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Procedimiento de desahucio, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Esquemas sobre el procedimiento verbal de desahucio, tanto la fase de declaración como la de ejecución.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 22/12/2021

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PROCEDIMIENTO VERBAL

El desahucio se rige siempre por el JUICIO VERBAL con independencia de la cuantía. Ello es así en virtud del artículo 250. 1 LEC , pues este artículo establece los supuestos que se deben tramitar siempre por juicio verbal, ya sea la cuantía del pleito inferior o superior a 6000 euros; y entre ellos figura el desahucio

por impago de las rentas de alquiler.

Características de este juicio verbal:

 Es un proceso mucho más ágil que el ordinario.  ¿Es preceptiva la intervención de abogado y procurador?  Si la cuantía inferior a 2000 euros. Se puede actuar sin estar acompañada de abogado ni procurador “demanda suscinta”. Sin embargo, en el desahucio por impago de las rentas del alquiler, al venir recogido en el art. 250 LEC, va a ser siempre obligatorio el acompañamiento de abogado y procurador.  Plazo de 10 días para que conteste la parte demandada.  Con carácter general se admite la RECONVENCIÓN.  Excepción: establece el art. 438 LEC  En ningún caso se admite la reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.  Estos se llaman juicios verbales sumarios , y se recogen en dicho art, como el impago de las rentas del alquiler.

 Si alguna de las partes ha solicitado que se celebre la vista, el LAJ citará a las partes, dentro de los 5 días siguientes a la contestación, para que fijen el día en que se celebrará la vista en el plazo máximo de 1 mes.

 Para que la vista pueda celebrarse es necesario que una de las partes la solicite, si no se hace pues la vista no se celebra y se procederá directamente a dictar la sentencia oportuna.

 Se va a dar también un plazo a las partes para que en el plazo de 5 días indiquen las personas que van a acudir como testigos o peritos.

 Una vez celebrada la vista, el juez dictará sentencia en el plazo de 10 días siguientes.  Sin embargo, este plazo es inferior en el caso de estar frente a un desahucio de finca urbana o rústica el plazo se reducirá a 5 días.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESAHUCIO

Tenemos el declarativo y el ejecutivo. El declarativo es hasta que el juez dicta sentencia estimatoria del derecho. Y el ejecutivo comienza desde que el juez declara tal derecho y queremos hacerlo ejecutar.

1. Procedimiento declarativo.

NOTIFICACIÓN al ejecutado de la orden general y auto despachando ejecución y decreto del LAJ

5 días.

DECLINATORIA (art. 547 LEC)

10 días OPOSICIÓN (art. 556) 5 días Alegaciones ejecutante (art. 559 LEC)

5 días Auto mandando seguirejecución Requerimiento de pago (en su caso) y embargo

Cuando no requerimiento de pago , medidas de localización y averiguación de bienes del asegurado.

EMBARGO DE BIENES (art. 584 LEC).

Garantías del embargo (arts. 621 a 622 LEC).

ALEGACIONES EJECUTANTE (art. 560 LEC)

El defecto es subsanable , concede mediante providencia al ejecutante 10 días para subsanarlo

Cuando el defecto no es subsanable , se dictará AUTO dejando sin efecto la ejecución despachada

PAGO (art. 583 LEC)

  • Justificante al ejecutado,
  • puesta a disposición ejecutante
  • fin ejecución.

VISTA (ART. 560) NO VISTA

AUTO

**- Seguir ejecución -Seguir por cifra inferior

  • Dejar sin efecto ejecución** (art. 561)

Cuando se aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter

Si se estima la oposición se alzará el embargo y las medidas de garantía (art. 561.2 LEC)

RECURSO DE APELACIÓN