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Procedimiento procesal romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/02/2017

jandrinov
jandrinov 🇪🇸

3.8

(4)

6 documentos

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II DERECHO PROCESAL ROMANO:
Etapas del proceso romano:
En el proceso romano se distinguen dos grandes etapas:
1El ordo iudiciorum privatorum: caracterizado por la
bipartición del proceso
legis actiones
procedimiento formulario
2La cognitio extra ordinem: caracterizado por la NO
bipartición del proceso
Bipartición del proceso:
Fase in iure: que se celebra ante el magistrado, fase de
instrucción
Fase apud iudiciem: que se celebra ante el juez, una
vez relaizad la fase de pruebas.
El procedimiento de las legis actiones:
Forma procesal mas antigua, carácter oral (no hay documentos
escritos) y excesivamente solemne (hay unas frases que
demandante y demandado deben realizar obligatoriamente).
Bipartición del proceso.
Tipos de legis actiones:
1 Proceso declarativo de condena.
2 Proceso meramente declarativo (demandar un dº).
3 Proceso de ejecución (sobre una persona , patrimnoio...).
LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS:
3.A La legis actio sacramento:
in rem: en la que se hace valer un derecho real.
in personam: en la que hace valer un derecho de
crédito u obligación.
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II DERECHO PROCESAL ROMANO:

Etapas del proceso romano:

En el proceso romano se distinguen dos grandes etapas:

1 El ordo iudiciorum privatorum: caracterizado por la bipartición del proceso

_- legis actiones

  • procedimiento formulario_

2 La cognitio extra ordinem: caracterizado por la NO bipartición del proceso

Bipartición del proceso:

  • Fase in iure: que se celebra ante el magistrado, fase de instrucción
  • Fase apud iudiciem: que se celebra ante el juez, una vez relaizad la fase de pruebas.

El procedimiento de las legis actiones:

Forma procesal mas antigua, carácter oral (no hay documentos escritos) y excesivamente solemne (hay unas frases que demandante y demandado deben realizar obligatoriamente). Bipartición del proceso. Tipos de legis actiones:

1 Proceso declarativo de condena. 2 Proceso meramente declarativo (demandar un dº). 3 Proceso de ejecución (sobre una persona , patrimnoio...).

LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS:

3.A La legis actio sacramento:

  • (^) in rem: en la que se hace valer un derecho real.
  • in personam: en la que hace valer un derecho de crédito u obligación.

3.B La legis actio iudicis postulatio: o acción ritual por petición de juez o arbitro que resuelva el conflicto. 3.C

•.a intentio in ius: cuando la pretensión que se hace valer se apoya en el ius civile, y que a la vez podía ser cierta o incierta. •.b intentio in factum: cuando no existía en el ordenamiento civil una base sobre la que el

demandante pudiera fundar su pretensión.

  • Demonstratio : significa la explicación del origen del litigio, explicación necesaria en todas las formulas con intentio incierta ,que requerían indicar el hecho o hechos en los que el demandante basaba el hecho que alegaba.
  • Condemnatio : aquella parte de la formula en la que ordena al juez que condenar o absolver al demandado. La condena siempre es a dinero, el juez siempre condenaba a pagar una cantidad de dinero. Condena que puede ser cierta o incierta: •.acondena cierta, cuando se prescribe al juez que condene a una cantidad de dinero cierta. •.bcondena incierta, en los supuestos en los que no se reclamaban cantidades concretas de dinero (normalmente en las acciones con intentio incierta) , se atribuye al juez la facultad de precisar la condena, según su arbitrio judicial. Condena a quanti ea res est, erit o fuit, Condena ex fide bona; etc.
  • adiudicatio : es una parte de la fórmula que sólo es esencial para determinado tipo de acciones, las acciones divisorias en las que figuraba esta cláusula que consistía en que el pretor ordenaba al juez que adjudicase parte de una cosa a los que intervenían en el proceso. Asi en las acciones de división de herencia, la acción de división de una cosa común y la acción de deslinde.

2 - Partes accidentales o extraordinarias de la formula:

•.aLa praescriptio: parte accidental que se establece normalmente al inicio de la formula antes de la intentio, señalando el juez circunstancias que podían favorecer al demandante ( praescriptio pro actore) o favorecer al demandado ( praescriptio pro reo). •.bLa exceptio (siempre era a favor del demandado, no de del demandante): de las partes accesorias, esta es la más importante,

La cognitio extra ordinem: Con la cognitio extra ordinem comienza una nueva etapa en la historia del derecho procesal romano, que supone un importante cambio respecto al procedimiento formulario. La cognitio extra ordinem supone un cambio radical respecto al ordo iudiciorum privatorum , porque desaparece la característica fundamental del ordo (legis actiones y procedimiento formulario) que es la bipartición del proceso ( fase in iure y fase apud iudiem).

CARACTERÍSTICAS:

1.1 Estatalización del proceso en todas sus fases. 1.2 También la ejecución deja de ser acto de parte para convertirse en un acto del poder judicial o ejecutivo. 1.3 (^) Se establece la competencia de los magistrados jurisdiccional según la materia, cuantía y territorio. 1.4 Así como el ordo era un proceso público y se desarrollaba en el foro, la cognitio es privada y se celebra en la basílica. 1.5 Es un proceso que se desarrolla íntegramente por escrito, y empiezan a intervenir los advocati. 1.6 Es un procedimiento que comporta una serie de gastos para las partes procesales, tanto por los gastos procesales como por los honorarios de los abogados. 1.7 Y finalmente a destacar la llamada APELLATIO (cualquier sentencia en un procdiemiento extra ordinem podra ser recurria en apelacion) o apelación que supone un importante cambio en la concepción del proceso en Roma.