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Esquemas de Competencia de los Órganos Jurisdiccionales Penales en España, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Español

Procedimientos competencias de los órganos jurisdiccionales penales

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 16/05/2020

Gemalucia
Gemalucia 🇪🇸

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Esquemas OpositaTest
Sala de lo Penal
(Sala 2ª)
1) Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley
2) Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra:
§ Presidente del Gobierno
§ Presidentes Congreso y Senado
§ Presidente del TS y CGPJ
§ Presidente TC
§ Miembros del Gobierno
§ Diputados, Senadores
§ Vocales del CGPJ
§ Magistrados TC y TS
§ Presidente AN y de cualquiera de sus Salas y de los TSJ
§ FGE, Fiscales Sala TS
§ Presidente y Consejeros del Tribunal Cuentas
§ Presidente y Consejeros del Consejo de Estado
§ Defensor del Pueblo
§ Así, como de las causas que, en su caso determinen los EA
3) Instrucción y enjuiciamiento causas contra Magistrados AN o de un TSJ
4) Demás asuntos que le atribuya la LOPJ
5) Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES
(LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)
TRIBUNAL SUPREMO
(ART. 57 LOPJ)
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Esquemas OpositaTest

Sala de lo Penal (Sala 2ª)

  1. Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley 2 ) Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra: § Presidente del Gobierno § Presidentes Congreso y Senado § Presidente del TS y CGPJ § Presidente TC § Miembros del Gobierno § Diputados, Senadores § Vocales del CGPJ § Magistrados TC y TS § Presidente AN y de cualquiera de sus Salas y de los TSJ § FGE, Fiscales Sala TS § Presidente y Consejeros del Tribunal Cuentas § Presidente y Consejeros del Consejo de Estado § Defensor del Pueblo § Así, como de las causas que, en su caso determinen los EA
  2. Instrucción y enjuiciamiento causas contra Magistrados AN o de un TSJ
  3. Demás asuntos que le atribuya la LOPJ
  4. Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES

(LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)

TRIBUNAL SUPREMO

(ART. 57 LOPJ)

1 ) Enjuiciamiento , salvo que corresponda en 1ª instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los ss. delitos: a) Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y debito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o pueda producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. e) Delitos cometidos fuera del territorio español, cuando conforme a las leyes o tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

  1. Procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación del procedimiento penal iniciado en extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo ley atribuya competencia a otro órgano jurisdiccional penal.
  2. Cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas cumplimiento tratados España sea parte.
  3. Recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva , sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
  4. Recursos establecidas ley contra sentencias y resoluciones Juzg.Centrales Penal, Instrucción y de Menores.
  5. Recursos contra resoluciones Juzgados Centrales Vigilancia Penitenciaria, según lo dispuesto DA 5ª.
  6. Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  7. Cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. Sala de lo Penal

AUDIENCIA NACIONAL

(ART. 65 LOPJ)

  1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las AP y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los JVM.
  2. Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. 3 ) Del conocimiento y fallo de los juicios por delitos leves , salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los JVM. 4 ) De los procedimientos de ''habeas corpus''. 5 ) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos. 6 ) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia , siempre que no pueda ser adoptada por el JVM. 7 ) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. 8 ) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

JUZGADOS INSTRUCCIÓN

(ART. 87 .1 LOPJ)

En el orden penal

  1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación , siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. 2 ) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. 3 ) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas , sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. 4 ) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado. 5 ) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley. 6 ) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. 7 ) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido alguna personas numero 1.

JUZGADOS VIOLENCIA SOBRE

LA MUJER

(ART. 87 .ter 1 LOPJ)

  1. Instrucción causas cuyo enjuiciamiento corresponda Sala Penal AN o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.
  2. Tramitar los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.
  3. Conocerán en los casos así lo establezca la ley, de las causas por los delitos art. 65 LOPJ, y demás señalen las leyes
  4. Ejecución sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción
  5. Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  6. Funciones jurisdiccionales previstas en la LGP previstas para los Juzgados Vigilancia Penitenciaria.
  7. Competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley
  8. Demás funciones que señale la ley en relación con los delitos competencia de la AN.

JUZGADOS CENTRALES INSTRUCCIÓN

(Art. 88 LOPJ) JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL (Art. 89 bis.3 LOPJ) JUZGADO CENTRAL V.PENITENCIARIA (Art. 94.4 LOPJ)

  1. Conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  2. La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que le atribuya la ley.

JUZGADO CENTRAL MENORES

(Art. 96.2 LOPJ)