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Elementos de tipos penales, Exámenes de Derecho Penal

Elementos de algunos tipos penales, en los cuales sirven de bastante ayuda.

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 09/08/2020

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1 | P á g i n a
CENTRO
UNIVERSITARIO DE
VALLADOLID
Valladolid, Yucatán
LICENCIATURA EN DERECHO 3 A
PENAL II
LIC. JOSUE DANIEL MAY GONGORA
GARCIA LOPEZ ROCIO
ELEMENTOS DEL DELITO DE LOS
SIGUIENTES TIPOS PENALES: ROBO, ABUSO
DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO
EN PROPIEDAD.
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¡Descarga Elementos de tipos penales y más Exámenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

CENTRO

UNIVERSITARIO DE

VALLADOLID

Valladolid, Yucatán

LICENCIATURA EN DERECHO 3 A

PENAL II

LIC. JOSUE DANIEL MAY GONGORA

GARCIA LOPEZ ROCIO

ELEMENTOS DEL DELITO DE LOS

SIGUIENTES TIPOS PENALES: ROBO, ABUSO

DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO

EN PROPIEDAD.

TABLA DE CONTENIDO

  • ▪ Portada _________________________________________________
  • ▪ Índice __________________________________________________
  • ▪ Introducción ____________________________________________
  • ▪ Desarrollo _______________________________________________
  • Delito de Robo_________________________________________________ - Elementos del tipo penal_____________________________________
  • Delito de Abuso de confianza_____________________________________ - Elementos del tipo penal_____________________________________
  • Delito de Fraude ________________________________________________ - Elementos del tipo penal______________________________________
  • Delito de Despoj o________________________________________________ - Elementos del tipo penal_____________________________________
  • Delito de daño en propiedad ______________________________________ - Daño en propiedad ajena_____________________________________ - Elementos del tipo penal______________________________________ - ▪ Conclusión _____________________________________________ - ▪ Referencias Bibliográficas ________________________________

DESARROLLO

Delito de Robo Se empieza por definir el primer tipo penal el cual consta de Robo, este se especifica dentro el Código Penal del Estado en Vigor, en este caso será del Estado de Yucatán, se determina que el tipo penal es aquel: “Articulo 330.- Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.” Código Penal del Estado de Yucatán, Diario Oficial del Gobierno del Estado, 09 de junio del 2020. El delito de robo consiste en el apoderamiento de cosas muebles ajenas con intención de lucro ilícito utilizando algún tipo de fuerza en las cosas previstas en la ley, o utilizando violencia o intimidación en las personas. Este delito vendría a ser una especie de hurto agravado por concurrir esos medios de fuerzo en la comisión de los hechos, el delito de robo, en este el fundamento de mayor castigo de estas conductas está en la mayor peligrosidad del agente al quebrantar y vencer los cuidados especiales que el propietario de la cosa ha puesto para en dado caso protegerla, la naturaleza de este delito se constituye en ser meramente dolosa, en este no puede presentarse la culpa, tiene procedencia de oficio y por querella de la parte ofendida. Los elementos que constituyen este tipo penal son:

1. Que la conducta del sujeto activo sea de apoderamiento. 2. Que dicha conducta recaiga sobre una cosa ajena mueble. 3. Sea cometido sin derecho o sin consentimiento con arreglo a la ley. En el artículo del delito de robo se precisa el empleo de la conducta de apoderamiento, prosigue donde la conducta recaiga sobre una cosa ajena mueble, y que este sea cometido sin derecho o sin el consentimiento, de manera en la cual se deban presentar dichos elementos para la comisión del delito, y poder determinarla la conducta atípica que lleva acabo el sujeto activo.

Delito de Abuso de Confianza El abuso de confianza es una circunstancia cuando aprovechando la relación de confianza existente entre este y la víctima, realiza un comportamiento delictivo, en este delito no necesariamente se necesita que exista un lazo de confianza con la tercera persona puesto basta con que exista el comportamiento delictivo. En el Código Penal del Estado de Yucatán se establece el delito de abuso de confianza cuando: “Articulo 318.- Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para si o para con otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o e papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derecho; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haga transferido la tenencia y no el dominio (…)”. Código Penal del Estado de Yucatán, Diario Oficial del Gobierno del Estado, 09 de junio del 2020. El abuso de confianza es un delito de acción, cuando el sujeto activo efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución, la tipicidad del delito se presentara cuando esta conducta encuentre con los elementos del tipo penal que son descritos en este ensayo, al comienzo de la descripción de este delito es mencionado en su artículo 318 de la legislación penal el que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro, en este caso será de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia mas no el dominio. En el numeral del cual se habla del delito de abuso de confianza se conocen la definición del delito, en el cual se constan los elementos de este, siendo preciso en su mismo empleo de la conducta típica que realiza el sujeto activo. Dada la naturaleza del delito de abuso de confianza, la conciliación previa es considera un requisito de procedibilidad, es decir, un requisito que la ley exige que se cumpla antes de iniciar formalmente la acción penal, la cual, relegada entonces, para el evento en el cual los involucrados en el problema no llegan a un acuerdo satisfactorio.

Delito de Fraude La ley penal establece que “Comete el delito de Fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que este se halla, obtenga ilícitamente alguna cosa o alcance un lucro indebido, para si o para otro.” Filippo Manci, La truffa nel Códice pénale italiano. Studio teórico – práctico, Fratelli Bocca, Editori , Torino, 1930, p. 43): Por si hubiera alguna duda acerca de que el sujeto engañado en el fraude debe ser una persona física, capaz de entender y de querer y, por consiguiente, susceptible de caer em el error. El Filippo Manci agrega en el mismo tratado sobre el fraude: “Acciones o palabras, o abuso de la confianza de alguien, el artificio o ENGAÑO, PRESUPONE SIEMPRE EN EL SUJETO PASIVO UN MINIMO DE CAPACIDAD DE ENGAÑO, es decir, DE ENTENDER, DE CREER, Y, por tanto, DE QUERER, por lo cual PUEDA SER INDUCIDO A ERROR.” Filippo Manci, La truffa nel Codice penale italiano. Studio Teórico – Practico, Fratelli Bocca, Editori , Torino, 1930, p. 72) El delito de fraude puede presentar dos tipos, uno genérico y otro especifico, se establece de forma genérica en el articulo 323 el cual menciona: “Comete el delito de Fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que este se halla, obtenga ilícitamente alguna cosa o alcance un lucro indebido, para si o para otro” El tipo de fraude especifico se encuentra en el articulo 324 con sus XVIII fracciones en cualquiera de las que lograse encontrarse la conducta típica del sujeto activo: Igualmente comete el delito de fraude quien: I.- Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de

cualquier modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ella o un lucro equivalente; II.- Libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable (…) Los elementos que conforman al tipo penal de Fraude son constituidos por los siguientes:

1. Quien engañando a otro o aprovechándose del error; 2. Obtenga ilícitamente alguna cosa o alcance un lucro indebido, 3. Que ese lucro sea para sí, o para con otro 4. Sea cometido dolosamente por parte del sujeto activo. El fraude es un delito intencional en el cual el delincuente daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete, atendiendo al texto del Artículo 323 del Código Penal del Estado de Yucatán de forma genérica y de forma específica en su artículo 324 del Código Penal del Estado de Yucatán, para la integración del delito de fraude es necesario que mediante el engaño o el aprovechamiento del error se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o alcance el lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra, para la integración del fraude debe existir una relación inmediata y directa entre todos los elementos indicados, en otros términos, el engaño resulta idóneo y suficiente cuando las maniobras estafadoras desplegadas por el autor hagan caer a la víctima en un error que vicia la voluntad de la víctima y representa la acción engañosa que se convierte en la causa eficiente que impulsa a la víctima a realizar la disposición patrimonial perjudicial a su patrimonio, si no exista la predicha relación de causalidad, no hay fraude.

Los elementos del tipo penal se constituyen de esta forma:

1. Quien engañando a otro o aprovechándose del error; 2. Obtenga ilícitamente alguna cosa o alcance un lucro indebido para sí, o para con otro. 3. Sea cometido dolosamente, por parte del sujeto activo. El delito de despojo, da a privar por voluntad propia a alguien de algo que se tenía a través del engaño o la violencia física o mora, el despojo tiene el sinónimo de saquear, desnudar, botín y expolio. En cada uno de los elementos del tipo penal, se configuran el fraude, dando a entender que la conducta se dará cuando el que sin el consentimiento ocupe un bien inmueble ajeno y que al ocupar dicho bien ajeno inmueble haga uso de ese mismo, este refiere también sea ocupado por su propia autoridad en poder de otra persona, el sujeto activo revele una conducta por decisión autónoma, esta se refiere a que se configure de manera dolosa.

