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Asignatura: derecho procesal II, Profesor: Emilio Navarro Heras, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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La potestad en general y la potestad jurisdiccional o El inicio conceptual de la división de poderes El inicio conceptual de la división de poderes y de la necesidad de su división se encuentra en la ideología base de la Revolución Francesa. Francia, la Revolución y Napoleón Aunque otra cosa pudiera parecer, la concepción ideológica de la Revolución Francesa condujo a que en Francia, poco después, el poder ejecutivo subordinara a los jueces, se apoderara del poder judicial, haciendo desaparecer incluso esta expresión pues tras el cambio en la Constitución de 1799, el nombramiento de los jueces pasó a manos del primer cónsul, esto es, de Napoleón. La situación española antes de 1978 Desde la Constitución de 1812 hubo un intento de separar el Poder Judicial del resto de poderes y de conseguir la inamovilidad de los jueces, sin embargo a lo largo del siglo XIX y XX el Poder Judicial queda reducido a administración de justicia y ésta forma parte de la administración pública, siendo los jueces meros funcionarios. Con esta situación quiere romper la Constitución de 1978 cuando habla de Poder Judicial. Se pasa de la denominación “administración de justicia” a “Poder Judicial” para reconocer que el mismo es partícipe del poder político. o La noción de potestad La Constitución atribuye a los gobernantes la potestad, como se desprende de sus artículos 66 (la potestad legislativa se atribuye a las Cortes Generales) 97 (la ejecutiva la ejerce el Gobierno) y 117.3 (la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales). En términos generales la potestad supone una derivación de la soberanía que atribuye a su titular una posición de superioridad o de supremacía respecto de las personas que con él se relacionan, llevando ínsita una fuerza de mando capaz de vincular el comportamiento de los demás, acudiendo en caso necesario al uso de la fuerza. o La potestad jurisdiccional o jurisdicción El concepto de jurisdicción tiene que ser aquél que atienda a la realidad de nuestro país y en este momento histórico, es decir, que tome como base de partida la Constitución y comprenda el desarrollo de la misma en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985. Desde esta perspectiva, la jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado. Ámbito de actuación de la jurisdicción La Constitución determina que el ámbito de ejercicio de la potestad jurisdiccional es el siguiente: -Tutela de los derechos de las personas -Monopolio en la imposición de las penas -Tutela de los derechos y libertades fundamentales -Control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa -Control de la constitucionalidad de las leyes Doble significación constitucional del poder judicial o Como órganos dotados de jurisdicción En este primer sentido integran el Poder Judicial todos los órganos que, revestidos de determinadas garantías, tienen atribuida potestad jurisdiccional, que se ejercitará dentro de un marco limitado de competencia. Todos estos órganos reciben su
potestad de la soberanía popular y, en mayor o menor medida, participan en el poder político. o Como organización El Poder Judicial es una parte organizada del conjunto de jueces y magistrados que tienen potestad jurisdiccional. Es por ello que no todas las personas con potestad jurisdiccional integran el Poder Judicial, pues del mismo no forman parte las personas que forman los tribunales militares, ni el jurado, ni los tribunales de Cuentas o el Constitucional. Enumeración de los tribunales especiales constitucionales o Tribunal Constitucional Se regula en los artículos 159 a 165 CE, desarrollados por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Es el intérprete supremo de la Constitución, y sus funciones son, en general, controlar la constitucionalidad de las leyes y tutelar el respeto a los derechos fundamentales, por medio del recurso de amparo, aparte de los conflictos entre órganos constitucionales y entre el Estado y las comunidades autónomas y de éstas entre sí. Se integra por doce miembros nombrados por el Rey a propuesta: cuatro del Congreso de los Diputados, por mayoría de 3/5, cuatro del Senado, por mayoría de 3/5, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/5 también. Se nombran por plazo de nueve años sin reelección y se renuevan cada tres años por terceras partes, sin posibilidad de reelección. o Tribunal de Cuentas Previsto en el artículo 136 CE, se desarrolla por las LO 2/1982, de 12 de mayo, y 7/1988, de 5 de abril. Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de todo el sector público, teniendo como funciones la fiscalización y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Se integra por doce consejeros de cuentas, designados: seis por el Congreso de los Diputados, seis por el Senado, por mayoría de 3/5 y por un período de nueve años. o Tribunales militares Son órganos jurisdiccionales especiales mantenidos por el artículo 117.5 CE, si bien en el mismo se limitan sus competencias al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio. o Tribunales consuetudinarios y tradicionales EL único existente es el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, con un origen milenario, lo integran ocho jueces correspondientes a las acequias de la vega de la ciudad de Valencia, por un período de hasta tres años, con posibilidad de reelección. o Tribunal del Jurado Está previsto en el artículo 175 de la CE y regulado por la LO 5/1995, de 22 de mayo. Se integra por: Un Magistrado Presidente (nunca de la Audiencia Nacional) nueve jurados titulares que son ciudadanos legos en derecho que pronuncian el veredicto. Su competencia es: -Delitos contra las personas, es decir de homicidio y asesinato -Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, entre ellos el cohecho, el tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos, pero no la prevaricación. -Delitos de omisión del deber de socorro -Delito de allanamiento de morada
Designación por el CGPJ: Para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia nombrados por este consejo a propuesta de las asambleas legislativas de cada comunidad autónoma. Para las Salas del Tribunal Supremo, una plaza de cada cinco se provee por el Consejo General entre abogados y juristas de prestigio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años. o Ascenso de categoría De juez a magistrado: por antigüedad, de cada cuatro vacantes dos se proveen por los jueces más antiguos. Y por pruebas selectivas, de esas cuatro vacantes una se proveerá por pruebas. De magistrado a magistrado del Tribunal Supremo: estos magistrados se nombran casi de modo discrecional por el Consejo General. o Provisión de plazas concretas Puestos jurisdiccionales: estos puestos se destinan por antigüedad. Puestos gubernativos: Se trata de las presidencias de la Audiencia Nacional, de los TSJA y de las Audiencias Provinciales, que se proveen por el CGPJ de modo discrecional por periodos de cinco años. Imparcialidad El juez no puede ser parte en el conflicto que se somete a su decisión. o Sistema de garantías para asegurar la imparcialidad de un juez Abstención: el juez o magistrado deberá abstenerse del conocimiento del asunto si le afecta personalmente, por escrito que deberá presentar tan pronto advierta el hecho. Recusación: Si el juez no se abstiene las partes pueden recusar, es decir, imputar a un juez o magistrado la concurrencia en el mismo de una de las causas fijadas por la ley y pedir que se aparte del conocimiento del asunto. Independencia y sumisión a la ley Los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y en el cumplimiento de su función quedan sometidos única y exclusivamente a la ley. o Garantía formal: El artículo 122.1 CE establece una reserva de ley, de ley orgánica y precisamente de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la regulación del estatuto de jueces y magistrados. Éste jamás puede regularse por reglamentos o normas distintas de esta ley pues la independencia se vería gravemente comprometida. o Garantías materiales: Condiciones necesarias para el ejercicio de la función: licenciados en derecho, españoles… Incapacidades físicas o psíquicas o limitaciones penales Incompatibilidades: los jueces y magistrados no podrán desempeñar otros cargos públicos, estar en el mismo órgano que un pariente o familiar o en cargos que comprometan su imparcialidad. Prohibiciones de pertenecer a partidos políticos o sindicatos, dirigir felicitaciones o censuras a autoridades o funcionarios por sus actos... o Deberes y derechos Deberes: los jueces y magistrados tienen la obligación de cumplir su función y hacerlo dentro del conjunto organizativo con un horario de trabajo y un deber de residencia entre otros. Derechos: figurar en el escalafón, retribución económica, ascensos, permisos, licencias, asociación profesional e inmunidad judicial ( entendida como el derecho a no poder ser detenidos, intimidados o el privilegio de decidir como declaran si se da el caso)
Inamovilidad Según el artículo 11.2 CE, se el derecho de los jueces y magistrados a no ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la LOPJ tales como: o Separación o Suspensión o Traslado o Jubilación Los magistrados suplentes que son nombrados de modo discrecional, y los jueces de paz son los únicos que carecen de inamovilidad pues pueden ser revocados de su cargo cada cuatro años. Responsabilidad Recogida en el artículo 117.1 CE o Tipos de responsabilidad Disciplinaria o gubernativa: atiende a las actuaciones del juez o magistrado en cuanto unido al Estado (no a la Administración) por una relación jurídica pública. Jurisdiccional civil: esta responsabilidad nace cuando en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales los jueces y magistrados incurrieran en dolo o culpa que causare daños o perjuicios. Jurisdiccional penal: esta responsabilidad nace por los delitos o faltas cometidos por los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional.