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CLASSE 11/2/
Historia proceso penal: Lección origen proceso penal. Instituciones proceso penal actual. Las partes, el objeto proceso penal, el proceso penal : Se ha cometido hecho delictivo que se tiene que investigar en la fase de instrucción de la causa, en la segunda etapa fase intermedia del proceso penal ( en esta fase en función de lo que se ha instruido verificar si hay motivos para sentar en el banquillo al acusado) y fase juicio oral. El proceso penal español esta regido por esta LeCrim y con la jurisprudencia TEDH y TC que interpreta realmente a la ley. CLASE 12/2/ TITULO I SISTEMAS PROCESALES Y PRINCIPIOS CONFIGURADORES. CONCEPTOS FUNDAMENTALES TEMA 1.- EL PROCESO PENAL: SISTEMAS Y PRINCIPIOS
1. El proceso penal: concepto y finalidades Conducta tipificada en las normas del código penal como delito, si se tipifica como delito nos encontramos la descripción del tipo y llevan vinculada una consecuencia jurídica que es la pena y se necesita el proceso penal que es el único instrumento que se puede aplicar el proceso penal el ius puniendi. En el proceso penal , su punto de arranque es la noticia de un hecho aparentemente delictivo, lo sabremos cuando una sentencia de condena lo imponga el autor la responsabilidad penal por aquella conducta. El proceso penal es un instrumento único y necesario para hacer efectivo el derecho de penar del estado. Es una sucesión o secuencia actos procesales ( de las partes y del juez en el proceso civil : demanda, contesta, ) esos actos procesales se realizan de forma reglada con sujeción a la ley enjuiciamiento criminal cuya finalidad del proceso penal es la realización juicio jurisdiccional , sentencia plenaria. La jurisdicción potestad ejecutar y haciendo ejecutar lo juzgado de jueces y magistrados. ( IURIS DICTIO ). Instrumento del derecho y de la jurisdicción único y necesario para imponer el derecho al castigo, la pena. El código penal ley o texto legal que regula según Ramos Mendez es el cuerpo legal que regula las normas mininas del código penal se tipifican y regulan como delitos para la convivencia en libertad. El proceso penal instrumento jurídico, el mas drástico y único para permitir esa tutela de la convivencia en libertad. Art.25 CE : Regula el principio de legalidad penal no es solo el valor procesal de la tipicidad , el principio es aquel que se anuncia diciendo : Nullum crimen sin ley nullum sin juicio previo, la exigencia o la vertiente procesal del principio legalidad penal es la necesidad proceso penal para hacer efectivo derecho estado ius puniendi. Principio de necesidad : equivale con el principio de legalidad en su vertiente procesal , es necesario el proceso penal para la imposición de cualquier pena.
FUNCIONES:
- La imposición de la pena Ius puniendi^ ( función clásica )
- El proceso penal moderno no puede desentenderse de proteger a la sociedad, proteger a la víctima. En el 2015 se promulgó una ley importante 4/ estatuto de la víctima del delito.
- Es necesario para imponer la pena, tiene que proteger a la víctima delito y tiene que v elar por el respeto a los derechos fundamentales el derecho del causado. Fijación de la responsabilidad civil. En el derecho penal esta en juego el derecho a la libertad, el juez de instrucción puede dictar resoluciones que restringen derechos fundamentales de terceras personas. Ej: escuchas telefónicas, diligencias de entrada y registro o intervenciones corporales ( sospechosas de portar sustancias en su cuerpo). La presunción de inocencia ( hay que realizar un proceso penal garantiste ).
- Investigación del presunto hecho delictivo.^ ( indubio proreo ). Cuando nos encontramos hecho delictivo, para que se investiga, esclarecer hecho , descubrimiento presuntos responsables y si se le somete a juicio - Determinación responsabilidad penal correspondiente si se le somete a **juicio.
- La Justicia penal y los sistemas procesales penales.** Para que se hable justicia penal stricto sensu en forma primitiva, antes de que pueda hablarse de estado, como no existía no podía implicarse, lo que había en el 1750 AC justicia privada, acción directa, que es legitima defensa, único supuesto y reglada conforme a derecho en el código penal. Cuando se supera esa etapa porque el hombre se organiza en una forma estatal aunque sea en sociedades primarias, el primer proceso que surge es el penal , porque se cometían delitos, los 3 concepto básicos : jurisdicción acción y proceso. El Estado no quiere que los particulares vayan tomando la justicia de propia mano y establece unos tribunales , órganos jurisdiccionales y otorga a los ciudadanos a la posibilidad de acudir a los tribunales: acción y la forma o rito : el proceso. Metodos de proceso penal que han existido durante la historia:
- Acusatorio puro o historico
- Método de justicia criminal, con una vigencia mas amplia, sistema inquisitivo
- A final SXVIII-XIX Sistema acusatorio mixto. A. SISTEMA ACUSATORIO PURO O HISTORICO Se caracteriza por : I. Ultima etapa República en Roma y en la Grecia mundo Helénico II. Había una escasa implicación por no decir nula, del estado en la persecución delitos, se consideraba que el delito era una persecución privada, dos fases fundamentales, para perseguir tengo primero que investigar. Se dejaba en
tu defensa o en la acusación lo que confiere en ambas partes la posibilidad de ejercitar en el proceso sus respectivas alegaciones, pruebas, etc y en el inquisitivo el reo no tenia la consideración de autentica parte procesal porque era considerado con el deber de colaborar, no ostentaba cualidad de parte, era objeto del proceso y de la investigación porque tenia el deber de colaborar.
- (^) El reo tenia el deber de colaborar con el juez en la búsqueda de la verdad material.
- (^) Concentración de las funciones : investigación, acusación ( acción penal ) y decisión ( enjuiciamiento )
- (^) En el proceso penal si ese hecho cometido tiene apariencia delictiva se empezara a investigar en las fuentes de prueba , en la instrucción solo se investiga y se hace acopio material de las pruebas. En el procedimiento inquisitivo el juez buscaba las pruebas y respecto a las medidas cautelares, la tónica general era que no se aplicaba en exceso la prisión provisional en el inquisitivo era la prisión provisional a la espera de juicio.
- (^) Uso de la tortura en el procedimiento inquisitivo, obligado a colaborar al juez en la prueba material y se basa en este instrumento. Durante el procedimiento inquisitivo la eficacia del proceso penal se lograba a costa sacrificar el sistema de un nulo respeto sistema defensa.
- (^) Proceso podía comenzar mediante querella o inquisitio. Alta edad media hasta la LEC , existían durante la EM juicios de Dios o sistema de juicio Ordálico, la Ordalía del fuego y la del agua. Especie de rito, divinidad, en una pila bautismal se ponía agua hirviendo o un hierro candente y al acusado y por la intersección divinidad si no se quemaba o había sanado en unos días era inocente si se moría culpable. Eran formas primarias basadas en el rito. Se llega a la sofisticación del tormento para saber la verdad.
- (^) Tenia un instrumento en sus manos que era el del tormento en la inquisición. En el proceso se dice que hay dos tipos de verdad, es una explicación que tiene su trascendencia : caso niñas Alcacer. Se libero doctrina Parot. La verdad material es la verdad histórica conforme ocurrieron los hechos, el grado de certeza no siempre se alcanza tal y como se produjeron los hechos. ART.520.2.A LECrim DERECHOS DEL INVESTIGADO: Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. C. SISTEMA ACUSATORIO MIXTO Hechos que dieron pie : 1- En Europa en un determinado momento se produce una renovación filosófica e ideológica 1789 en el movimiento de la ilustración, la revolución francesa y es cuando se publica las leyes o la Obra de Beccaria de los delitos y de las penas, esa obra se dedica a hacer una critica al uso del tormento y fue determinante al cambio de sistema, renovación humanista con las ideas de la ilustración sobre que el reo no tenga derechos. Se plasma en una ley y el nacimiento del sistema mixto en el código Napoleónico, padre del código, en el año 1808, fin S.XVIII - XIX primer
CLASSE 18/02/
HABLA DE LA OBRA DE BECCARIA : DELITOS Y PENAS:
