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La acción de desahucio es el procedimiento que el arrendador utiliza para recuperar posesión de una propiedad inmueble arrendada, debido a un impago de renta o a la expiración legal o contractual del plazo. Los conceptos básicos de la acción de desahucio, las características del juicio verbal sumario de desahucio, los requisitos de la enervación y el papel de los juzgados de primera instancia en este proceso. Además, se detalla cómo el arrendatario puede impedir el desahucio mediante el pago de las cantidades adeudadas y las circunstancias que permiten o impiden la enervación.
Tipo: Ejercicios
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Concepto de la acción de desahucio: La acción de desahucio es la que ejerce el arrendador frente al arrendatario de un bien inmueble para obtener la posesión frente al actual poseedor.
El juicio verbal sumario de desahucio aparece por el impago del alquiler o la renta o por expiración legal o contractual del plazo. Sumario, nos indica rapidez en la tramitación procesal. Una de las características que reúne el juicio sumario es que los efectos de la sentencia no tienen efectos de cosa juzgada (art. 447.1 LEC) sea cual sea el resultado del procedimiento. La LEC sólo considera sumario el proceso de desahucio de fincas urbanas o rusticas dadas en arrendamiento por impago de la renta o por expiración legal o contractual del plazo (art. 447.2 LEC).
Los procesos de desahucio se dividen en juicios de desahucios en general y juicios de desahucio por el impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo. Son procesos que no tienen normas recogidas en la LEC. Desahucio significa quitarle a una persona la esperanza. Viene siendo objeto de continuas reformas desde su entrada en vigor de la LEC.
Los Juzgados de Primera Instancia son los competentes territoriales.
En los juicios verbales sumarios no se admiten acumulación de acciones excepto el caso en el que, junto a la acción principal se puede acumular la reclamación de rentas o cantidades no vencidas y no pagadas. Independientemente de la cuantía será siempre por juicio verbal. En la demanda se puede incluir la condición de que si éste no procede al desalojo voluntario de la finca en el plazo fijado por el arrendador se le incluirá el compromiso de condenar al arrendatario todo o parte de la cantidad adeudada. La aceptación y cumplimiento de este compromiso equivale a un allanamiento, que es una de las formas de determinación procesal anormal.
El arrendatario así, tendrá la facultad de impedir el desahucio por falta de pago, si procede a pagar o consignar las cantidades debidas. El proceso terminaría por carencia sobrevenida de objeto (art. 22.4 LEC). Esto también se le conoce como enervación de la acción de desahucio.
Requisitos de la enervación:
demanda y las que adeude hasta ese momento (que pueden ser consignadas judicial o notarialmente).
vista, es decir, dentro de los 10 días desde que se produjo la notificación del requerimiento al que se refiere el artículo 440.4 LEC.
desahucio en otra ocasión anterior y si el arrendador, de manera fehaciente (que se de fe en el contenido de ese requerimiento amistoso de pago), le hubiere requerido de pago con menos de 30 días de antelación a la presentación de la demanda.
puede parar el desahucio, aunque el arrendatario pague las cantidades judiciales debidas hasta la fecha.
(que pueden permitir o no) para la enervación del desahucio. En el caso de que no lo haga, la demanda no se admitirá a trámite (art. 439.3 LEC). El demandado por su parte, debe concretar si procede o
no la enervación y sus motivos. Si no se da este requisito no se admitirá demanda.
por lo que se enerva la acción y el juicio termina mediante decreto por el secretario judicial.
por escrito, se convocará a las partes a una vista ante el juez y será este quien resuelva mediante sentencia.