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Asignatura: PROCESAL PENAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1.Concepto, Naturaleza y Fuentes El proceso de ejecución solo tiene lugar si la persona acusada ha sido condenada en la sentencia a una pena. Concepto : Actividad ordenada y fiscalizada por los OJ para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución (sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales). ¿Naturaleza? a) Por un lado, la función jurisdiccional comprende la ejecución (art. 117.3 CE) y el encargado de hacer observar el principio de legalidad de las penas es el JVP (cuyas decisiones son recurribles jurisdiccionalmente). b) Por otro lado, intervención de la Administración Penitenciaria. ü Función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE). PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA Apartado VI del Preámbulo del Estatuto de la Víctima del delito y Art. 13. Legitima a la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena:
Intervienen tres órganos jurisdiccionales:
Proceso penal no hay ejecución provisional. No se requiere pretensión ejecutiva alguna. Ejecución se inicia de oficio.
DE AMPARO: cuando la ejecución cause un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad y además que la ejecución conlleve la irreparabilidad de los derechos fundamentales del condenado. 5.Terminación de la ejecución Causa normal à cumplimiento completo de la pena. Se requiere la aprobación de la libertad definitiva por el tribunal. Causas anormales à
g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. i. Los trabajos en beneficio de la comunidad. j. La privación de la patria potestad. C. Penas accesorias EJECUCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS