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La legitimación es un concepto subjetivo pero no exclusivamente así, pues depende de la vinculación entre las personas y la situación jurídica material. Este documento estudia la legitimación activa y pasiva, sus modalidades y cómo determina quién puede ejercer derechos jurídicos. La legitimación se distingue del derecho subjetivo material y permite la tutela judicial de un derecho o situación jurídica material.
Tipo: Apuntes
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La capacidad para ser parte y la capacidad procesal depende exclusivamente de las condiciones subjetivas de las partes. La legitimación es un requisito subjetivo, pero no exclusivamente subjetivo, ya que depende del hecho de que haya una cierta vinculación entre las personas que actúan como parte y la situación jurídica material a lo que se refiere la pretensión procesal (que se discute en el proceso). Con lo cual, si una persona tiene alguna conexión con el objeto del proceso tendrá legitimación.
Esta vinculación determina:
La legitimación se estudia desde que se comprueba que son dos cosas distintas:
proceso (tema de fondo)
En muchas ocasiones ambas se corresponderán a la misma persona (se es titular y está legitimado). Sin embargo, hay supuestos en los cuales, hay un titular y otra persona legitimada para ejercitar este derecho.
De la legitimación se cuestionan dos temas:
concurre la legitimación en el proceso, el tribunal no podrá dictar sentencia sobre el fondo, debiendo dictar un auto que por falta de legitimación activa ponga fin al proceso.
dictará sentencia de fondo pero la sentencia será desestimatoria por falta de legitimación.
fondo).
Clases de legitimación (art. 10 LEC). Por regla general, la legitimación corresponde a aquellos que comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso.
La particularidad de esta legitimación es que hay supuestos en que la ley atribuye la legitimación a personas diferentes del titular de la relación jurídica o del objeto litigioso.
Consecuencia: la legitimación puede obtenerse por dos vías, la vía la titularidad y la vía legal.
Legitimación activa y sus modalidades. Es la vinculación del actor/demandante con el derecho o la situación jurídica material a la que se refiere la pretensión procesal, en virtud de la cual, si el actor alega y prueba los hechos, podrá obtener la tutela judicial que ha pretendido.
Las modalidades de legitimación activa son variadas:
pretensión procesal:
titular del derecho está legitimado para pretender su tutela judicial. Representa la máxima expresión del principio dispositivo, ya que simboliza el respecto al derecho subjetivo como ámbito en el cual el titular es quien determina si ejercita o no el derecho (ámbito de poder).
nombre propio un derecho que corresponde a otro (sustitución procesal).
jurídico y privado en qué derechos cuya titularidad corresponden a otra persona, obtengan la adecuada tutela judicial.
legitimación en favor de la persona que no es titular del derecho.
haber perseguido los bienes del deudor para realizar lo que se les debe, pueden ejercitar los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que
supuestos anteriores, pero que están siempre tipificadas en normas de rango de ley.
de los derechos de autor corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad.
amplitud. El presupuesto lógico es que, si un proceso afectara a una colectividad de personas más o menos amplia, la legitimación se atribuya a entidades creadas con un fin tutelar (actuarán en defensa de los intereses de la colectividad). No significa que se niegue la legitimación a una persona individual para la tutela de sus derechos e intereses individuales.
usuarios legamente constituidas para solicitar la tutela declarativa de la ilicitud de una conducta y solicitar la tutela de condena para cesar la conducta ilícita en el futuro. No se puede solicitar la condena a indemnizar daños causados individualmente (art. 11 LEC).
usuarios para la defensa de derechos de los consumidores determinados o determinables (art. 11.2 LEC). Cualquier clase de tutela (nulidad o anulación de actos, condena a indemnización o a prestación).
usuarios más representativas para la defensa de derechos de los consumidores indeterminados o de difícil determinación (art. 11.3 LEC).
públicos, se atribuye una excepcional legitimación activa a las Administraciones Públicas o al Ministerio Fiscal.
Comunidades autónomas, entidades locales, oficina española de patentes y marcas…
los intereses de consumidores y usuarios, así como en la defensa de intereses colectivos sobre la defensa de condiciones generales de la contratación, competencia desleal o publicidad ilícita.
Legitimación pasiva y sus modalidades. La interposición de la demanda frente a una persona implica que pueda comparecer en el proceso porque con esa actuación la parte demandada adquiere la condición de ser parte y puede actuar en el proceso por tener capacidad para ser parte y capacidad procesal, pero no es por estar
legitimada pasivamente. La legitimación pasiva es la vinculación de la persona demandada con la situación jurídica a la que se refiere el proceso o pretensión procesal. El demandante tiene que alegar y probar esta vinculación pasiva para obtener la tutela judicial pretendida.
Tienen legitimación pasiva:
pretensión procesal interpuesta.
son objeto de la pretensión de tutela.
ha sido él el demandante.
Tratamiento procesal de la legitimación:
no podrá ser de fondo, será meramente procesal (determinable para saber si hay o no proceso).
que sea estimada la pretensión sobre el fondo.
(tratamiento procesal):
descartar el tratamiento previo).
Si a partir de las alegaciones iniciales se puede deducir con seguridad que no hay legitimación, auto que pone fin al proceso. Si no se puede deducir con seguridad, continuar el proceso hasta sentencia de fondo.
LEC, supuestos en que la legitimación tiene que ser examinada con carácter previo.
necesario.
del derecho que se hace valer.
Las administraciones públicas pueden intervenir en el proceso civil. Como regla general, la Administración Pública que es parte en un proceso civil queda sujeta a las disposiciones comunes de la ley procesal (estatuto integrado por el conjunto de situaciones jurídicas que corresponden a toda
se le ha transmitido éllo a que se refiere la pretensión procesal ha sido en virtud de un acto o negocio jurídico.
Los requisitos para que se pueda dar la sucesión procesal:
(momento a partir del cual el proceso está pendiente).
situación jurídica no es transmisible. Vale para cualquier acto o negocio jurídico, y puede producirse por actos inter vivos o por sucesión mortis causa.
constituya como parte en el proceso del sucesor.
de la sentencia, porque con la firmeza termina toda posibilidad de actuación en el proceso de declaración.
Clases de sucesión procesal:
exclusivamente a los casos en que la muerte de personas físicas que son parte es el hecho causante de la transmisión.
en favor de los herederos.
necesariamente se tiene que admitir siempre, y nunca podría negarse esta sucesión mortis causa.
objeto, tiene lugar la muerte de una parte.
judicial acuerda la suspensión del proceso.
(de manera voluntaria), acreditando el título sucesorio o su condición de administrador de la herencia yacente. Se da audiencia a la parte y el tribunal resuelve sobre la sucesión. Si es admitida la sucesión, el sucesor adquiere la situación procesal del causante y pasa a participar activamente como parte.
espontáneamente en un plazo de 5 días desde la constancia de la muerte. El secretario judicial lo pone en conocimiento de la otra parte a fin que soliciten que los sucesores sean emplazados.
suceden al causante en su posición procesal y continúan el proceso a partir del momento en que se suspendió, participando desde ese momento activamente como partes.
pueden ser localizados a efectos de notificación. Consecuencias diferentes según la parte en que se produzca la sucesión:
sucesor se declara en rebeldía y el proceso continúa.
termina el proceso mediante un desistimiento. Consecuencia de esto es que no haya sentencia sobre el fondo y el proceso pueda volver a plantearse en el futuro.
sucesores son emplazados pero no quieren comparecer en el juicio, se entiende que renuncian a la acción. Consecuencia que el proceso termina con sentencia de fondo desestimatoria y el proceso no puede volver a plantearse. Se ofrece a los sucesores la posibilidad de personarse en el juicio y limitarse a presentar desistimiento.
título singular o en un conjunto patrimonial.
posible que la otra parte se oponga. La ley podría prohibir esta sucesión procesal, al ser contrario a la litispendencia, y hacer