



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Esquemas sobre el procedimiento verbal de desahucio, tanto la fase de declaración como la de ejecución.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El desahucio se rige siempre por el JUICIO VERBAL con independencia de la cuantía. Ello es así en virtud del artículo 250. 1 LEC , pues este artículo establece los supuestos que se deben tramitar siempre por juicio verbal, ya sea la cuantía del pleito inferior o superior a 6000 euros; y entre ellos figura el desahucio
por impago de las rentas de alquiler.
Características de este juicio verbal:
Es un proceso mucho más ágil que el ordinario. ¿Es preceptiva la intervención de abogado y procurador? Si la cuantía inferior a 2000 euros. Se puede actuar sin estar acompañada de abogado ni procurador “demanda suscinta”. Sin embargo, en el desahucio por impago de las rentas del alquiler, al venir recogido en el art. 250 LEC, va a ser siempre obligatorio el acompañamiento de abogado y procurador. Plazo de 10 días para que conteste la parte demandada. Con carácter general se admite la RECONVENCIÓN. Excepción: establece el art. 438 LEC En ningún caso se admite la reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. Estos se llaman juicios verbales sumarios , y se recogen en dicho art, como el impago de las rentas del alquiler.
Si alguna de las partes ha solicitado que se celebre la vista, el LAJ citará a las partes, dentro de los 5 días siguientes a la contestación, para que fijen el día en que se celebrará la vista en el plazo máximo de 1 mes.
Para que la vista pueda celebrarse es necesario que una de las partes la solicite, si no se hace pues la vista no se celebra y se procederá directamente a dictar la sentencia oportuna.
Se va a dar también un plazo a las partes para que en el plazo de 5 días indiquen las personas que van a acudir como testigos o peritos.
Una vez celebrada la vista, el juez dictará sentencia en el plazo de 10 días siguientes. Sin embargo, este plazo es inferior en el caso de estar frente a un desahucio de finca urbana o rústica el plazo se reducirá a 5 días.
Tenemos el declarativo y el ejecutivo. El declarativo es hasta que el juez dicta sentencia estimatoria del derecho. Y el ejecutivo comienza desde que el juez declara tal derecho y queremos hacerlo ejecutar.
NOTIFICACIÓN al ejecutado de la orden general y auto despachando ejecución y decreto del LAJ
5 días.
DECLINATORIA (art. 547 LEC)
10 días OPOSICIÓN (art. 556) 5 días Alegaciones ejecutante (art. 559 LEC)
5 días Auto mandando seguirejecución Requerimiento de pago (en su caso) y embargo
Cuando no requerimiento de pago , medidas de localización y averiguación de bienes del asegurado.
EMBARGO DE BIENES (art. 584 LEC).
Garantías del embargo (arts. 621 a 622 LEC).
ALEGACIONES EJECUTANTE (art. 560 LEC)
El defecto es subsanable , concede mediante providencia al ejecutante 10 días para subsanarlo
Cuando el defecto no es subsanable , se dictará AUTO dejando sin efecto la ejecución despachada
PAGO (art. 583 LEC)
VISTA (ART. 560) NO VISTA
AUTO
**- Seguir ejecución -Seguir por cifra inferior
Cuando se aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter
Si se estima la oposición se alzará el embargo y las medidas de garantía (art. 561.2 LEC)
RECURSO DE APELACIÓN