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Derecho Procesal II: El Proceso Cautelar, Apuntes de Derecho Procesal

El proceso cautelar en derecho procesal ii, incluyendo concepto, elementos personales, medidas cautelares, caución sustitutoria y relación de dependencia con el proceso principal. Aprende sobre la función, órgano jurisdiccional, partes, pretensión cautelar, características de las medidas, caución sustitutoria y resolución cautelar.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 06/05/2016

rubencabanas52
rubencabanas52 🇪🇸

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Derecho Procesal II
Curso 2014-2015
Temas 29 y 30: EL PROCESO CAUTELAR
1. CONCEPTO
Sabemos que la función jurisdiccional consiste en juzgar y, en su caso, hacer ejecutar lo juzgado.
Actividades que deben identificarse con el proceso de declaración y de ejecución, respectivamente.
La duración en el tiempo de cualquiera de estas dos fases permite utilizar el proceso cautelar para
garantizar el cumplimiento de las mismas, de tal manera que la actividad cautelar siempre dependerá de
la pendencia de un proceso principal, bien de declaración o bien de ejecución.
2. ELEMENTOS PERSONALES
Órgano jurisdiccional:
Determinación de la jurisdicción española.
La competencia genérica recae en el orden civil (si se adoptan medidas cautelares civiles en un proceso
penal es competente el orden penal).
Los criterios de atribución de la competencia se terminan en función del momento en que
solicitan las medidas cautelares:
Antes de iniciar el proceso principal: Juzgado de 1ª instancia que sea competente para
conocer del proceso principal.
Con la demanda o posteriormente (pero antes de que termine el proceso): el juzgado que
conoce del asunto en primera instancia.
Durante la tramitación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario: el
tribunal que conozca del recurso interpuesto.
Tras la firmeza de la sentencia: el tribunal que conoció de la instancia.
Partes:
Sólo a instancia de parte (no cabe adopción de oficio).
Mismos criterios sobre capacidad y legitimación que en fase declarativa.
Postulación: potestativa solicitada antes de la demanda; reglas generales en el resto de casos.
3. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Objeto del proceso cautelar = pretensión cautelar
Pretensión cautelar: solicitar la adopción de instrumentos procesales necesarios que aseguren la
efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dicte en el
proceso principal (proceso declarativo) o mientras se hace cumplir coactivamente lo que el obligado en el
título no quiere hacer de forma voluntaria (proceso ejecutivo).
Características de las medidas cautelares:
Instrumentales: dependen de un proceso principal (declaración o ejecución).
Provisionales: se alzan cuando se cumpla la sentencia (el aseguramiento deviene inútil).
Temporales: duración limitada (dependen de la duración del proceso principal; nacen para extinguirse).
Variables: se pueden modificar y suprimir en función de los cambios en la situación que
originó su solicitud.
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Derecho Procesal II Curso 2014- Temas 29 y 30: EL PROCESO CAUTELAR

1. CONCEPTO

Sabemos que la función jurisdiccional consiste en juzgar y, en su caso, hacer ejecutar lo juzgado.

Actividades que deben identificarse con el proceso de declaración y de ejecución, respectivamente.

La duración en el tiempo de cualquiera de estas dos fases permite utilizar el proceso cautelar para garantizar el cumplimiento de las mismas, de tal manera que la actividad cautelar siempre dependerá de la pendencia de un proceso principal, bien de declaración o bien de ejecución.

2. ELEMENTOS PERSONALES

  • Órgano jurisdiccional:
    • Determinación de la jurisdicción española.
    • La competencia genérica recae en el orden civil (si se adoptan medidas cautelares civiles en un proceso penal es competente el orden penal).
    • Los criterios de atribución de la competencia se terminan en función del momento en que solicitan las medidas cautelares: ■ Antes de iniciar el proceso principal: Juzgado de 1ª instancia que sea competente para conocer del proceso principal. ■ Con la demanda o posteriormente (pero antes de que termine el proceso) : el juzgado que conoce del asunto en primera instancia. ■ Durante la tramitación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario: el tribunal que conozca del recurso interpuesto. ■ Tras la firmeza de la sentencia: el tribunal que conoció de la instancia.
  • Partes:
    • Sólo a instancia de parte (no cabe adopción de oficio).
    • Mismos criterios sobre capacidad y legitimación que en fase declarativa.
    • Postulación: potestativa solicitada antes de la demanda; reglas generales en el resto de casos.

3. LAS MEDIDAS CAUTELARES

Objeto del proceso cautelar = pretensión cautelar

Pretensión cautelar: solicitar la adopción de instrumentos procesales necesarios que aseguren la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dicte en el proceso principal (proceso declarativo) o mientras se hace cumplir coactivamente lo que el obligado en el título no quiere hacer de forma voluntaria (proceso ejecutivo).

