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Lección 33: El proceso cautelar en el derecho español, Apuntes de Derecho

Esta lección aborda el proceso cautelar en el derecho español, incluyendo su configuración, principios, elementos personales, medidas cautelares y caución sustitutoria. El proceso cautelar está diseñado para asegurar la efectividad de la tutela judicial y se rige por los principios de oralidad, iniciación escrita y resolución cautelar escrita.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 13/05/2014

costhumella
costhumella 🇪🇸

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LECCIÓN 33
EL PROCESO CAUTELAR
1IRENE ANDREU 2012-13
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¡Descarga Lección 33: El proceso cautelar en el derecho español y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

LECCIÓN 33

EL PROCESO CAUTELAR

Proceso cautelar

Art 117.3 de la CE CONFIGURA LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL EN :

JUZGAR a la que corresponde el proceso de

declaración.

EJECUTAR LO JUZGADO: a la que corresponde

el proceso de ejecución.

¿ Y LA FUNCIÓN DEL PROCESO CAUTELAR?

“ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA

TUTELA JUDICIAL QUE PUDIERA

OTORGARSE, BIEN EN EL PROCESO

DE DECLARACIÓN O EN EL DE

EJECUCIÓN”

Principios del proceso cautelar

A. RELATIVOS A LAS PARTES:

 DUALIDAD DE PARTES (demandante –

demandado-reconviniente)

 CONTRADICCIÓN (art. 733 y 734)

 IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (ambas tienen

los mismos derechos, cargas y obligaciones)

Principios del proceso cautelar

C.- RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO:

ORALIDAD (excepto el acto de iniciación que

será escrito el resto se desarrolla en la vista, y

la resolución cautelar que también es escrita)

¿Cuál es el OBJETO del proceso cautelar?

LA PRETENSIÓN CAUTELAR:

PETICIÓN DIRIGIDA AL TRIBUNAL PARA QUE
ADOPTE LAS MEDIDAS CAUTELARES
NECESARIAS PARA “ASEGURAR LA
EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE
PUDIERA OTORGARSE”

Elementos personales del proceso cautelar

2.- COMPETENCIA GENÉRICA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

Ojo.- Será la jurisdicción penal si se trata de

asegurar la responsabilidad civil nacida de

un ilícito penal siempre y cuando se exija

dicha responsabilidad civil junto con la

responsabilidad penal en un proceso penal

Elementos personales del proceso cautelar

3.- COMPETENCIA FUNCIONAL (723)

EL O.J. QUE ESTÉ CONOCIENDO DE LA INSTANCIA

O RECURSO EN EL QUE SE SOLICITEN

4.- COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL (723)

EL O.J.QUE SEA COMPETENTE PARA CONOCER DE

LA DEMANDA PRINCIPAL (la demanda que vaya a

dar o haya dado inicio al proceso cuya efectividad

se quiera asegurar)

LAS MEDIDAS CAUTELARES

CARACTERÍSTICAS: (Art. 726 lec)

 Instrumentalidad son instrumentos para logar la efectividad de la

eventual sentencia del proceso principal

 Provisionalidad se alzarán cuanto en el proceso ppal resulte inútil el

aseguramiento

 Temporalidad tienen duración limitada que depende el proceso ppal

 Variabilidad las medidas son susceptibles de modificarse y de

alzarse cuando se cambia la situación que aconsejó su adopción.

 Proporcionalidad la medida ha de ser proporcionalmente adecuada

al aseguramiento pretendido para lo que se ha de poner en

conjunción la medida y las circunstancias concurrentes que

aconsejan su adopción.

LAS MEDIDAS CAUTELARES

Presupuestos:

Debe distinguirse entre:

  • (^) Presupuestos para la adopción de las medidas

cautelares:

  • (^) la apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ) y
  • (^) el peligro por la mora procesal ( periculum in mora ).
  • (^) Presupuesto para la ejecución de la medida:
  • (^) la necesidad de prestar caución

LAS MEDIDAS CAUTELARES

b) PELIGRO POR LA MORA PROCESAL:

(PERICULUM IN MORA)
QUE EXISTA PELIGRO DE INEJECUCIÓN O DE
INEFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA QUE VAYA
A DICTARSE EN EL PROCESO PRINCIPAL,
ATENDIDA LA DURACIÓN DE ESE PROCESO

LAS MEDIDAS CAUTELARES

c) Caución (728-3)

para responder, de manera rápida y efectiva, de los

posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al

patrimonio del demandado si, con posterioridad, se

pone de manifiesto que la medida carecía de

fundamento y es por ello revocada.

El legislador puede excepcionarla si lo considera oportuno (por ej.: ult.

parr. 728 autoriza al juez a dispensar en los casos en él previstos)

MEDIDAS CAUTELARES

ESPECÍFICAS ART 727 LEC

CONTIENE UNA ENUMERACIÓN NO EXAHUSTIVA

( numerus apertus)

Distinguiéndose tres tipos de medidas:

  • (^) Medidas de aseguramiento
  • (^) Medidas de carácter conservativo
  • (^) Medidas innovativas o anticipatorias del resultado de la

estimación de la pretensión

MEDIDAS CAUTELARES

ESPECÍFICAS

1º) El embargo preventivo de bienes

Situación jurídica cautelable

la ejecución de sentencias de condena a la entrega de

cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles

computables en metálico por aplicación de precios ciertos

también si resultare medida idónea y no sustituible por otra de

igual o superior eficacia y menor onerosidad para el

demandado