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El concepto, fundamento y funciones del procesamiento en el marco del derecho penal español. Se detalla el papel del auto de procesamiento, su importancia en relación al derecho de defensa y la relación entre ambos. Además, se abordan los presupuestos, requisitos y efectos del acto de procesamiento, así como la impugnación y el juicio de imputación formal en diferentes procedimientos.
Tipo: Apuntes
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Lección 13. La imputación formal: el procesamiento.
El acto de procesamiento: concepto, fundamento y funciones. Interpretación jurisprudencial.
El auto de procesamiento concepto: procesamiento es una resolucion jurisdiccional auto siempre motivado dictado por el juez de instrucción y supone juicio de imputación formal art 384 LECrim. (copiar art) concurrencia exitencia apreciación judicial de indicios racionales de criminalidad el juez instructor dictara auto declarando que los sucesivos entiendan a esa persona en calidad de procesada. El auto de procesamiento solo subsiste hoy en el procedimiento ordinario por delitos graves, el delito que regula la LECrim como juicio tipo. Castigados con una pena superior a 9 años. En otros procedimientos no existe el auto de procesamiento como tal. Pero eso no quiere decir que el hecho de que no exista en otros procedimiento el auto de procesamiento como tal no quiere decir que no exista el juicio de imputación formal. En el procedimiento abrebiado que dicho auto no existe cuando se concrete ese juicio de imputación formal tendremos la figura del encausado.
Cuando se promulga la LECrim el derecho de defensa se hacia depender del auto de procesamiento, a partir de que el auto de procesamiento imputaba a una persona la
funciones: historicamente se decia que cumplia una funcion garantista en tanto en cuanto permitia la intervencion ocmo parte del procesado y a su vez le permitia el ejericio del derecho de defensa. art 118 LECrim. (copiar art) define al sujeto pasivo de la ejecución penal. la funcion delimita el contenido de la investigacion y lo acota a una persona para evitar inquisiciones generales. La ejecucion del imputado se realiza mediante el procedimiento de imputación formal. Hay un enlace logico que es que para poder someter a una persona a juico de forma que en el proceso penal de corte acusatorio no pueda abrirse juicio oral a nadie sin que previamente haya sido definida como tal por resolucion jurisdiccional, para evitar acusaciones sorpresivas, el auto de procesamiento se convierte en presupuesto necesario del auto de apertura de juicio oral. Nadie puede resultar acusado sin haber adquirido con anterioridad en el proceso la condicion de imputado. En el juicio oral debe haber existido imputación formal mediante auto porcesamiento o resolucion equivalente.
Antecedentes historicos del auto d eprocesamiento se encuentran en el procedimiento inquisitivo de la diligencia d econfesión con cargos, aquella diligencia de declaración del reo se recogia en el auto de culpa y cargos, cuando los nuevos elementos ideologicos remueven los cimientos del sisema inquisitvo y se da paso al procedimiento adquisitivo se anula el auto de culpa y cargos. indicios: sospecha de criminalidad, no es lo mismo indicio que sospecha pero en indicio en el art 384 no se utiliza en un sentido tecnico-juridico existe la llamada prueba indiciaria, mediante indicios puede llevar a darse provado un indicio. La LECrim en el 384 solo lo hace en sentido de sospechas de responsabilidad criminal individualizada respecto a una persona, que sean verosimiles de ahi la existencia de racionalidad.
Relcion auto procesamiento derecho de defensa
El auto de procesamiento es una resolucion tan importante que Si el derecho de defensa solo puede desruirse en el juico oral mediante prueba formal mal podria destituirse en
es una resolucion de imputación formal y provisional, el auto de procesamiento puede alzarse o revocars een cualquier estado de la instrucción, de la causa. El auto de procesamiento no supone que se dirija la acción penal contra el procesado. El auto de procesamiento tan solo es procedimiento preciso e ineludible en la causa.
El objeto del proceso penal solo se entiende definide y delimitado con el escrito de calificación provisional. art 650 LECrim
Art 284 LECrim dispone que contra el auto del procesamiento cabe el recurso de reforma, dicho recurso es no devolutivo se interpone ante el juez de instrucción y lo debe resolver el mismo juez de instrucción. La ley dispone que durante la instrucción se consideran habiles todos los dias y horas del año luego el derecho a la libertad esta en juevgo y tenemos tres dias para interponer el recurso de reforma. El recurso de reforma que se resuelve mediante auto la ley dispone que cabra recurso de reforma y si se desestima la reforma cabria el recurso de apelación pero en la practica se interpone recurso de reforma y se solicita que se tenga preprado el recurso de apelación por si se desestima la reforma y para ganar tiempo, como este sera rechazado al ser tramitado ante el mismo juez, subsidiariamente el recurso de apelacion que se trata de una apelación interlocutoria, cuando se conluya la instrucción la Audiencia provincial deberá conocer de los recursos interpuestos por la acusación
Contra el auto aue deniega el auto de reconocimiento solicitado no cabe recurso alguno pero cabe una nueva oportunidad, posibilidad singular caracteristico de la LECrim de 1982 ante la audiencia provincial en la fase intermedia.
2. Presupuestos, requisitos y efectos del acto de procesamiento. **3. Impugnación del acto de procesamiento.
El procedimiento abreviado nos encontrariamos la figura del encuasado que seria el equivalente que el de procesado en el procedimiento ordinario por delitos graves. En el 1988 cuando se introduce por vez primera del procedimiento abreviado pero se hizo eco de las criticas que exitieron en torno al auto de procesamiento, aquellas criticas que descarto el TC diciendo que el auto de procesamiento es una verdad interina y provisional respecto a la posición del imputado. Mediante un auto no se puede destruir la presunción de inocencia. Fruto de aquellas criticas cuando se promulgo la LO 8/1988 se interpusieron dos cuestiones de inconstitucionalidad precisamente por la ausencia en el proced abreviado de resolucion de imputación formal que cumliese en el tramite dl procedimeinto esa funcion genuina de delimitar el objeto del proceso. El TC ene l a stc 186 de 1990 reinterpreto y declaro la incostitucionalidad del procedimiento abreviado y en esta sentencia, dando respuesta a aquellas cuestiones de inconstituicionalidad el riesgo seria que puedieran producrise acusaciones sorpresivas, que se abrirera juicio oral contra una persona que no adquiriera la condicion de iputado formalmente. En esta sentencia hizo una hermeneutica que dijo que realmente no encontramos una imputación formal peor en un moemtno del procedimiento s epuede dar y ese seria en el tramite de primera comparecencia del imputado para tomarle declaración y aqui tiene luegar el auto de procesamiento y eso lo denunció parte de la doctrina. En el año 2002 se reformo en profundidad el procedimiento abreviado y se creo el juicio rapido dando lugar al art 774.1 4º LECrim.
779.1 4º (copiar art) delimitación objetiva de la investigación, delimitación fáctica
5. El juicio de imputación formal en el procedimiento ante el Jurado.
La CE al promulgarse contemplo que debería de haber un Jurado y era tan sencillo com promulgar el Jurado