
PENAL O DE LA PRETENSIÓN
CIVIL.