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El proceso cautelar en derecho procesal ii, incluyendo concepto, elementos personales, medidas cautelares, caución sustitutoria y relación de dependencia con el proceso principal. Aprende sobre la función, órgano jurisdiccional, partes, pretensión cautelar, características de las medidas, caución sustitutoria y resolución cautelar.
Tipo: Apuntes
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Derecho Procesal II Curso 2014- Temas 29 y 30: EL PROCESO CAUTELAR
Sabemos que la función jurisdiccional consiste en juzgar y, en su caso, hacer ejecutar lo juzgado.
Actividades que deben identificarse con el proceso de declaración y de ejecución, respectivamente.
La duración en el tiempo de cualquiera de estas dos fases permite utilizar el proceso cautelar para garantizar el cumplimiento de las mismas, de tal manera que la actividad cautelar siempre dependerá de la pendencia de un proceso principal, bien de declaración o bien de ejecución.
Objeto del proceso cautelar = pretensión cautelar
Pretensión cautelar: solicitar la adopción de instrumentos procesales necesarios que aseguren la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dicte en el proceso principal (proceso declarativo) o mientras se hace cumplir coactivamente lo que el obligado en el título no quiere hacer de forma voluntaria (proceso ejecutivo).
En fase declarativa deben acreditarse unos indicios de probabilidad o de verosimilitud a favor del demandante sobre el derecho que sostiene en el proceso principal (la pretensión).
En fase de ejecución se basa en la certeza del título ejecutivo. ■ Peligro en la demora ( periculum in mora ) Para mitigar el peligro que supone la duración de los procesos, pudiendo suceder que la sentencia declarativa que se dicte no tenga efectividad o no pueda ejecutarse.
Para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado/ejecutado si posteriormente se determina que la medida cautelar carecía de fundamento y se revoca. La fianza puede ser de cualquier tipo (aval, dinero… lo importante es que sea disponible) ; se cuantifica en base a lo que pretende conseguirse.
El ofrecimiento de la prestación de caución es suficiente para adoptar la medida. Para que se ponga en práctica debe prestarse caución de forma efectiva (caben excepciones).
■ Intervención judicial ■ Administración judicial ■ Depósito de cosa mueble
■ Formación de inventarios de bienes ■ Anotación preventiva de demanda ■ Otras anotaciones registrales
■ Cese provisional, abstención temporal o prohibición temporal de actividades, conductas o realización de prestaciones ■ Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita
Las medidas cautelares adoptadas producen efectos de cosa juzgada si se mantienen los presupuestos que permitieron su solicitud (si cambian puede reiterar su petición, su alzamiento o su modificación). Una vez acordada la medida cautelar debe procederse a su ejecución por el órgano jurisdiccional (se remite a los instrumentos previstos para la ejecución de sentencias).
5.d. (^) Impugnación de la resolución cautelar
Frente a la concesión de la medida cautelar el demandado/ejecutado podrá:
5.e. Variabilidad de la medida cautelar Como hemos mencionado, cabe la posibilidad de que las medidas adoptadas se modifiquen a instancia de parte si cambian los presupuestos que permitieron su adopción.
5.f. Relación de dependencia entre tutela cautelar y proceso principal
Las medidas cautelares acordadas se mantendrán en función de lo que suceda en el proceso principal del que dependen.
Lidón Montón García Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos