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Los conceptos de legitimación y sucesión procesal en el derecho procesal. La legitimación es la vinculación de un actor con una situación jurídica, mientras que la sucesión procesal es la adquisición de la situación jurídica procesal por otra persona. Se detallan los requisitos y modalidades de legitimación activa y pasiva, así como el tratamiento procesal de la legitimación. Además, se aborda la sucesión procesal por muerte de la parte, transmisión inter vivos del objeto litigioso y otras formas de sucesión.
Tipo: Resúmenes
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La legitimación es un requisito de aptitud de las partes. Como ya sabemos, en las partes tienen que concurrir una serie de condiciones para que puedan realizar sus actos en el proceso. Los requisitos de aptitud de las partes son:
B .- La Legitimación activa y sus modalidades: La legitimación activa es la vinculación del actor con la situación jurídica a la que se refiere la pretensión, en virtud de la cual, si el actor alega y prueba los hechos que sustentan esa vinculación, podrá obtener la tutela judicial que ha pretendido. .- Legitimación para la protección de derechos e intereses jurídicos privados: a’.- Esta modalidad está presupuesta en las normas que atribuyen los diversos derechos subjetivos, por lo que no es necesario que las normas establezcan expresamente que los titulares de esos derechos están legitimados para pretender su tutela judicial. b’.- Por titularidad de un poder jurídico que habilita para hacer valer, en nombre propio, el derecho de otro (Sustitución procesal): Habilita a la persona no titular para que pueda obtener la misma tutela judicial que el titular. Es la sustitución procesal y esta tipificada en la norma. Ejplos: .- El usufructuario podrá reclamar para si los créditos vencidos que formen parte del usufructo, a pesar que el titular del derecho de crédito es otra persona (507 Cc) .- El usufructuario de una acción para reclamar un predio, un derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla, a pesar de no ser el titular del derecho de propiedad (486 Cc) .- Los acreedores, después de haber perseguido del deudor para realizar lo que se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona (1111 Cc). .- El cesionario en exclusiva de derechos de propiedad intelectual tiene legitimidad, con independencia de la del titular cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se el han conferido (48 LPI). c’.- Por interés legitimo: Esta posición está prevista por ley o la requiere la jurisprudencia, para obtener tutela constitutiva y declarativa. La cláusula del interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado. Alguien para el que, aunque no tenga reconocido por Derecho un poder de exigir algo de otro, la actuación del derecho en el caso concreto reporte una ventaja o la evitación de un inconveniente. Se limita a establecer que podrán accionar los que tengan interés o resulten perjudicados. Eplos: .- La acción para pedir al nulidad de un matrimonio, salvo determinadas causas- corresponde entre otros legitimados, a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. .- Cualquier persona con interés legítimo puede pedir que sea declarada la filiación manifestada por la constante posesión de estado (140 Cc) .- Para la impugnación de acuerdos de los órganos de una sociedad de capital está legitimado junto con otros cualquier tercero que acredite interés legítimo (206 LSC) d’ .- Otras posiciones legitimantes: .- La legitimación activa para instar la incapacitación (757.1.4.y 5)
Particularidades aplicables a la Administración estatal, autonómica y local :
Se aplica a los casos en que la muerte de la persona que es parte es el hecho causante de la transmisión. No es aplicable a todas las transmisiones derivadas de la transmisión mortis causa. El reconocimiento de capacidad para ser parte a las masas patrimoniales que carezcan transitoriamente de titular determina que la sucesión pueda producirse en favor de la herencia yacente (mientras no hay aceptación de la herencia, por la que actuará quien deba administrarla) o en favor de los herederos (desde la aceptación de la herencia)