Texto normativo que acoge el nuevo modelo : ACUSATORIO MIXTO tomo elementos de un sistema y otros anteriores, a modo de síntesis o híbrido. Hace una critica de las penas y del sistema inquisitivo. Empieza con un prologo de Voltaire. Robert Damiens hirió 28 de marzo de 1757 ( tormento de torturas de tipo ordinario( método de obtener la prueba) y extraordinario ( cómo forma ejecución pena antes de ser ejecutado el reo para delatar a sus cómplices si los tuviera ). Francia 1757 en toda Europa la justicia penal del sistema inquisitivo. El proceso penal ingles del medievo era diferente sistema, mixto. Un instrumento fue el uso del tormento , no era una pena en sí mismo, era una forma de obtener la prueba, se dictaron disposiciones para obtener un uso no discrecional por si se excedía el mismo juez en la aplicación de la pena. El auto contenía el tipo de tormento que había que aplicar, mentes macabras diseñaban los tormentos, los cirujanos aconsejaban , dentro de los más dolorosos pero los que menoscabaran la vida del reo. El Sistema inquisitivo desde el punto vista del proceso en la perspectiva de la t riple concentración de funciones o poderes que tenia el juez de someter al reo a tormento : poderes investigación, acusación y decisión. Procedimiento inquisitivo Confesión con cargos ( diligencia ) el éxito era obtener el reo convicto ( aquel que se le ha probado su culpa aunque no lo hubiere confesado) y confeso concluía esa diligencia el rito con una formula habemus confitentem reum ( tenemos al reo confeso) aquella diligencia todo lo que Iva declarando el reo era el auto d e culpa y cargo. (Art.2 LECRIM ) Art.2 Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor. El escribano recogía en el auto auto de culpa y cargo que se le podían imputar al reo. La característica del Sistema inquisitivo desde el sistema puro ( cívico, ciudadano y respetuoso garantías del reo que permanecía en libertad ) el sistema inquisitivo confirió aquellas funciones a un órgano estatal, al juez, fue que su eficacia la logró a costa de sacrificar los derechos del reo, desde el punto vista humanista desde el punto vista derechos del reo, critica Beccaria, movimiento filosófica de las luces, en 1808 primer texto normativo sistema acusatorio mixto. Características:
- (^) Desde este momento se confiere al sujeto pasivo el derecho de defensa en la instrucción. Se sale del sistema inquisitivo donde el imputado no tenia el derecho a la defensa, no tenia derecho a conocer identidad testigos que anónimamente le habían denunciado, así que la primera característica es este reconocimiento de defensa en la instrucción.
- (^) Derecho a intervenir en todas las actuaciones del procedimiento y el derecho a nombrar abogado que le defienda, a partir de ese momento el sujeto pasivo tendría la opción de acudir como parte procesal, mero objeto procesal. El imputado se considera parte procesal : intervenir en las diligencias y las citas, ser parte procesal. Auto de procesamiento. Los jueces instructores aplicaban el auto de procesamiento muy tardío.
- (^) Art.118 Lecrim derecho de defensa.
- (^) Atañe a la función acusatoria. El Ordenamiento Penal español es el único que contiene la más amplia legitimación activa para ejercer el proceso penal. Quién ejercer la acción penal o quien puede acusar? La característica del sistema mixto es que se atribuye a un órgano del estado que es el ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal tiene por órgano cuando proceda ejercer las acciones penales en función principio legalidad o instar el sobreseimiento. Acusación publica. La Lecrim estableció el carácter publico de la acción penal. Ley 4 27 abril 2015 víctima directa, establece una doble graduación de víctimas directas y víctimas indirectas en cuanto a ejercer acusación particular. CASO OTEGUI PRINCIPIO ACUSATORIO DE LA FISCALIA. SUPUESTO HECHO MIEMBRO A UNA JOVEN EXPLOTÓ ARTEFACTO EN BOMBA. EL SR OTEGUI SE LE ACUSO DE ENALTECIMIENTO TERRORISMO Y ES ACUSADOR POR LA FISCALIA. CAMBIO GOBIERNO, EL PODER JUDICIAL TENIA CAUSA ABIERTA, LA FISCALIA CAMBIA CRITERIO, NO HABIA ACUSACION POPULAR NI PARTICULAR; SOLO ESTABA EL MINISTERIO FISCAL CASO : DOCTRINA BOTIN DE LA ACCION POPULAR. SE ACUSABA AL SR EMILIO BOTIN CESION CREDITO SANTANDER. PERSONADAS MINISTERIO FISCAL Y ACUSACION POPULAR PIDIO APERTURA. CASO JUZGADO A U D I E N C I A N A C I O N A L. S I E L M I N I S T E R I O F I S C A L I N T E R E S A SOBRESEIMIENTO NO PUEDE HABER A INSTANCIA DE LA ACUSACION POPULAR. El principio de acusación : Es el eje vertebrador el procedimiento moderno. La presunción de inocencia. Respecto a los principios informadores del procedimiento, secreto e Investigación oficial de la búsqueda material, principio acusatorio. Principio que rige , no puede haber juicio penal ni condena sin acusación de parte que pida apertura No puede haber juicio penal sin acusación de parte que ejercite una acusación de parte legitima, para ejercitar la acción penal.
4. Principios configuradores y estructura del proceso penal Principio acusatorio, vertebrador de todo el sistema. Sistema mixto, no puede haber juicio penal sin acusación de parte, tiene que surgir un acusador que ejercite la acción penal. El proceso penal se pone en marcha, no se ejercita ab initio, no necesita ningún tipo de pretensión, basta una mera notitia criminis de la comisión hecho delictivo que llegue a conocimiento juez y este en cuanto tenga conocimiento de la causa sin que nadie se lo pida o mediante la denuncia. El principio de oficialidad, regido por el principio de necesidad en cuanto el proceso penal es el instrumento único para ejercitar el ius puniendi. En cuanto principio procedimiento se rige pro el secreto en fase instrucción y por la oralidad en el juicio oral. En cuanto valoración prueba dos sistemas, libre valoración judicial o prueba legal o tasada. A la hora de valorar las pruebas judicial le deja al juez potestad de valorar las pruebas y en referente al prueba tasada o legal, era la propia ley la que suministraba al juez una serie de directrices de cómo valorar las pruebas. El sistema que acogió la ley lo implanta y se regula en el art.741 Lecrim sistema de libre valoración judicial , criterio de la intima convicción. Principio de inmediación establece que el tribunal debe dictar sentencia según lo visto por el en la practica probatoria. Actualmente en las audiencias previas se graban. Las vistas orales todas son gravadas. El juez deberá estar presente en todas las vistas y practicas de prueba en todo proceso penal para que este presente en la practica de la prueba para dictar sentencia. 5. El modelo constitucional del Proceso Penal Art.24 CE precepto mas importante de la CE recoge una especie de mini código procesal, afirmación muy certera, en sus dos números comienza reconociendo y reclamando el derecho a la tutela judicial y efectiva sin que pueda producirse indefensión y en el segundo, derechos y garantías del constitucionalismo procesal, garantizar el derecho, derechos positivizados , el derecho a ser informado acusación, encontramos derechos a usar medios de prueba pertinentes para su defensa, derecho a un proceso publico, proceso sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia y concluye ese precepto con un nuevo derecho a un proceso con todas las garantías, el TC ha ido ubicando mas derechos. El modelo de enjuiciamiento procesal debe realizarse donde se reconocen garantías de la propia garantia jurisdiccional, relativa a las partes. ( la imparcialidad judicial para tener un proceso con todas las garantías), no puede realizarse el enjuiciamiento criminal con la LECRIm y la interpretación TC, TEDH, el que con su jurisprudencia ciertos criterios acogen el TC y los Tribunales nacionales, TS, etc.
3- La necesaria congruencia penal, la correlación entre acusación y sentencia 4- Prohibición de la reformatio in peius
1. Separación de quién instruye y juzga, diferenciación entre órgano que asume instrucción y órgano que asume el juicio. La LECrim ya lo recogió en un articulo que se modifico mediante modificación LO poder judicial ( caso procés Llarena que instruyo no puede dictar sentencia ) “ A mitades sXX ( 1967) se promulgaron dos leyes en pleno régimen autocrático, sobre procedimientos de urgencia ( hoy declarados inconstitucionales) se vulnero el ppio acusatorio y se permitía al juez instructor dictar sentencia para aquellos delitos con pena de privación de libertad no mayor de 6 años. Con UCD ( Adolfo Suarez) el primer gobierno democrático, se promulga otra ley ( 1980) que era similar y se funciono asi hasta 1988 “ El TC dictó una Sentencia 145/88 acogiendo la jurisprudencia del TEDH el juez que instruye no puede fallar, división estructural, el juez instructor no puede dictar sentencia, y en España se siguió aplicando y estos preceptos se declaran inconstitucionales y se declararon aquellos procesos inconstitucionales el ministerio justicia se puso manos a la obra, STC que estableció la imparcialidad objetiva y subjetiva del juzgado. Toda la doctrina había denunciado como se quebraba manifiestamente es causa de recusación haber sido instructor de la causa. STC 145/1988 de 12 de julio. LO 7/1988 de 28 de Diciembre procedimiento penal que se aplica hoy en día y se modificaba la planta judicial porque se creo un nuevo órgano judicial juzgados unipersonales para enjuiciar esta franja delictiva. Delitos de hasta 5 años dicta sentencia el juzgado de lo penal, esta ley que regula el procedimiento abreviado recoge una franja penalidad que se regulan los procedimientos de este país. QUIEN INSTRUYE NO PUEDE JUZGAR 2.- Separación de funciones entre quien acusa y dicta Sentencia o dicho de otra forma, el establecimiento de un órgano separado para el ejercicio acusación. Nos lleva a hablar sistema de legitimados de la acción penal. La LEcrim partió de una cierta construcción artificial para garantizar que el proceso penal no pudiera truncarse por falta acusadores y que ello no supusiese Etapa intermedia: se da traslado a las acusaciones personadas para que soliciten lo que a su derecho convenga: sobreseimiento o apertura procedimiento. Tan solo está personado en la causa el ministerio fiscal y llegado etapa intermedia, dice el MF solicito el sobreseimiento de la causa y el Tribunal dijese hay motivos para dictar Sentencia y habría motivo para dictar sentencia condenando, CASO OTEGUI , en estos casos la Lecrim para que el tribunal no dicte sentencia condenando al acusador sin acusación, la ley regulo un mecanismo de búsqueda de acusaciones que le permite al Tribunal salir a la búsqueda de acusadores que permite al Tribunal ofrecer acciones Art.642 Lecrim - Art.644 ( cuando el Tribunal considere el sobreseimiento y no se persona en la causa puede dirigirse al superior jerárquico y si el fiscal superior jerárquico dijese instamos el sobreseimiento el Tribunal esta obligado a dictar el sobreseimiento ) y art.762 Lecrim.
