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Esta lección aborda el proceso cautelar en el derecho español, incluyendo su configuración, principios, elementos personales, medidas cautelares y caución sustitutoria. El proceso cautelar está diseñado para asegurar la efectividad de la tutela judicial y se rige por los principios de oralidad, iniciación escrita y resolución cautelar escrita.
Tipo: Apuntes
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Art 117.3 de la CE CONFIGURA LA FUNCIÓN
JUZGAR a la que corresponde el proceso de
declaración.
EJECUTAR LO JUZGADO: a la que corresponde
el proceso de ejecución.
“ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA
TUTELA JUDICIAL QUE PUDIERA
OTORGARSE, BIEN EN EL PROCESO
DE DECLARACIÓN O EN EL DE
EJECUCIÓN”
A. RELATIVOS A LAS PARTES:
DUALIDAD DE PARTES (demandante –
demandado-reconviniente)
CONTRADICCIÓN (art. 733 y 734)
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (ambas tienen
los mismos derechos, cargas y obligaciones)
ORALIDAD (excepto el acto de iniciación que
será escrito el resto se desarrolla en la vista, y
la resolución cautelar que también es escrita)
¿Cuál es el OBJETO del proceso cautelar?
LA PRETENSIÓN CAUTELAR:
Ojo.- Será la jurisdicción penal si se trata de
asegurar la responsabilidad civil nacida de
un ilícito penal siempre y cuando se exija
dicha responsabilidad civil junto con la
responsabilidad penal en un proceso penal
3.- COMPETENCIA FUNCIONAL (723)
EL O.J. QUE ESTÉ CONOCIENDO DE LA INSTANCIA
O RECURSO EN EL QUE SE SOLICITEN
4.- COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL (723)
EL O.J.QUE SEA COMPETENTE PARA CONOCER DE
LA DEMANDA PRINCIPAL (la demanda que vaya a
dar o haya dado inicio al proceso cuya efectividad
se quiera asegurar)
CARACTERÍSTICAS: (Art. 726 lec)
Instrumentalidad son instrumentos para logar la efectividad de la
eventual sentencia del proceso principal
Provisionalidad se alzarán cuanto en el proceso ppal resulte inútil el
aseguramiento
Temporalidad tienen duración limitada que depende el proceso ppal
Variabilidad las medidas son susceptibles de modificarse y de
alzarse cuando se cambia la situación que aconsejó su adopción.
Proporcionalidad la medida ha de ser proporcionalmente adecuada
al aseguramiento pretendido para lo que se ha de poner en
conjunción la medida y las circunstancias concurrentes que
aconsejan su adopción.
Presupuestos:
Debe distinguirse entre:
cautelares:
b) PELIGRO POR LA MORA PROCESAL:
c) Caución (728-3)
para responder, de manera rápida y efectiva, de los
posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al
patrimonio del demandado si, con posterioridad, se
pone de manifiesto que la medida carecía de
fundamento y es por ello revocada.
El legislador puede excepcionarla si lo considera oportuno (por ej.: ult.
parr. 728 autoriza al juez a dispensar en los casos en él previstos)
CONTIENE UNA ENUMERACIÓN NO EXAHUSTIVA
( numerus apertus)
Distinguiéndose tres tipos de medidas:
estimación de la pretensión
1º) El embargo preventivo de bienes
Situación jurídica cautelable
la ejecución de sentencias de condena a la entrega de
cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles
computables en metálico por aplicación de precios ciertos
también si resultare medida idónea y no sustituible por otra de
igual o superior eficacia y menor onerosidad para el
demandado