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Orientación Universidad
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Proceso apuntes, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Analisis, Profesor: Emilio Navarro Heras, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/06/2014

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TEMA 8: PROCESAL LABORAL- JURISDICCIÓN DE TRABAJO
1.LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Y SUS VÍAS DE SOLUCIÓN
Conictos en el ámbito de la relación de
trabajo. Vías o mecanismos de solución:
Sistemas autónomos de solución de conictos: Las partes en conicto
arreglan sus diferencias autónomamente; dos modalidades:
- Puro. Sin intervención de un tercero.
-Con intervención de un tercero: no resuelve el conicto sino que
las partes son nalmente las que deciden: conciliador y el mediador.
-Sistemas heterónomos de solución de conictos: resuel
tos por un tercero ajeno a las partes que tiene poder dirimente. Dos tipos:
El tercero es un órgano no jurisdiccional: Arbitro
El tercero es un órgano jurisdiccional: Un Juez o Tribunal resuelve el
conicto entre las partes.JURISDICCIÓN DE TRABAJO
Orden jurisdiccional social: Parte de la jurisdicción especializada en materia
social o en la “rama social del derecho”: asuntos laborales y de seguridad social.
Regulación: cuatro tipos de normas: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LOPJ); Ley 38/1988, de
28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial; Ley
de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero; Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
)
2. UNIDAD DE JURISDICCIÓN Y ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
Jurisdicción: manera de resolver los pleitos, caracterizada tanto por la naturaleza
del órgano que la ejerce (órgano publico) y por el procedimiento que sigue a tales
efectos (creado y ordenado por la ley).
Potestad jurisdiccional: corresponde a los órganos del poder
judicial, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.
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TEMA 8: PROCESAL LABORAL- JURISDICCIÓN DE TRABAJO

1.LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Y SUS VÍAS DE SOLUCIÓN

Conflictos en el ámbito de la relación de trabajo. Vías o mecanismos de solución:

  • Sistemas autónomos de solución de conflictos: Las partes en conflicto arreglan sus diferencias autónomamente; dos modalidades:
  • Puro. Sin intervención de un tercero.
  • Con intervención de un tercero: no resuelve el conflicto sino que las partes son finalmente las que deciden: conciliador y el mediador.
  • Sistemas heterónomos de solución de conflictos: resuel

tos por un tercero ajeno a las partes que tiene poder dirimente. Dos tipos:

  • El tercero es un órgano no jurisdiccional: Arbitro
  • El tercero es un órgano jurisdiccional: Un Juez o Tribunal resuelve el conflicto entre las partes. JURISDICCIÓN DE^ TRABAJO

Orden jurisdiccional social: Parte de la jurisdicción especializada en materia

social o en la “rama social del derecho”: asuntos laborales y de seguridad social.

Regulación: cuatro tipos de normas: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial (LOPJ); Ley 38/1988, de

28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial; Ley

de Enjuiciamiento Civil 1/200 0 , de 7 de enero; Ley

36/2011, de 1 0 de octubre, reguladora de la Jurisdicción )

2. UNIDAD DE JURISDICCIÓN Y ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

Jurisdicción: manera de resolver los pleitos, caracterizada tanto por la naturaleza

del órgano que la ejerce (órgano publico) y por el procedimiento que sigue a tales

efectos (creado y ordenado por la ley).

Potestad jurisdiccional: corresponde a los órganos del poder

judicial, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

Jurisdicción ordinaria: se rige por el pri

ncipio de unidad.

Compatible con la especialización por órdenes

jurisdiccionales, con competencias en determinado tipo de

materias.

Orden jurisdiccional: conjunto de órganos judiciales que

tienen atribuciones en una determinada categoría de asuntos.

Sistema español consta de cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-

administrativo y social.

Orden jurisdiccional social: atribución de competencia para el conocimiento de litigios vinculados a la relación laboral y temas racionados (relaciones colectivas de trabajo o protección soci JURISDICCIÓN DE TRABAJO

3.ÁMBITO SUSTANTIVO DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

3.1. Contrato de trabajo:

-Contrato de trabajo y relación laboral

  • Daños con ocasión del trabajo
  • Prevención de riesgos laborales

3.2. Relaciones colectivas de trabajo y derechos fundamentales

  • Tutela de libertad sindical y otros derechos fundamentales y controversias entre

sindicatos

  • Conflictos colectivos
  • Impugnación de convenios colectivos
  • Materia electoral
  • Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los

sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación

1. Juzgados de lo Social: conocen en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los arts. 7 , 8 y 9 LJS 2. Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia Conocen en única instancia: de procesos sobre las cuestiones a que se refiere el art. 2 .f), g), h), j), k) y l) LJS cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, y de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes ( art.7.a) LJS).

También de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores a través del proceso previsto en el art. 124 LJS, cuando los efectos se extiendan a un ámbito no superior al de una Comunidad Autónoma.

Conocen de los recursos de suplicación establecidos en esta Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción ( art. 7 .c)

LJS), y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de

lo Social de su

circunscripción ( art. 7 .d)

LJS).

4 .3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Conoce en única instancia:

  • De los procesos a que se refiere el art. 2 .f), g), h), j), k) y l) LJS.
  • De los Procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los

trabajadores por vía del art. 124 LJS, cuando sus efectos se extiendan a un

ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

  • De los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en el

art. 2 .n) y s) LJS.

4. 4. Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Conoce:

  • En vía de recurso o revisión de decisiones anteriores ( art.9 LJS):
  • recursos de casación.
  • revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden

social y revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de

conocimiento del orden social.

  • demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error

pertenezca al orden jurisdiccional social.

  • En única instancia:
  • De los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros, así como de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.
  • en los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido.
  • en los que versen sobre constitución y reconocimiento de personalidad jurídica de sindicatos y asociaciones empresariales, el de la sede del sindicato o de la asociación empresarial.
  • en los que versen sobre régimen jurídico y responsabilidad de sindicatos y asociaciones empresariales, el del lugar en que se produzcan los efectos del acto o actos que dieron lugar al proceso.
  • en los que versen sobre tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales, el del lugar donde se produjo.
  • en los procesos electorales, el del lugar en cuya circunscripción esté situada la empresa o centro de trabajo.
  • en los de impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de aquéllos y en los de conflictos colectivos, el de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio o laudo impugnado. 5. COMPETENCIA TERRITORIAL

La competencia territorial se basa en unos criterios lógicos de división del trabajo

y de acercamiento de la Administración de Justicia, así como de división del

territorio nacional en órganos de iguales competencias objetiva y funcional.

5 .1. Juzgados de lo Social

Regla general : Juzgado competente, a elección del demandante, es el

del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado.

Reglas específicas :

económicos y equipara a los litigantes con independencia de su condición económica.

  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en juicio (Abogado de oficio)
  • Exención de constitución de los depósitos y las consignaciones exigidos por la ley para interponer recurso. Beneficiarios:
  • Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social
  • Entidades gestoras de seguridad social y servicio público estatal de empleo
  • Servicios autonómicos de salud y consejerías responsables de prestaciones no contributivas

-Sindicatos (exentos de la constitución de los depósitos y las consignaciones exigidos por la ley para interponer recurso)

  • 3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
  • Es el principio que aspira la proximidad efectiva entre el

Juez y las partes

  • Sirve para asegurar el conocimiento exacto del supuesto litigioso
  • Es la relación directa entre juzgador y partes
  • Es la presencia personal del juzgador en las alegaciones y la prueba
  • Asegura que el juzgador que conoce de un proceso debe decidirlo por

sentencia y si el que conoció no puede dictar sentencia el proceso debe

celebrase de nuevo

3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Art. 229 LOPJ: “Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de las periciales y vistas, se llevarán a efecto ante Juez o Tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley”.

Art. 98 LJS: “si el Juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente”.

En el proceso laboral, es causa de nulidad, por lo tanto, el que la sentencia sea dictada por Magistrado distinto del que presidió el juicio, y debe apreciarse tal nulidad incluso de oficio

4. PRINCIPIO DE ORALIDAD

El proceso laboral es fundamentalmente oral, lo que no excluye que determinados trámites tengan que realizarse y documentarse por escrito.