3.- Es la esencia del principio acusatorio, impone la debida correlación entre la acusación y la Sentencia. En el PP se utiliza correlación y en CC congruencia, cuando se habla de la congruencia ( adecuación entre las pretensiones de demanda y contestación y el fallo ) Cuando el juez da mas de lo pedido o menos de lo pedido ( infrapetitum ) o la mas grave ( omisión ) incongruente y es atacable vía de recurso. En el proceso penal con la correlación entre acusación y sentencia, y admite doble vertiente , correlación objetiva ( supone que y es la consecuencia mas importante del proceso acusatorio, el tribunal no puede condenar por hechos distintos de los que fue objeto de acusación, los hechos, el relato fáctico, son un elemento determinante y son inalterables). La correlación subjetiva ( no puede condenarse a persona distinta de aquella en la que inicialmente recayó la acusación ). El TC y el TS han llegado al principio acusatorio y desvirtuarlo por que el TC dice si se alteran los hechos quebranta el derecho de defensa, derecho a ser informado de la acusación en la relación entre acusación y defensa , es un principio primario, derecho a conocer la acusación, pasaría a formar parte principio acusatorio ERROR. Nadie puede ser condenado sin haber sido informado de la acusación, para ser informado en juicio: Instrucción ( concluye instrucción, el sumario o diligencias previas, concluye la causa , investigado) - etapa intermedia ( apertura o sobreseimiento juicio oral ) si se abre debe formularse escrito acusación de la causa y aquí hablamos de acusado en el juicio oral - juicio oral La jurisprudencia del TS ha creado una amplia doctrina sobre la homogeneidad delictiva ( dos delitos son homogéneos cuando atacan mismo bien jurídico o regulados misma causa Código penal , si dos delitos son homogéneos el Tribunal) delitos heterogéneos el tribunal no puede condenar por delito distinto. LA LEcrim incorporo precepto art.733 Lecrim regula una facultad desvinculadora de tesis oficio del tribunal. Es esencial al principio acusatorio. Les dice a las partes porque el MF puede errar, el Tribunal no podría condenar sin quebrantar principio acusatorio alguna de las partes tiene que hacer suya la tesis de recalificación tesis de oficio: 1- No puede condenar pero puede ilustrar a las acusaciones sobre la nueva calificación si desean hacer la suya. Con el apoyo de la ley art.789.3 Lecrim sede procedimiento abreviado ( 1988) y se reformó 2002. La sentencia no podrá imponer pena mas grave que la pena pedida por las acusaciones ni condenar por delito distinto cuando este conlleve una diversidad de bien jurídico protegido ( cuando sean heterogéneo ) o mutación substancia hecho enjuiciado ( no puede modificarse es inmutable) salvo que alguna de las acusaciones haya asumido previamente planteamiento juez o tribunal ( audiencia provincial) Se regula un precepto que es el Art.733 Lecrim que le permite que el tribunal se desvincule de la necesidad de dictar sentencia en términos estrictos que le piden las acusaciones.
CLASSE 25/02/
BREVE RECAPITULACION del dia 18/2/
Principio acusatorio en esencia significa que se proscribe la acusación
de oficio, por tanto, la acción penal, el derecho de acusar tiene que
provenir necesariamente de alguien que no sea el órgano jurisdiccional ,
es decir, se necesita una acusación de parte, lo que establece el principio
acusatorio, no puede haber juicio penal sin una acusación de parte que
así lo solicite, que pida la apertura del juicio en la etapa intermedia y que
luego abierto ya el juicio oral en la etapa intermedia cuando ya entramos
en la ultima fase juicio oral o plenario, mantenga esa petición acusatoria
durante todo el proceso hasta llegar al final del proceso con una
sentencia, condenatoria o absolutoria. Tiene que haber una acusación
de parte. NO PUEDE HABER JUICIO PENAL NI CONDENA SIN UNA
ACUSACION DE PARTE. El principio acusatorio, hoy punto 1, ya no es
solo un principio informador, trasciende del terreno principios procesales
al haberse convertido en un derecho fundamental
La jurisprudencia TC lo considera como una garantia esencial del proceso
penal moderno , una garantia que aunque no esta expresamente
reconocida Constitución ni Tratados internacionales, la garantia el TC la
ubica en un derecho mas amplio reconocido en el CE art.24.2.
En el art.24.2 CE derecho a un proceso con todas las garantías, si se
vulnera el proceso penal se vulnera sin garantia alguna.
Tiene que haber una acusación de parte, el derecho acusatorio, es
mucho más.
La propia jurisprudencia dice que esas manifestaciones son un
compendio del principio acusatorio, son manifestaciones de garantías que
son :
- El principio acusatorio se establece también ya que no puede haber
acusación de oficio ya que el tribunal no puede inmiscuirse en la
función acusatoria, ni tampoco quien investiga obviamente, es decir,
los órganos jurisdiccionales no pueden inmiscuirse en la función
acusatoria y tiene que ser una acusación de parte, el principio
acusatorio trata de garantizar la imparcialidad judicial y por eso
estructuralmente se establece separación que deriva código
Napoleónico de 1808, es una garantía primaria, estructural se
establece esa separación entre el órgano que investiga y el órgano que
dicta sentencia. Esa garantia tan primaria y básica, no hay juicio justo
si quien tiene que resolver es parcial, garantia primaria, derecho al juez
y la imparcialidad del mismo ( quebrantada con dos procedimientos
que permitían que el propio juez instructor dictase sentencia en causas
aparejada a pena privativa libertad no superiores a 6 años, porque era
jurisprudencia reiterada del TEDH en principio quien instruye no puede
juzgar, habiendo ratificado en España convenio derechos humanos que
si bien, el convenio europeo DDHH establece bien claro la
imparcialidad del juzgador penal, quien instruye no puede juzgar , ya
lo había ratificado España y establecía un convenio ratificado en los
años 70 ), Tratado supranacional sobre la materia relativos al proceso
penal Convenio de Roma (1950 ) y el pacto de Naciones Unidas
Nueva York (1966) dicen lo mismo en distintos preceptos.
- El principio acusatorio comporta l a separación de las funciones de
acusación y decisión, ( ahora nos olvidamos de la instrucción) eso
significa también que necesariamente puesto que la acusación tiene
que ser de parte de alguien distinto del tribunal, se debe crear
artificialmente un órgano del estado a quien se encomiende el ejercicio
de la función acusatoria que es el Ministerio Fiscal pero los distintos
sistemas procesales pueden configurarlo como el legislador pueda
configurarlo como crea oportuno, caso de la ley enjuiciamiento criminal
española que no solo puede acusar el Ministerio Fiscal sino que
también se legitima para el ejercicio de la acusación a ofendidos o
perjudicados o incluso a cualquier persona sea o no ofendida o
perjudicada por el hecho delictivo. Esta manifestación, Presenta una
característica en la Ley enjuiciamiento criminal que es el Mecanismo
de búsqueda de acusadores, como ya vimos, que pasaría si en una
causa criminal solo esta personado el ministerio fiscal y el ministerio
fiscal que tiene que actuar sobre la base del principio de legalidad
fuera a solicitar el sobreseimiento la propia ley establece en unos
preceptos los mecanismos legales para que el Tribunal cuando no
comparta la petición de la fiscalía pueda salir a buscar los acusadores
sin que mediante esa búsqueda de acusadores quebrante principio
acusatorio porque a fin de cuentas si la fiscalía sigue solicitando el
sobreseimiento después de utilizar el tribunal sus preceptos estaría
obligada a dictarlo pero le permite salir en busca de esos acusadores.
- Correlación entre acusación y sentencia ( idea de la congruencia
penal, la adecuación entre lo pedido por las partes y lo resuelto en el
fallo judicial, en sentencia). El objeto proceso penal, la congruencia
funciona sobre otros parámetros, es decir, el Tribunal no puede quedar
absolutamente vinculado a las peticiones de las partes acusadoras al
estilo con lo que ocurre en el proceso civil porque supondría privatizar
la justicia penal, que pasaría si las acusaciones califican erróneamente
o solicitan determinadas peticiones que son erróneas, está el Tribunal
entonces vinculado a tener que dictar sentencia conforme a aquellas
pretensiones? La respuesta es no, y claro estas pretensiones se
refiere a las vertientes de la correlación objetiva y la correlación
subjetiva. Esta correlación presenta dos vertientes objetiva ( el Tribunal
no puede condenar por hechos distintos de aquellos que se formula en
la acusación. Ejemplo: los hechos son los que son y son immutables. )
En esta tercera manifestación respecto a la congruencia penal,
respecto a la idea de la correlación es donde se presentan los mayores
tener en cuenta una jurisprudencia creada por nuestros Tribunales por
el TS y acogida por el TC de creación de la Sala II, que ha sido al
trazar la comparativa entre un primer delito y un segundo delito, delito
por el que se acusa y delito por el que se condena, casuísticamente
nuestros tribunales han creado esa jurisprudencia por lo que se conoce
como la homogeneidad delictiva y sino se da esta, la heterogeneidad
delictiva. Se entiende por La homogeneidad delictiva: se entiende
que dos delitos son homogéneos o hay homogeneidad delictiva
cuando los elementos integrantes del delito que se formula acusación
están comprendidos también en el delito que luego finalmente se
condena ( Sentencia que definía La homogeneidad es un parentesco
jurídico). Se entiende por homogeneidad cuando lesionan al mismo
bien jurídico y hay una identidad fáctica sustancial en los elementos
integrantes del tipo, eso permite, que si se formula acusación por un
primer delito, es decir, se acusa por robo pero luego finalmente el
Tribunal acaba dictando sentencia por hurto, l a defensa no puede
alegar indefensión se ha permitido a la defensa en su escrito de
acusación, etc con lo que haya sucedido en el proceso en la prueba,
que se haya podido preparar y articular defensa eficaz frente a los
elementos integrantes del tipo del delito por el que se condena, es
decir, homogeneidad. Esto quiere decir que :
- 1.- Los hechos son inalterables pero que el Tribunal puede condenar
por delito distinto homogéneo , claro, esto nos lleva a pensar si el
delito distinto no es homogéneo, entonces será heterogéneo, porque
cuando no se da esa identidad entre los elementos del tipo? Ejemplo:
estafa y receptacion, o hurto y receptacion o robo y receptacion.
- 2.- Calificación Jurídica ¿El tribunal puede condenar por delito
distinto heterogéneo? En principio no, el Tribunal no podría
condenar por delito distinto heterogéneo salvo que utilice una facultad
legal es el Art.733 Lecrim permite al Tribunal mediante su utilización
que si el planteamiento, la nueva calificación que introduce el Tribunal
en el debate, por eso se llama tercera opinión o tesis de oficio , el
Tribunal introduce una nueva calificación y lo único que dice la
jurisprudencia es que ojo para que no se quebrante el principio
acusatorio no basta tan solo con que encarte la nueva calificación a las
partes, sino que el Tribunal introduce esa nueva tesis de oficio y alguna
de las partes ha de hacer la suya y entonces ya tendríamos asumen,
son las partes quienes asumen la nueva calificación que les está
diciendo el Tribunal y se habría respetado principio acusatorio, el
Tribunal ha dicho a las partes que no seria mas conveniente esta
calificación.
E l art.733 Lecrim antes de ir al mismo, el precepto que esta en sede de
recurso de casación , Art.850.1 Lecrim Recurso de casación penal: La ley
dice que podrá establecerse por infracción de ley o quebrantamiento de
forma ( admite estas dos vías) y la ley nos dice : podrá interponerse el
recurso casación por quebrantamiento de forma y se lee art.851.
Artículo 850.
El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de
forma:
1.o Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que,
propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
2.o Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del
responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor
civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que
estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.
3.o Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo
conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que se
practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan
siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
4.o Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa,
sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que
tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.
5.o Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los
procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún
acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a
juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de
rebeldía.
Artículo 851.
Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma
causa:
1.o Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente
cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte
manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos
probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la
predeterminación del fallo.
2.o Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados
por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación
de los que resultaren probados.
3.o Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan
sido objeto de la acusación y defensa.
