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derecho procesal, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: belen belen, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 06/10/2015

natalia_rodriguez
natalia_rodriguez 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL ROMANO: TEMAS 1 Y 2
Etapas del proceso romano:
En el proceso romano se distinguen dos grandes etapas:
1) El ordo iudiciorum privatorum: caracterizado por la bipartición del proceso
legis actiones
procedimiento formulario
2) La cognitio extra ordinem: caracterizado por la NO bipartición del proceso
Bipartición del proceso:
Fase in iure: que se celebra ante el magistrado
Fase apud iudiciem: que se celebra ante el juez
El procedimiento de las legis actiones:
Forma procesal mas antigua, carácter oral y excesivamente solemne. Bipartición del
proceso.
Tipos de legis actiones:
1- Proceso declarativo de condena.
2- Proceso meramente declarativo.
3- Proceso de ejecución.
LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS:
3-.)A La legis actio sacramento:
in rem: en la que se hace valer un derecho real.
in personam: en la que hace valer un derecho de crédito u obligación.
)A La legis actio iudicis postulatio: o acción ritual por petición de juez o
arbitro.
)B La legis actio per condictionem: acción ritual o de la ley por
desplazamiento:
para reclamaciones de certa pecunia o cantidad cierta de dinero.
para reclamaciones de cantidad cierta de cosa genérica.
LEGIS ACTIONES EJECUTIVAS:
•.)A Legis actio per manus iniectionem
•.)B Legis actio per pignoris capionem
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DERECHO PROCESAL ROMANO: TEMAS 1 Y 2

Etapas del proceso romano:

En el proceso romano se distinguen dos grandes etapas:

  1. El ordo iudiciorum privatorum: caracterizado por la bipartición del proceso
  • (^) legis actiones
  • procedimiento formulario
  1. La cognitio extra ordinem: caracterizado por la NO bipartición del proceso

Bipartición del proceso:

  • Fase in iure: que se celebra ante el magistrado
  • (^) Fase apud iudiciem: que se celebra ante el juez

El procedimiento de las legis actiones:

Forma procesal mas antigua, carácter oral y excesivamente solemne. Bipartición del proceso. Tipos de legis actiones:

1- Proceso declarativo de condena. 2- Proceso meramente declarativo. 3- (^) Proceso de ejecución.

LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS:

3-.)A La legis actio sacramento:

  • in rem: en la que se hace valer un derecho real.
  • in personam: en la que hace valer un derecho de crédito u obligación. )A La legis actio iudicis postulatio: o acción ritual por petición de juez o arbitro. )B La legis actio per condictionem: acción ritual o de la ley por desplazamiento:
  • para reclamaciones de certa pecunia o cantidad cierta de dinero.
  • para reclamaciones de cantidad cierta de cosa genérica.

LEGIS ACTIONES EJECUTIVAS:

•.)A Legis actio per manus iniectionem •.)B Legis actio per pignoris capionem

El Procedimiento formulario:

Su concepto deriva de la existencia de la formula (especie de programa procesal), escrito breve en el que el magistrado y las partes redactaban un especie de instrucción del juicio que dirigían al juez o iudex privatus. Existe bipartición del proceso:

  • Fase in iure, en esta primera fase se redactaba la formula entre los litigantes, normalmente con forma escrita, era un acto procesal muy concreto en el que el juicio quedaba establecido y el punto en el que se ponían de acuerdo los litigantes con el magistrado, la llamada litis contestatio, fijaba el proceso. LITIS CONTESTATIO.
  • Fase apud iudiciem, en la que el juez tiene que dictar la sentencia y decidir definitivamente el proceso.

ESTRUCTURA DE LA FORMULA:

La formula se encabeza con la designación del juez o jueces que tienen que resolver el litigio y de divide en dos partes: partes esenciales y partes accesorias.

1- Partes esenciales : ( intentio, demonstratio, condemnatio, adiudicatio)

  • Intentio : aquella parte en la que el demandante expone sus pretensiones, donde se enuncia la razón que el actor hace valer en juicio y por tanto la cuestión fundamental del litigio. Dos tipos: •.)a intentio in ius: cuando la pretensión que se hace valer se apoya en el ius civile, y que a la vez podía ser cierta o incierta. •.)b intentio in factum: cuando no existía en el ordenamiento civil una base sobre la que el demandante pudiera fundar su pretensión.
  • Demonstratio : significa la explicación del origen del litigio, explicación necesaria en todas las formulas con intentio incierta ,que requerían indicar el hecho o hechos en los que el demandante basaba el hecho que alegaba.
  • Condemnatio : aquella parte de la formula en la que ordena al juez que condenar o absolver al demandado. La condena siempre es a dinero, el juez siempre condenaba a pagar una cantidad de dinero. Condena que puede ser cierta o incierta: •.)a condena cierta, cuando se prescribe al juez que condene a una cantidad de dinero cierta. •.)bcondena incierta, en los supuestos en los que no se reclamaban cantidades concretas de dinero (normalmente en las acciones con intentio incierta) , se atribuye al juez la facultad de precisar la condena, según su arbitrio judicial. Condena a quanti ea res est, erit o fuit, Condena ex fide bona; etc.
  • adiudicatio : es una parte de la fórmula que sólo es esencial para determinado tipo de acciones, las acciones divisorias en las que figuraba