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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, Apuntes de Contabilidad

SE HABLA SOBRE ARTICULOS IMPORTANTES EN EL PROCEDIMEINTO TRIBUTARIO

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 02/02/2024

javier1234566
javier1234566 🇨🇴

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Art. 772. La contabilidad como medio de prueba.
Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre
que se lleven en debida forma
Art. 772-1. Conciliación fiscal.
* -Adicionado- Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 1314 de 2009,
los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de
control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los
nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este
Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios
como una irregularidad en la contabilidad
Art. 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.
Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título
IV del libro I, del Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de
modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en
forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del
negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o
más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Art. 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para
quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán
prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de
Impuestos Nacionales, según el caso;
2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
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Art. 772. La contabilidad como medio de prueba. Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma Art. 772-1. Conciliación fiscal.

    • Adicionado- Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia. El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad Art. 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:
  1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
  2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa. Art. 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso; 2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;

3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. Art. 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración. Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos. Art. 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INTERPRETACION Artículo 772: La Contabilidad como Medio de Prueba Este artículo establece que los libros de contabilidad del contribuyente son considerados como prueba a su favor, siempre y cuando se lleven en debida forma. En otras palabras, los registros contables adecuados son evidencia válida en caso de disputas o auditorías tributarias. Artículo 772-1: Conciliación Fiscal Este artículo establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben mantener un sistema de control o conciliaciones para reconciliar las diferencias entre los nuevos estándares contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento de esta obligación se considera una irregularidad en la contabilidad y puede estar sujeto a sanciones.