4.o Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto
de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente
como determina el artículo 733. ( aqui lo que nos dice la ley da lugar
a recurso de casación o habrá lugar a recurso casación por
quebrantamiento de forma cuando el tribunal condene por un delito
imponiendo pena mas grave sino hubiera impuesto la tesis del art.
imponiendo mayor penalidad que la pedida pero siempre moviéndose en
la franja de pena establecida para el delito.
Pena más grave : Cuando se impone una pena de distinta naturaleza a
la pedida, o que excediese de ese cuadro punitivo, entonces el Tribunal si
que quebrantaría principio acusatorio pero para imponer incluso pena
mas grave, el Tribunal tendría que usar el Art.733 Lecrim Y luego
ademas la jurisprudencia impone que cuando dicte sentencia de condena
imponiendo una pena superior a la solicitada por las acusaciones, debe
motivarlo en la Sentencia ( doctrina de la individualización de la pena)
Motivar : Explicar a los ciudadanos las razones del fallo, según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las Sentencias serán siempre
motivadas, cuales son las razones que son las que se condensan en los
hechos probados en antecedentes de los hechos probados que llevan al
Tribunal a dictar sentencia condenando o absolviendo y ademas en esa
motivación debe expresar por que se entiende que hay motivos para
imponer esa pena y ademas de esa forma no se quebranta principio
acusatorio y no se produce indefensión.
La pena no vincula al tribunal, el Tribunal siempre podrá imponer una
pena superior mediante al recurso del art.733 Lecrim el Tribunal impondrá
la pena sino la que corresponda con sujeción al código penal. Eso
permite al Tribunal permite recorrer esa franja.
Art.733 Lecrim:
Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el
hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el
Presidente emplear la siguiente fórmula:
«Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la
acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores
del procesado (o los defensores de las partes cuando fueren varias) le
ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de... o si
existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el
número ... del artículo ... del Código Penal.»
Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no
se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a
instancia de parte, ni tampoco es aplicable a los errores que hayan
podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto a la
apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes como en
cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución
del delito público que sea materia del juicio.
Si el Fiscal o cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no
están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por
el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.Ejemplo:
juicio faltas. El Tribunal acabó imponiendo una pena de arresto
domiciliario de pocos días, una cosa es la privación carnet de conducir y
otra es la que priva libertad de ambulatoria.
Se considera que dos delitos son heterogéneos y por tanto para
condenar pena mayor tendría que utilizar tesis Art.733 Lecrim cuando se
cambia calificación por delito doloso a delito imprudente y al revés, los
hechos son los que son pero homicidio doloso o homicidio imprudente
debe utilizar el art.733 Lecrim.
ULTIMA MANIFESTACION :
La prohibición de la “Reformatio in peius” El TC tradujo esta clásica
regla como la interdicción reforma peyorativa o prohibición de una
reforma en peor. La prohibición de la reformatio in peius es un
principio general del derecho procesal aplicable en sede de recursos que
se vincula también al principio acusatorio porque supone trasladar la
idea de la congruencia a la segunda instancia, es decir, cuando se
recurre la Sentencia, hay una sentencia y hay recurso, hay una regla
básica en la apelación que es aquella que dice: “Tantum devolutum
quantum apellatum” Tanto se devuelve cuando se apeló (regla básica
que condensa la congruencia) o lo que es lo mismo, la prohibición de la
reformatio in peius significa que un recurrente no puede ver agravada o
empeorada su situación jurídica como consecuencia de su propio
recurso, únicamente de su propio recurso, eso admite una precisión muy
importante de : recurre el acusado porque se le ha impuesto por el
Tribunal una sentencia de condena a 15 años y resulta que cuando el
órgano ad quem (órgano de apelación) va a conocer de ese
recurso de apelación, el principio general en sede de recursos, todos los
recursos fundan una idea que es la idea de perjuicio o gravamen, el
recurrente reacciona jurídicamente, recurre aquella resolución que le es
gravosa porque le ocasiona un gravamen, esta prohibición de la
reformatio in peius supone que, tiene que haber también congruencia
entre lo resuelto y lo pedido en sede de recurso de forma que si el
tribunal dijese que se le han impuesto por el Tribunal Ad quo ( tribunal
1era instancia) se le ha impuesto una pena de 15 años y ahora
recurre, no hay motivos para aplicar a 18 años porque seria una
reformatio in peius, seria una reforma a peor.
3. El principio acusatorio en la jurisprudencia constitucional y del
Tribunal Supremo
Ejemplo de sentencias, pero ¿el Tribunal nunca podría dictar una
sentencia empeorando la situación jurídica recurrente obtenida en