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Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Prof. Dr. Vicente Pérez Daudí. Dret Processal Civil M-6. Universidad de Barcelona
Práctica forense.
Procedimentalismo.
Derecho procesal.
Derecho Jurisdiccional.
CONCEPTO.- declaración del derecho en el caso concreto de forma irrevocable. Un tercero decide la cuestión debatida. Controversia. Autotutela-heterotutela.
Postulación del juicio jurisdiccional. Derecho a la tutela judicial efectiva. Artículo 24 CE.
Carácter artificial. Principios esenciales. Dualidad de posiciones. Audiencia. Igualdad. Punto de encuentro entre acción y jurisdicción. Método del juicio.
Artículo 1 LECRIM. [Principio de legalidad procesal penal]
“ No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente ”.
Artículo 2 LEC. Aplicación en el tiempo de las
normas procesales civiles “Salvo que otra cosa se establezca en las disposiciones legales de Derecho Transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas”. Art. 2 Ccv.
Retroactividad aparente. Retroactividad: que los efectos procesales producidos por actos realizados bajo el imperio de una ley procesal queden anulados o modificados por una ley entrada en vigor posteriormente. Normas transitorias.
Art. 3 LEC. Ámbito territorial de las normas procesales. “Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas·”.
Principio de legalidad procesal.
Art. 1.1 Ccv.
“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la constumbre y los principios generales del derecho”.