En el juicio:

  • Se realiza de viva voz (se documenta a través del acta)
  • Las partes exponen oralmente sus alegaciones
  • No se admiten escritos de preguntas y repregu

ntas para la prueba de interrogatorio de testigos

  • Las conclusiones se formulan de forma oral
  • Posibilidad de dictar sentencia in voce

Excepciones a la oralidad:

  • La demanda
  • Los recursos
  • Las diligencias de ordenación 5. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Supone que el juicio oral integra o concentra en acto único las fases de alegaciones, pruebas y conclusiones e, incluso, de forma adicional, la misma sentencia cuando se dicta in voce

Tampoco impide que se pueda paralizar la dinámica del juicio por el tiempo imprescindible para, por ejemplo, examinar la prueba documental de la contraria ( art. 94 .1 LJS)

6. PRINCIPIO DE CELERIDAD

Se encuentra estrechamente relacionado con los principio de oralidad, inmediación y concentración. Las reclamaciones que se ventilan ante los Jueces y Tribunales laborales atienden a necesidades vitales (salarios, despidos, pensiones), lo que exige una especial rapidez en su resolución.

Los plazos, salvo el de dictar sentencia, se configuran como perentorios e improrrogables.

representantes legítimos o de quienes deban suplir su incapacidad conforme a Derecho ( art.16.4 LJS).

Legitimación: cualidad de un sujeto, consistente en encontrarse dentro de la relación jurídica material deducida en el juicio –en la situación activa o en la pasiva-. Son quienes comparecen y actúan en juicio “como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso (art. 10 LEC).

Están legitimados para actuar en un proceso los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo, quienes “podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes” (art. 17 LJS). Reglas especiales:

  • Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, tienen legitimación “para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios” ( art. 17. 2 LJS en relación con art.7 CE). Específicamente: legitimación para actuar a través del proceso de conflicto colectivo en defensa de los derechos de una pluralidad de trabajadores indeterminada.
  • El Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la ley (art. 17 .4 LJS).
  • Las partes están legitimadas asimismo para interponer recurso. 3. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

A. Regla general

En el procedimiento laboral no es preceptiva la intervención de Abogado y

Procurador. Las partes pueden acudir por sí mismas o representadas por un

Abogado, un Procurador, o un Graduado Social.

La representación se confiere bien por escritura pública o por comparecencia ante el Secretario Judicial (poder apud acta ). Los defectos de representación tienen naturaleza subsanable.

B. Demanda conjunta

La demanda puede presentarse individualmente o de modo conjunto, en cuyo

caso su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación. Dos

supuestos de pluralidad:

a) Demanda conjunta de más de diez actores

Supuesto tradicional en la legislación procesal laboral, se exige la designación de

un representante común con el que se habrán de entender las sucesivas

diligencias del litigio (art.19.2 LJS).

b) Acumulación de procesos

Si se acumulan los procesos de a varias demandas contra el mismo demandado, así como cuando la demanda o demandas se dirijan contra más de diez demandados, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos, el secretario judicial les requerirá para que designen un representante común (art. 19 .3 LJS).

c) Demanda de previsible afectación colectiva

Si la pretensión no afecta de forma directo e individual a trabajadores determinados se entenderá que la representación unitaria y, en su caso, la sindical , ostentan la representación en juicio de los intereses genéricos del colectivo laboral.

C. Representación sindical

En este supuesto el sindicato no actúa como parte principal, ni en nombre propio (defensa de los intereses generales de los trabajadores), ni como coadyuvante, sino como representante del trabajador.

Condiciones:

  • el sindicato debe contar con autorización de los afiliados ( art. 2 0.1 LJS).
  • el sindicato debe acreditar en la demanda la condición de afiliado del trabajador o empleado y la voluntad del afiliado de iniciar el proceso ( art. 2 0. 2 LJS).

Los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social ( art.20.4 LJS).

D. Representación de personas con discapacidad

Las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de derechos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que lo autoricen, a fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación (art. 19 Ley 51/2003).

E. Defensa técnica

En la instancia es facultativa la defensa técnica, pero las reglas son distintas en fase de recurso, en la que es preceptiva tal asistencia, en algún caso a través exclusivamente de abogado ( art.21 LJS).

Reglas:

  • el pago de los honorarios será de cuenta del litigante que haya optado por la

defensa técnica (art. 21 .1 LJS).

-si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado lo

debe hacer constar en la demanda (art. 21 .2 2 LJS).