  • Características de las medidas cautelares:
    • Instrumentales: dependen de un proceso principal (declaración o ejecución).
    • Provisionales: se alzan cuando se cumpla la sentencia (el aseguramiento deviene inútil).
    • Temporales: duración limitada (dependen de la duración del proceso principal; nacen para extinguirse).
    • Variables: se pueden modificar y suprimir en función de los cambios en la situación que originó su solicitud.
  • Proporcionales: adecuada a los fines pretendidos (lo menos gravosa o perjudicial para el demandado/ ejecutado) ; debe realizarse un juicio de razonabilidad.
  • Presupuestos de las medidas cautelares:
  • Para su adopción: ■ (^) Apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ):

En fase declarativa deben acreditarse unos indicios de probabilidad o de verosimilitud a favor del demandante sobre el derecho que sostiene en el proceso principal (la pretensión).

En fase de ejecución se basa en la certeza del título ejecutivo. ■ Peligro en la demora ( periculum in mora ) Para mitigar el peligro que supone la duración de los procesos, pudiendo suceder que la sentencia declarativa que se dicte no tenga efectividad o no pueda ejecutarse.

  • Para su ejecución: ■ Prestar caución suficiente.

Para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado/ejecutado si posteriormente se determina que la medida cautelar carecía de fundamento y se revoca. La fianza puede ser de cualquier tipo (aval, dinero… lo importante es que sea disponible) ; se cuantifica en base a lo que pretende conseguirse.

El ofrecimiento de la prestación de caución es suficiente para adoptar la medida. Para que se ponga en práctica debe prestarse caución de forma efectiva (caben excepciones).

  • Tipos de medidas cautelares : numerus apertus
    • Clasificación (condicionadas por la pretensión del proceso principal y por la st estimatoria que se dicte): ■ Medidas de aseguramiento: dictada la sentencia del proceso principal, se ejecuta la medida cautelar (ej.: embargo preventivo). ■ Medidas conservativas: evitar que el demandado/ejecutado se aproveche de actos considerados ilícitos por el demandante (ej.: prohibición temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación que estuviera llevándose a cabo). ■ Medidas anticipatorias del resultado de la estimación de la pretensión: adelantar los posibles efectos de una sentencia estimatoria (ej.: pensión provisional).
    • Enumeración de medidas en la LEC (art. 727) (leerlas en el manual): ■ Embargo preventivo de bienes

■ Intervención judicial ■ Administración judicial ■ Depósito de cosa mueble

■ Formación de inventarios de bienes ■ Anotación preventiva de demanda ■ Otras anotaciones registrales

■ Cese provisional, abstención temporal o prohibición temporal de actividades, conductas o realización de prestaciones ■ Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita

Las medidas cautelares adoptadas producen efectos de cosa juzgada si se mantienen los presupuestos que permitieron su solicitud (si cambian puede reiterar su petición, su alzamiento o su modificación). Una vez acordada la medida cautelar debe procederse a su ejecución por el órgano jurisdiccional (se remite a los instrumentos previstos para la ejecución de sentencias).

5.d. (^) Impugnación de la resolución cautelar

Frente a la concesión de la medida cautelar el demandado/ejecutado podrá:

  • Recurrir en apelación (si se dictó con contradicción previa).
    • Oponerse (si se adoptó sin contradicción previa): demanda de oposición, celebración de vista, práctica de pruebas, decisión del tribunal por auto: ■ Desestima oposición: las medidas acordadas se mantienen (costas al opositor). ■ Estima oposición: - alza o modifica las medidas, o las sustituye por caución y - se pronuncia sobre los daños y perjuicios ocasionados por la adopción de las medidas, que se determinarán por el procedimiento de liquidación de daños y perjuicios.

5.e. Variabilidad de la medida cautelar Como hemos mencionado, cabe la posibilidad de que las medidas adoptadas se modifiquen a instancia de parte si cambian los presupuestos que permitieron su adopción.

5.f. Relación de dependencia entre tutela cautelar y proceso principal

Las medidas cautelares acordadas se mantendrán en función de lo que suceda en el proceso principal del que dependen.

  • Medidas adoptadas antes de la demanda principal: el proceso principal no se inicia, las medidas se revocan (condena en costas al solicitante de la medida e indemnización de daños y perjuicios al quien soportó la adopción de las medidas).
  • Si se suspende el proceso principal (la medida se suspende si transcurren más de 6 meses y el causante de la suspensión sea el solicitante de la medida cautelar).
  • Terminación del proceso principal de forma anormal: en general, se alzan las medidas.
  • Finalización del proceso principal con sentencia estimatoria de la pretensión: total (las medidas se mantienen hasta la firmeza de la sentencia; después se alzan si no se pide ejecución) o parcial (el tribunal decide si las mantiene, alza o modifica).
  • Finalización del proceso principal con sentencia desestimatoria de la pretensión: inmediato alzamiento de las medidas acordadas (el recurrente puede pedir su mantenimiento, que podrá acordar el tribunal aumentando la caución; si no se recurre, deviene firme, alzándose las medidas).

Lidón Montón García Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos