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derecho procesal tema1-3, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

Asignatura: Derecho Procesal Laboral, Profesor: , Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/02/2017

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Conflicto de Trabajo
Vía Extrajudicial Vía Judicial
Conciliación Adm Arbitraje Jurisdicción
Mediación
Social Civil Penal Cont. Administrativo
Militar
(Juzgado 1º instancia)
Competencia Funcional
Competencia Territorial
Juzgado de lo Social (Juzgado de única instancia)
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Audiencia Nacional (AN)
Tribunal Supremo (TS)
Órgano Competente
( Ej; Juzgado de lo Social de Madrid)
Comienza el procedimiento
Demandante Demandado
Representación Defensa
Se interpone la demanda (previamente se pueden hacer actos preparatorios)
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Conflicto de Trabajo

Vía Extrajudicial Vía Judicial

Conciliación Adm Arbitraje Jurisdicción

Mediación

Social Civil Penal Cont. Administrativo Militar (Juzgado 1º instancia)

Competencia Funcional Competencia Territorial

Juzgado de lo Social (Juzgado de única instancia) Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Audiencia Nacional (AN) Tribunal Supremo (TS)

Órgano Competente ( Ej; Juzgado de lo Social de Madrid)

Comienza el procedimiento

Demandante Demandado

Representación Defensa

Se interpone la demanda (previamente se pueden hacer actos preparatorios)

La demanda puede admitirse a trámite o no. Si es admitida a trámite, ésta se le concede a un juzgado según criterios de reparto

Conciliación Judicial (2º intento de conciliación)

Juicio

Fase de Alegaciones Fase de Conclusiones

Fase de Pruebas

Sentencia

Recurso Extraordinario si cabe o no (esto dependerá de que las partes estén o no de acuerdo con la sentencia y también de que la ley permita interponer el recurso).

Recurso contra la sentencia Recurso contra algún aspecto del procedimiento recurso de reposición Recurso de suplicación ante el TSJ revisión, queja). Recurso de casación ante TS Recurso de casación para la unificación de la doctrina ante TC

Ejecución de la Sentencia

CAPÍTULO 2

Medios de solución de los conflicto de trabajo: Existen 4 posibilidades:

  1. Solución Autónoma (por acuerdo entre las partes)
  2. Solución Autónoma con intervención de un tercero (mediación o conciliación).
  3. Solución Heterónoma (no son las partes las que solucionan el conflicto y además el tercero interviene directamente en la solución, su decisión es vinculante para las partes)(Ej; Arbitro).
  • Juzgado de lo Social:
  • Órgano Unipersonal (un sólo juez)
  • Ámbito provincial (pero puede ocurrir que en una provincia haya más de un juzgado de los social y también puede haber juzgados de lo social ubicados en situaciones distintas de la capital de provincia.
  • Tribunal Superior de Justicia:
  • Órgano Colegial (Cada TSJ tiene un Presidente y varios Magistrados, se resuelve entre varios por mayoría)
  • Ámbito de las CCAA (tiene su sede en la capital de la CCAA, pero en algunas CCAA hay más de una sede, de esta forma en una CCAA hay un único TSJ pero que puede tener varias sedes. El TSJ puede tener varias salas (social, mercantil, etc) Dentro de la sala de Social del TSJ se divide en secciones (cada una con su Presidente y sus Magistrados) para agilizar. A las secciones se les asignan asuntos para resolver en función de criterios de reparto.
  • Audiencia Nacional:
  • Órgano Colegial (Presidente + Magistrados)
  • Ámbito superior al de las CCAA (en + de una CCAA) Dentro de la Audiencia Nacional hay varias salas (social, civil. Mercantil, etc). La AN no tiene secciones.
  • Tribunal Supremo:
  • Órgano Colegial (Presidente + Magistrados)
  • (^) Ámbito Estatal. Dentro del Tribunal Supremo hay varias salas (social, civil, mercantil, etc), pero no tiene secciones.

CAPÍTULO 3

¿Qué materias van a conocer el Orden Social? Para determinar la competencia del Orden Social hay que acudir al orden sustantivo, resolverá aquellas materias que tengan correlación entre el orden sustantivo con el derecho del trabajo y la seguridad social.

La ley delimita el ámbito del orden social mediante una inicial aproximación general (art

  1. y dos sucesivas regulaciones detalladas; por un lado está el art 2 donde se establecen materias concretas incluidas en el régimen social y por otro lado encontramos el art 3 que trata de las materias concretas que quedan excluidas del ámbito social.

Art 1 Ley de la Jurisdicción Social: Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquellas que versen sobre materias laborales y de seguridad social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas (SMAC, baja médica, etc) realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

Art 2 Ley de la Jurisdicción Social: Se establecen las materias concretas incluidas en el régimen social, una sistematización de las cuestiones litigiosas que engloba puede ser el siguiente:

  1. Conflictos laborales individuales.
  1. Impugnación de actos administrativos de contenido laboral.
  2. Conflictos en materia de riesgos laborales y su prevención.
  3. Conflictos en materia sindical.
  4. Tutela de la libertad sindical y el derecho de huelga (tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas).
  5. Conflictos de naturaleza colectiva.
  6. Conflictos de seguridad social y materias conexas.
  7. Conflictos en materia de intermediación laboral.
  8. Conflictos entre sociedades laborales y cooperativas y sus socios.
  9. Conflictos sobre el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  10. Cuestiones previas e prejudiciales.
  11. Otras cuestiones litigiosas.
    1. Conflictos laborales individuales: Son básicamente los conflictos que se plantean entre empresario y trabajador derivados del contrato de trabajo. La generalidad de los conflictos individuales de trabajo se canalizan a través de los trámites de proceso ordinario de trabajo, pero otros litigios individuales como despidos disciplinarios y por causas objetivas, reclamaciones de salarios de tramitación al Estado, vacaciones, clasificación profesional, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, etc se instrumentan a través de procesos especiales.

Los conflictos laborales individuales pueden clasificarse del siguiente modo: a. (^) Conflictos entre trabajadores y empresarios derivados del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición.

b. Conflictos entre un trabajador y más de un empresario (contratas, subcontratas, cesiones de trabajadores, sucesiones de empresa, etc)(Ej; un guarda custodia simultáneamente varias fincas de diversos titulares)

c. (^) Conflictos entre trabajadores: Por ejemplo la posibilidad de conflictos sobre ascensos, disfrute de vacaciones u otros beneficios reconocidos por el empresario a un trabajador en perjuicio o con postergación de otro trabajador.

d. Objeto de los conflictos individuales: Las variedades que caben dentro del conflicto derivado del contrato de trabajo son múltiples: litigios sobre validez del contrato, sobre capacidad contractual de las partes, sobre cumplimientos de las obligaciones contractuales, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en definitiva cualquiera que afecte a la relación entre el trabajador y el empresario.

e. Conflictos sobre pactos accesorios y pactos preliminares:

  • Respecto a los pactos accesorios, la jurisprudencia admite como laborales los litigios sobre anticipos o préstamos a trabajadores, cesiones de viviendas (porteros), concierto de seguros, etc.
  • Respecto a los pactos preliminares, corresponde a la jurisdicción social el conocimiento de los pleitos sobre tratos preliminares a la contratación laboral, precontratos de trabajo, procesos de selección de personal, etc.

conocimiento de las impugnaciones frente a disposiciones administrativas generales así como instrucciones y circulares.

La LJS ha traspasado a la jurisdicción social una materia litigiosa tradicionalmente atribuida a la contencioso-administrativa como es la impugnación de las resoluciones de la autoridad administrativa laboral (Administración general del Estado o CCAA) recaídas en el ejercicio de su potestad sancionadora en materias laborales y sindicales.

Pero esta regla general contiene una excepción (art 3.f) consistente en que los actos administrativos sancionadores recaídos en materia de infracciones de Seguridad Social vinculadas a la liquidación de cuotas son impugnables no en vía social sino en vía contencioso-administrativa, del mismo modo que lo son las propias actas de liquidación.

El art 2.ñ LJS encomienda a la jurisdicción social el conocimiento de los litigios que se promuevan contra las Administraciones Públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuye responsabilidad la legislación laboral. Dicha responsabilidad surge cuando la sentencia declaratoria de la improcedencia del despido se dicte transcurridos 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, en cuyo caso los salarios de tramitación que excedan de dicho periodo corren a cargo del Estado.

  1. Conflictos en materia de riesgos laborales y su prevención:
  • Reclamaciones por daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La jurisdicción social es competente no sólo para conocer las acciones por responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino para entender de todas las acciones que pudieran ejercitar los trabajadores contra los empresarios en materia de daños, incluidas además las acciones contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios (dueños de obra, arquitectos, autónomos, compañeros de trabajo, etc).
  • Reclamaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Se atribuye al orden social el conocimiento de las acciones que frente al empresario y otros posibles sujetos responsables, incluidas las Administraciones públicas, interpongan, en materia de prevención de riesgos laborales, sus empleados, tanto funcionarios como personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral (art 2.e LJS). ¿Cuál podrá ser el contenido de estas acciones? Podrá solicitarse del juez que imponga al empresario o sujeto obligado el cumplimiento de las obligaciones preventivas, que prohíba al sujeto demandado la encomienda de trabajos sin las debidas medidas preventivas o que condene al demandado a la indemnización de los daños y perjuicios causado por el incumplimiento del empleador, público o privado, o del tercero responsable.
  1. (^) Conflictos en materia sindical: Las cuestiones litigiosas en materia sustantiva sindical que, por su tipicidad, han merecido ser acogidas expresamente por la LJS son las que versan sobre:
  • Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica; suspensión y disolución de los sindicatos.
  • Impugnación de resoluciones administrativas que rechacen el depósito de estatutos de los sindicatos o asociaciones empresariales.
  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos y las asociaciones patronales y de sus modificaciones.
  • Régimen jurídico sindical legal y estatutario. Para conocer de cuestiones litigiosas referidas al régimen jurídico específico relativo al funcionamiento

interno de los sindicatos y a las relaciones entre dichas organizaciones y sus afiliados.

  • Responsabilidad de los sindicatos (y asociaciones empresariales) por infracción de la legislación social
  1. Tutela de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: El art 2.f LJS atribuye al orden social el conocimiento de las reclamaciones en materia de derechos fundamentales formuladas por los trabajadores frente a sus empresarios (incluidas las administraciones públicas respecto de su personal laboral), así como frente a terceros vinculados a los empresarios por cualquier otro título (aquí también se incluyen la libertad sindical y el derecho a la huelga).
  2. Conflictos de naturaleza colectiva: Dentro de este grupo se incluyen:
  • Conflictos Colectivos: El art 1 de la LJS atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva. Posteriormente el art 2.g insiste en que tales órganos conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflictos colectivos (es el que afecta a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, en definitiva situaciones conflictivas que afectan a intereses generales de los trabajadores.

Adicionalmente, se establece que el conflicto colectivo del que puede conocer la jurisdicción social es sólo aquel que versa sobre la aplicación o interpretación de una norma estatal, convenio colectivo (cualquiera que sea su ámbito de aplicación), pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo (incluidos procedimientos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,, suspensiones contractuales y reducciones temporales de jornada).

  • Impugnación de los Convenios Colectivos, acuerdos y laudos: La LJS incluye en su artículo 2.h las siguientes cuestiones:
  • La impugnación de convenios colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, incluidos también los concertados por las Administraciones Públicas exclusivamente para su personal laboral.
  • La impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos expresamente aquellos incluidos en procedimientos de resolución de controversias y en el periodo de consultas en los procedimientos de movilidad geográfica, modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo y despidos colectivos, así como la impugnación de acuerdos recaídos en los periodos de consulta de los procedimientos de suspensión contractual y de reducción temporal de jornada.
  • La impugnación de laudos dictados en esos conflictos, cuando dichos laudos afecten a las Administraciones Públicas y exclusivamente a su personal laboral.
  • La impugnación de laudos que se dicten para suplir la ausencia de negociación colectiva.
  • Conflictos en materia electoral (elecciones sindicales): El grueso de las reclamaciones contra elecciones, decisiones de las mesas electorales, etc, se canaliza hoy a través de un procedimiento arbitral específico. La intervención jurisdiccional se reduce a conocer la impugnación de esos laudos arbitrales y la impugnación de las resoluciones administrativas denegatorias del registro de las

entidades que hayan asumido frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención.

Quedan pues fuera del ámbito de la jurisdicción social: a) los pleitos entre empresarios titulares de centros de trabajo y contratistas, subcontratista y trabajadores autónomos obligados a la coordinación de sus actividades con aquéllos. b) Los pleitos que se susciten entre, de un lado, empresario y sujetos obligados a coordinar con ellos las actividades preventivas (contratistas, subcontratistas o autónomos) y de otro, los responsables de la organización de los servicios preventivos, especialmente los servicios de prevención ajenos (los prestados por entidades especializadas con las que contrata el empresario.) y c) Los pleitos entre contratistas, subcontratistas y autónomos, de un lado, y los servicios de prevención propios, constituidos por el empresario principal cuando se den las condiciones previstas o los asumidos directamente por el empresario.

  1. De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos, así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto laboral conforme al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
  3. De los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.
  4. De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2.
  5. De las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes

reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

  1. De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.