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Procedimiento Trilateral, Ejercicios de Derecho Administrativo

Procedimiento trilateral en el derecho administrativo

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 26/06/2025

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stalin-portal-rrctvc-lima-metro 🇵🇪

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Expediente N” 206-2023-PTT Proveído N” 1, de 16 de agosto de 2024. Mediante el Memorando N* 653-2023-JUS/TTAIP de fecha 09 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remite el Expediente N* 03713-2023-JUS/TTAIP a la a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD), en virtud de la Resolución N” 003865-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 31 de setiembre de 2023, que declara improcedente por incompetencia el recurso de apelación interpuesto por el señor Stalin Joseph Portal Cabanillas (en adelante, el reclamante), contra el Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT Lima (en adelante, la reclamada), por considerar que el requerimiento formulado por el reclamante no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, sino que constituye el ejercicio del derecho de autodeterminación informativa, previsto en el artículo 19 de la Ley N* 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que dispone la remisión del citado expediente a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para su conocimiento y fines pertinentes de acuerdo a su competencia; y considerando que: 1. Delos actuados se aprecia que, el reclamante solicitó a la reclamada, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N” 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO de la LTAIP), entre otros, la siguiente información: “Grabaciones de las comunicaciones efectuadas por mi persona al número de Alo SAT donde solicito información sobre respuesta a recurso de apelación administrativa presentado por mi persona el 30/07/2023”. escritos previstos en el artículo 124* del TUO de la LPAG y deberá ofrecer las pruebas y acompañar como anexos las pruebas de las que disponga. Por lo expuesto y conforme con lo establecido por el numeral 16 del artículo 33 de la LPDP, la Dirección de Protección de Datos Personales, resuelve: Primero: Téngase por admitida la reclamación; por lo que se procederá a poner en conocimiento del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT Lima la documentación pertinente a fin de que presente su contestación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución”. Segundo: Póngase en conocimiento de las partes que la DPDP, conforme con lo establecido por el quinto párrafo del artículo 74 del Reglamento de la LPDP, tiene plazo para emitir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores contados desde el día siguiente de recibida la contestación de la Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT Lima, o desde el vencimiento del plazo para formularla. Tercero: Notificar a las partes el presente proveído. -——- s Firmado ea | PERÚ digitalmente por MINISTERIO GONZALEZ LUNA DE JUSTICIA i i A PEAESAON] Maria Alejandra FAU HUMANOS 20131371617 soft María Alejandra González Luna Directora (e) de Protección de Datos Personales Despacho Dirección General de Transparencia, — Dirección de Viceministerial Acceso ala Información Públicay Protección de Datos de Justicia Protección de Datos Personales Personales *Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” Notificación | Expediente: Conforme a | 206-2023- Ley PITT Miraflores, 17 de octubre de 2024 Carta N.* 1562-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP Señor: STALIN JOSEPH PORTAL CABANILLAS stalinportalc¿dgmail.com Presente.- Asunto : Reclamación — Procedimiento Trilateral de Tutela Se requiere información. Referencia — : Memorando N* 653-2023-JUS/TTAIP Expediente N* 03713-2023JUS/TTAIP Resolución N* 003865-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA Hoja de Trámite N.* 000415311-2024MSC Hoja de Trámite N.* 000499908-2024MSC De mi consideración, Me dirijo a usted con relación a los documentos de la referencia a través del cual el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública remite copia del Expediente N” 03713-2023- JUS/TTAIP, dando cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución N* 003865-2023- JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, que dispone la remisión a la Autoridad Nacional de Protección de Datos, para los fines pertinentes. Al respecto, mediante Proveído N*1 de fecha 16 de agosto de 2024 la Dirección de Protección de Datos Personales (DPDP) admitió la reclamación interpuesta por el señor Stalin Joseph Portal Cabanillas (el reclamante) contra el Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT Lima (el reclamado) en ejercicio del derecho de acceso a datos personales, respecto a las “Grabaciones de las comunicaciones efectuadas por mi persona al número de Alo SAT donde solicito Información sobre respuesta a recurso de apelación administrativa presentado por mi persona el 30/07/2023" Mediante Hoja de Trámite N.* 000415311-2024MSC, el reclamado presenta el escrito de contestación en el que señala que con fecha 25 de octubre de 2023 mediante correo electrónico dirigido a stalinportalcádqmail com cumplió con entregar la información requerida. Cabe señalar que, mediante Hoja de Trámite N.* 000499908-2024MSC, el reclamado presenta un escrito, en respuesta al Proveído N* 2 de fecha 02 de octubre de 2024 a través del cual la DPDP requiere información, señalando lo siguiente: