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Procedimiento Directo en el Ecuador , según el Código Orgánico Integral Penal.
Tipo: Resúmenes
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GENESIS ANDREA RAMIREZ REYES DER-S-MA-9- Derecho Procesal Penal II
DEFINICIONES (^) Este procedimiento concentra todas las etapas en una sola audiencia. (^) Ante el Juez de Garantías Penales de Flagrancia. (^) Únicamente en Delitos Flagrantes sancionados con PPL de hasta 5 años y los delitos contra la propiedad que no excedan de 30 SBUT calificados como “Flagrantes” PROCEDIMIENTO DIRECTO DELITO FLAGRANTE Según la página web: “Que es, significados y conceptos” encontramos el concepto de Delito Flagrante: “Se entiende por delito flagrante a aquel que se está ejecutando en el preciso instante. (…) En el momento de realizar el delito o apenas realizado. Es el delito que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión”. Siendo el delito flagrante aquel hecho o acto delictivo en el cual se detiene al sospechoso en el momento mismo del cometimiento del delito o dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, con los frutos del ilícito o las herramientas utilizadas o en su defecto por la vinculación que pueda establecerse derivada del mismo.
Art. 640 REGLAS
REGLA 4 Calificada la flagrancia, el juez señala dia y hora para audiencia de juicio directo en el plazo max. 20 dias (podran solicitar al fiscal la practirca de diligencias y actuaciones necesarias REGLA 5 Hasta 3 dias antes podran anunciar pruebas por escrito PRUEBA FUNDAMENTA Se puede L presentar en audiencia de juicio, siempre que evidencie su estado de inocencia, que no pudo conocerla, reproducirla o tener acceso a ella. REGLA 6 De considerar necesario de forma motivada y por una sola vez, se puede suspender y convocar en max. 15 días para su continuación (día y hora) NO PROCEDE DIFERIMIENTO
REGLA 7 Juez declara iniciada la audiencia y solicita que se pronuncien sobre vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusion de pruebas Se abstiene de acusar, el juzgador puede dictar auto de sobreseimiento y concluye la audiencia SI EL FISCAL REGLA 8 Si la persona procesada no asiste a la audiencia, el juez podrá disponer su detención con el único fin de hacerla comparecer SI EXISTE ACUSACION FISCAL Se continuara con la audiencia de juicio
Importante recordar: Solo procede contra delitos que sean calificados como flagrantes, la receptacion de parte de aprehension es 24/ Realizada la calificación de flagrancia procederá la audiencia de procedimiento directo. Se presentan pruebas de cargo y descargo. La sentencia puede ser objeto de apelacion ante la Corte Provincial La sentencia acusatoria se dara si se comprueba la gravedad del delito y la responsabilidad del hecho. Sino hay pruebas suficientes se aplicara el principio de inocencia y se dispondra inmediata libertad