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Procesal penal, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: ALICIA BERNARDO SAN JOSE, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 07/05/2018

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FASE DE INSTRUCCION.
(TEMA 7,TEMA 8, TEMA 9 )
1.INVESTIGACION
2.MEDIDAS CAUTELARES
3.IMPUTAR FORMALMENTE
Características de la fase de instrucción:
Obligatoriedad: como regla general es obligatorio llevar a cabo una fase
de instrucción. Con la excepción del juicio por delito leves.
La jurisdiccionalidad La lleva a cabo el juez de instrucción. Este juez
juzga,(culpa y emite juicios)emite juicios por lo que es una función
jurisdiccional. Con la excepción de juicios de menores que lo lleva a cabo
el ministerio scal.
Sumariedad. En el sentido de brevedad, porque no se pretende buscar
pruebas sino indicios sucientes. art 324 ( cuanto debe durar el
sumario), 6 meses si es introducción compleja y con posible prorroga
otros 18 meses.
La instrucción son secretas las actuaciones para terceros.
La sentencia de condena solo se puede fundar en pruebas, todas las
actuaciones (diligencias de investigación) de la fase de introducción no
tienen valor probatorio. Existen excepciones.
1.INVESTIGACION
Se investiga todas las circunstancias que rodean al hecho punible y los
autores/as de ello
se practican diligencias de investigación:
1.diligencias de investigación ordinarias:
2.diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales.
Las ordinarias son numeros apertus”y no suponen la restricción de
ningún derecho fundamental, el juez puede ordenar cualquiera aunque
no este recogida en la ley. Las restrictivas de derechos fundamentales
solo pueden llevarse a cabo si están recogidas en la ley y tal y como
este previsto.
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¡Descarga Procesal penal y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

FASE DE INSTRUCCION.

(TEMA 7,TEMA 8, TEMA 9 )

1.INVESTIGACION

2.MEDIDAS CAUTELARES

3.IMPUTAR FORMALMENTE

Características de la fase de instrucción:

Obligatoriedad: como regla general es obligatorio llevar a cabo una fase

de instrucción. Con la excepción del juicio por delito leves.

La jurisdiccionalidad La lleva a cabo el juez de instrucción. Este juez

juzga,(culpa y emite juicios)emite juicios por lo que es una función

jurisdiccional. Con la excepción de juicios de menores que lo lleva a cabo

el ministerio fiscal.

Sumariedad. En el sentido de brevedad, porque no se pretende buscar

pruebas sino indicios suficientes. art 324 ( cuanto debe durar el

sumario), 6 meses si es introducción compleja y con posible prorroga

otros 18 meses.

La instrucción son secretas las actuaciones para terceros.

La sentencia de condena solo se puede fundar en pruebas, todas las

actuaciones (diligencias de investigación) de la fase de introducción no

tienen valor probatorio. Existen excepciones.

1.INVESTIGACION

Se investiga todas las circunstancias que rodean al hecho punible y los

autores/as de ello

se practican diligencias de investigación:

1.diligencias de investigación ordinarias:

2.diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales.

Las ordinarias son “ numeros apertus”y no suponen la restricción de

ningún derecho fundamental, el juez puede ordenar cualquiera aunque

no este recogida en la ley. Las restrictivas de derechos fundamentales

solo pueden llevarse a cabo si están recogidas en la ley y tal y como

este previsto.

La restricción de derechos fundamentales puede ocurrir a la hora de

investigar o dentro de las medidas cautelares, hay veces que la única

manera de tener éxito en el proceso penal es restringir algunos derechos

fundamentales.

MEDIDAS CAUTELARES.( TEMA 9)

Para evitar que se ponga en peligro/ riesgo el éxito del proceso penal

tanto del objeto penal como del civil.

Cuando existe riesgo:

1.riesgo de sustraerse de la justicia, es decir, el encausado se fuga

2.riesgo de ocultación , destrucción de medios de pruebas

3. riesgo de reiteración delictiva

también pueden aparecer riesgos para el objeto civil ,( por ejemplo

vende cosas para ser insolvente)

diferenciamos dos tipos de medidas cautelares: las medidas cautelares

personales ( para evitar el riesgo sobre el objeto penal, como podría ser

la prisión preventiva), medidas cautelares reales o patrimoniales( cuando

existe un riesgo sobre el objeto civil, por ejemplo seria un embargo)

medidas cautelares:

ORDEN DE COMPARECENCIA / CITACION CAUTELARES

Art 486,487 y 488. LeCrim

Pueden llamarte a comparecer, es una obligacion. Si no compareces sin

causa justificada puede convertirse en una orden de detención.

DETENCION.

Art 489-501 LeCrim.

Privación de libertad de un sujeto con la finalidad de ponerlo a

disposición judicial, solo es posible detener al sujeto en los casos

previstos por la ley.

La detención puede ser acordada por cualquier autoridad ( juez, policía y

fiscal) pero también es posible por particulares, en casos de delincuente

in fraganti, se fugare de la cárcel, procesado en rebeldía Art. 492.

Derechos del detenido y preso preventivo. Art 520 lecrim

1.la detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique...

2.informado estrictamente de sus derechos, en lenguaje comprensible y

lectura de sus derechos.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a

siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

  1. La asistencia del abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el

pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.

  1. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer,

Hay que seguir el principio de responsabilidad:

  1. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fi nes que con la prisión provisional. Hay que
  1. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta

MODALIDADES

1.Prisión provisional comunicada ( lo normal): el preso preventivo goza

de todos los derechos del “ detenido” y preso preventivo .Art 520.

2.Prisión provisional incomunicada: art 509 y 510. la incomunicación es

algo totalmente excepcional. Solo es posible la incomunicación de 5

días como regla general. Se le privan de los derechos que suponen una

comunicación con el exterior y podrían poner en peligro la investigación

( no podrá entrevistarse con su abogado , ni hacer llamadas). En el caso

de terrorismo o delincuencia organizada se puede prorrogar.

3.Arresto domiciliario. Art 508. casos de enfermedad grave,pulseras

electrónicas etc.

4.ingreso en un centro de desintoxicación: Art 508.2. siempre que se

acredite la intoxicación anterior a los hechos.

ABONO DE CONDENA.

Los plazos pasados en prisión provisional( y detenidos) se computan una

vez se tenga la pena en sentencia firme. Si has pasado 2 años en prisión

preventiva y te condenan a 5 pues cumplirás 3 en prisión. Art 58 CP

INDEMNIZACION POR PRISION INDEBIDA.

Derecho a una indemnización por prisión indebida .Art 294 LOPJ ( tanto si

no te condenan como si te condenan a menos de lo que has pasado en

prisión provisional)

es un tramite administrativo, solo tiene el derecho por esa causa “

Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido

prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o

por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre,

siempre que se le hayan irrogado perjuicios. “( solo en los casos en los

que se deba a la inexistencia del hecho, es decir, si te absuelven por

inexistencia de pruebas no tienes derecho a esta indemnización)

( la libertad provisional y la prision provisional no se pueden decretar de

oficio, se necestita que sea a instancia de parte)

LIBERTAD PROVISIONAL

OBLIGACION DE COMPARECENCIA. Los dias señalados y siempre que se

le llame

Libertad provisional: