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derecho romano en la antigua roma para los procesos, per formulas
Tipo: Apuntes
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Proviene: de la legis actio per iudicis arbitrive postulatinem y per condicionem, como consecuencia de la diferenciación entre la auctoritas juridica y la potestas política pero con carácter general.
▲ BIPARTICION DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento formulario va a distinguir todo litigio patrimonial en dos etapas (separadas por el ates tiguamiento del litigio ): 1. La potestad política del pretor y 2.la autoridad jurídica del iudex.
▲
IUDICIUM LEGITIMUM Y IUDICIUM QUOD IMPERIO CONTINETUR°
I.L. se interpone entre ciudadanos romanos, con una actio de creación jurisprudencial (actio civilis y iudex unus) y se realiza dentro de roma.
El iudicium será juicio fundado en el imperio del magistrado° si falta algún requisito del juicio legítimo. Los efectos de ambos son diferentes.
Según la lex iudicium privatorum los juicios legitimos tenían un plazo de caducidad de 18 meses( mors litis)
Los juicios fundados en el imperio del pretor tenían un tiempo equivalente al tiempo que durase la potestad del magistrado del que dependían.
La caducidad del litigio mors Litis no se debe confundir con la caducidad de la actiones o plazo en que tienen algunas lecciones para poder ser ejercidas.
General: las acciones que surgen de una ley pública suelen ser perpetuas, y las de jurisdicción pretoria suelen ser anuales (aunque el pretor también da acciones en calidad de perpetuas).
En segundo término, en el iudicium legitimum de una acción personal y civil esta no podía volver a entablada entre las mismas partes: la accion civil in personam se extinguia ipso iure en el momento de la Litis contestatio. En el idicium quod imperio continetur de una acción personal in factum conceptae o de acción real estas podían volver a ser entabladas.
Las acciones no se extinguían ipso iure en el momento de la Litis contestatio sino que se extinguían ope exceptionis y por ello era necesario para el nuevamente demandado con la misma acción y por el mismo demandante, la exceptio rei iudicatae vel in iudicium deductae o excepción de una cosa juzgada o deducida en un juicio anterior.
Lo mismo ocurre en el iudictum legitumum de una acción real (in rem) o de una acción in factum conceptae.
Unus: perímetro de una milla redonda o extramuros.
Urbs: no sobrepasa la muralla