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SE HABLA SOBRE ARTICULOS IMPORTANTES EN EL PROCEDIMEINTO TRIBUTARIO
Tipo: Apuntes
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Art. 772. La contabilidad como medio de prueba. Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma Art. 772-1. Conciliación fiscal.
3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. Art. 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración. Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos. Art. 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INTERPRETACION Artículo 772: La Contabilidad como Medio de Prueba Este artículo establece que los libros de contabilidad del contribuyente son considerados como prueba a su favor, siempre y cuando se lleven en debida forma. En otras palabras, los registros contables adecuados son evidencia válida en caso de disputas o auditorías tributarias. Artículo 772-1: Conciliación Fiscal Este artículo establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben mantener un sistema de control o conciliaciones para reconciliar las diferencias entre los nuevos estándares contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento de esta obligación se considera una irregularidad en la contabilidad y puede estar sujeto a sanciones.