Delito de daño en propiedad En los delitos de daños, la infracción penal consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa ajena. Se castigan en función del valor de la cosa dañada, con independencia del perjuicio patrimonial que conlleve. La cosa dañada tiene un valor patrimonial económicamente evaluable por lo que se excluyen los daños morales. Este delito forma parte de las llamadas infracciones penales patrimoniales en las que la ley no tiene en cuenta el enriquecimiento real o posible del autor, dado que la acción del sujeto activo no lleva aparejada la incorporación de la cosa a su patrimonio o al de un tercero, es decir no existe animo de lucro o apropiación. Estos daños reposan al menoscabo o la destrucción de la cosa ajena. El bien jurídico que se protege por estos preceptos penales, este es la propiedad, ya sea de titularidad pública o privada. Este delito contempla el daño en propiedad ajena dos tipos uno genérico y otro especifico, el cual incluso admite tanto el daño como el peligro el tipo genérico es previsto en el artículo 350 : “Articulo 350.- Cuando por cualquier medio distintos de los anteriores se causen daños, destrucción, o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, se impondrá las sanciones del robo simple previstas en el artículo 333 de este código” El código penal del estado de Yucatán establece que el delito de daño en propiedad de manera especifico se encuentra en su artículo 348 : “Articulo 348.- Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y el equivalente de 10 a 60 días multa, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos a quien, por medio de incendio, inundación o de explosión, cause daño:

sobre la que recae la acción pudiendo castigarse la tentativa, cuando se realiza la acción dañosa llegar a producir esa destrucción o deterioro. Los elementos de los cuales consta el tipo penal de daño en propiedad, son los siguientes:

1. Se causen daños, destrucción o deterioro de la cosa ajena mueble o inmueble, 2. Dichos daños recaigan sobre la cosa ajena mueble o inmueble. 3. Que la conducta del sujeto activo sea la intención de causar un daño. Estos elementos son sustraídos de la norma penal, en la cual hace referencia a conocer como este se presenta, dentro de la conducta del sujeto activo. El daño en propiedad ajena no es propiamente un delito de resultado, incluso a pesar de su denominación, no es necesario que haya un daño, en el sentido literal de la palabra para que se castigue, como establece el artículo, de igual manera, a pesar de lo que refiere el título del delito, tampoco es necesario que la propiedad sea ajena pues en los dos primeros supuestos solo se requiere causar afectaciones personales no que la persona afectada sea dueña de los bienes dañados.

CONCLUSION

Finalmente queda presente el trabajo donde se expresan los elementos de los delitos descritos, por delito se entiende al hecho típico, antijuridico y culpable de los que sancionen las leyes penales, es factible concluir que el delito remota los antecedentes de los tiempos primitivos, en México al igual que en todos los Estados se presentan casos de diferentes tipos de delitos, el derecho penal forma parte de diversos mecanismo que tiene la finalidad de obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, este procura alcanzar sus fines declarando con ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización de control social, formal y tiene una fundamentación racional. En resumen, esta investigación de los elementos de los diversos tipos penales, estos forman parte del aparato de imposición necesario para el mantenimiento de la estabilidad de una sociedad, este se trata de la última instancia de dicho comportamiento realizado, las diferencias que existen del derecho penal con otras ramas del derecho son, ante todo, la especie de consecuencia jurídicas que le son propias: las penas criminales, y las medidas de seguridad, pero además de la gravedad de la infracción de las normas que constituyen el presupuestos de aplicación de la pena. El objetivo planteado en esta investigación estará constituido por una descripción del comportamiento de los órganos de control social frente a determinados hechos sociales, como parte de la determinación de este ensayo se concluye que en estos elementos se presentan los ordenamientos jurídicos los cuales son constituidos por normas y la determinación de las infracciones de estas, pero además reglas donde se establecen que presupuestos condicionan la responsabilidad penal por los delitos. Finalmente, también se concluye con las consecuencias jurídicas que se prevén para la infracción de las normas.