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procesal penal. apuntes, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: PROCESAL PENAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/01/2018

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TEMA 22: LA EJECUCIÓN PENAL
1.Concepto, Naturaleza y Fuentes
El proceso de ejecución solo tiene lugar si la persona acusada ha sido condenada en
la sentencia a una pena.
Concepto: Actividad ordenada y fiscalizada por los OJ para lograr el cumplimiento de
los títulos de ejecución (sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales).
¿Naturaleza?
a) Por un lado, la función jurisdiccional comprende la ejecución (art.
117.3 CE) y el encargado de hacer observar el principio de legalidad de
las penas es el JVP (cuyas decisiones son recurribles
jurisdiccionalmente).
b) Por otro lado, intervención de la Administración Penitenciaria.
ü Función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE) .
PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA
Apartado VI del Preámbulo del Estatuto de la Víctima del delito y Art. 13.
Legitima a la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena:
1. Le permite impugnar ante los tribunales determinadas
resoluciones que afecten al régimen de cumplimiento de condena de
delitos de carácter especialmente grave.
2. Facilitar información que pueda ser relevante para que los jueces
resuelvan sobre la ejecución de la pena, responsabilidades civiles o
comiso.
3. Solicitar la adopción de medidas de control con relación a los
liberados condicionales condenados por hechos de los que pueda
derivarse una situación de peligro para la víctima.
Reconocimiento mutuo de sentencias en la UE: art. 94 bis CP.
ü Las condenas firmes impuestas en otros Estados de la UE tienen el mismo
valor que las impuestas en España, salvo cancelación de antecedentes.
Grupo normativo regulador: art. 25.2 CE; arts. 94, 95 y DA 5 LOPJ; arts. 3, 32 a 60,
80 y 108 CP; LECRIM; LOGP 1/1979; RP RD 190/1996; Ley 4/2015 Estatuto de la
Víctima; Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE;
Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas de 1983; diversos
Estatutos de Autonomía; varios acuerdos del CGPJ.
2.El órgano jurisdiccional
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TEMA 22: LA EJECUCIÓN PENAL

1.Concepto, Naturaleza y Fuentes El proceso de ejecución solo tiene lugar si la persona acusada ha sido condenada en la sentencia a una pena. Concepto : Actividad ordenada y fiscalizada por los OJ para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución (sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales). ¿Naturaleza? a) Por un lado, la función jurisdiccional comprende la ejecución (art. 117.3 CE) y el encargado de hacer observar el principio de legalidad de las penas es el JVP (cuyas decisiones son recurribles jurisdiccionalmente). b) Por otro lado, intervención de la Administración Penitenciaria. ü Función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE). PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA Apartado VI del Preámbulo del Estatuto de la Víctima del delito y Art. 13. Legitima a la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena:

  1. Le permite impugnar ante los tribunales determinadas resoluciones que afecten al régimen de cumplimiento de condena de delitos de carácter especialmente grave.
  2. Facilitar información que pueda ser relevante para que los jueces resuelvan sobre la ejecución de la pena, responsabilidades civiles o comiso.
  3. Solicitar la adopción de medidas de control con relación a los liberados condicionales condenados por hechos de los que pueda derivarse una situación de peligro para la víctima. Reconocimiento mutuo de sentencias en la UE: art. 94 bis CP. ü Las condenas firmes impuestas en otros Estados de la UE tienen el mismo valor que las impuestas en España, salvo cancelación de antecedentes. Grupo normativo regulador : art. 25.2 CE; arts. 94, 95 y DA 5 LOPJ; arts. 3, 32 a 60, 80 y 108 CP; LECRIM; LOGP 1/1979; RP RD 190/1996; Ley 4/2015 Estatuto de la Víctima; Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE; Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas de 1983; diversos Estatutos de Autonomía; varios acuerdos del CGPJ. 2.El órgano jurisdiccional

Intervienen tres órganos jurisdiccionales:

  • Órgano judicial que debe ejecutar según la competencia funcional atribuida por la ley.
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • Otras autoridades judiciales con funciones muy concretas. a) ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE FUNCIONALMENTE Debemos distinguir: ü Proceso ordinario/abreviado/juicio rápido: OJ que dictó la sentencia firme (art. 985 LECrim). Juzgados especializados. ü Procesos por delitos leves: el que conoció en primera instancia. ATRIBUCIONES:
  1. Orden de ingreso en prisión (mediante mandamiento).
  2. Conocer del ingreso preventivo en departamentos especiales o en establecimientos de régimen cerrado (para preventivos).
  3. Ingreso en establecimientos especiales (centros hospitalarios psiquiátricos- penitenciarios) y actuaciones urgentes (alimentación forzosa).
  4. Autorización de visitas en régimen de incomunicación.
  5. Comunicaciones entre el interno y su abogado o procurador.
  6. Prohibiciones (residir, acudir, etc.) deben ser tenidas en cuenta para fijar el lugar de residencia del preso en libertad condicional.
  7. Autorizaciones de salida a presos preventivos y penados.
  8. Aprobación de la libertad definitiva. b) JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Finalidad: fiscalizar la actividad penitenciaria y garantizar los derechos de los presos. Configuración orgánica à uno o varios en cada provincia y dentro del orden penal. Solo ejerce funciones jurisdiccionales. Todos sus actos son recurribles en reforma, apelación y queja. Cabe casación por infracción de ley y para unificación doctrina (además, recurso por la vía administrativa). Atribuciones:

Proceso penal no hay ejecución provisional. No se requiere pretensión ejecutiva alguna. Ejecución se inicia de oficio.

  • Adoptar sin dilación las medidas oportunas para el ingreso del condenado en el correspondiente establecimiento.
  • Remitir al director del establecimiento donde haya ingresado el condenado o se encuentre en situación de prisión provisional, testimonio de la ejecutoria y de la liquidación de la condena. 4.Incidentes de la ejecución
  1. SUSPENSIÓN DE CONDENA: evitar la cárcel para delitos menores, facilitando la rehabilitación y resocialización del delincuente cuando tenga una duración breve y la menor peligrosidad del condenado lo aconseje. Requisitos à (art. 80 CP) delincuente primario, pena no +2 años, que haya satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado. Art. 81CP: Plazos de suspensión ü 2-5 años: penas privativas de libertad inferiores a 2 años. ü 3 meses-1 año: penas leves. ü 3- 5 años: art. 81.5 (dependencia sustancias estupefacientes, alcohol). Decretada previa audiencia de las partes. Facultad discrecional OJ. Afecta únicamente a la pena (no responsabilidad civil)
  2. SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: (89 CP) Ciudadanos extranjeros condenados a pena de prisión de más de un año à expulsión del territorio español.
  3. REVISIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS IMPUESTAS POR DELITOS CONEXOS: art. 76 CP.
  • El OJ que ha dictado la última sentencia procederá (de oficio o a instancia del MF o condenado) a fijar el límite de cumplimientode las penas impuestas por medio de auto.
  1. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN POR TRASTORNO MENTAL DEL CONDENADO: arts. 991 a 994 LECrim.
  • Expediente informativo (Director establecimiento ordena su formación).
  • Incidente de enajenación mental (JVP: ordena la práctica de diligencia psiquiátrica y da audiencia al MF, acusador particular y condenado para que manifiesten su opinión).

3. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN POR ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO

DE AMPARO: cuando la ejecución cause un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad y además que la ejecución conlleve la irreparabilidad de los derechos fundamentales del condenado. 5.Terminación de la ejecución Causa normal à cumplimiento completo de la pena. Se requiere la aprobación de la libertad definitiva por el tribunal. Causas anormales à

  1. Muerte del condenado (115 LECrim).
  2. Prescripción de la pena o medida (133 CP).
  3. Indulto (18.3 LOPJ, 130 CP).
  4. Anulación de la sentencia firme de condena mediante el proceso de revisión (supervivencia víctima), por extinción de la condena por declaración de inconstitucionalidad de una ley (art. 40 LOTC), o por otorgamiento de amparo constitucional (art. 55 LOTC). 6.Ejecución de penas privativas de libertad Art 25.2 CE à reeducación y reinserción social , gozando de todos los derechos fundamentales reconocidos en la CE. Refuerzo del estatus de la víctima. Previamente a proceder al cumplimiento de la pena privativa de libertad , el órgano jurisdiccional procederá a:
  5. Adoptar las medidas necesarias para el ingreso en el establecimiento penitenciario del condenado (necesaria colaboración de las autoridades administrativas penitenciarias).
  6. El órgano jurisdiccional sentenciador debe remitir al director del establecimiento penitenciario, copia de la sentencia firme.
  7. En el caso de delitos conexos se deberá tener atención lo dicho en cuanto a la revisión de la pena máxima (art. 988, III LECrim). La pena de prisión y sus diferentes grados: Sistema progresivo de cumplimiento de la pena:
  8. Primer grado o de régimen cerrado: penados de peligrosidad extrema o inadaptados, y preventivos en estas circunstancias.
  9. Segundo grado o de régimen ordinario: es el régimen habitual para los penados, junto con detenidos y presos provisionales.
  10. Tercer grado o de régimen abierto: penados que pueden continuar en régimen de semi-libertad.
  • El penado debe haber satisfecho la responsabilidad civil fijada en la sentencia.

g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. i. Los trabajos en beneficio de la comunidad. j. La privación de la patria potestad. C. Penas accesorias EJECUCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS

  • Junto a las penas privativas de derechos, encontramos las penas accesorias, que se realizan en la forma prevista para las anteriores, pero teniendo en cuenta las reglas de los arts. 54 a 57 CP. D. Sanciones no penales EJECUCIÓN DE CONSECUENCIAS ACCESORIAS
  • El decomiso y sanciones no penales para empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que carecen de personalidad jurídica.
  • Arts. 127 a 129 CP.
  • Se imponen razonadamente según los casos en la sentencia. 8.Ejecución del contenido civil de la sentencia Normas previstas en la LEC à normas sobre ejecución de obligaciones de dar cosa mueble genérica o específica y normas sobre ejecución de obligaciones pecuniarias. Regla general: atender primero al cumplimiento voluntario por parte del condenado de la ST, entregando o devolviendo la cosa o pagando la indemnización fijada, procediéndose a la ejecución en caso contrario, sin necesidad de escrito de parte instando la ejecución. Es posible la ejecución provisional. PARTICULARIDADES:
  • En el proceso ordinario: las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan suscitarse se decidirán con base en la LEC.
  • En los procesos abreviados, donde puede que no se haya fijado la cuantía exacta de la indemnización, se establece un incidente de liquidación en el que se resuelve esa cantidad.
  • En el juicio por delitos leves se siguen los trámites del juicio verbal civil, siendo posible el incidente de liquidación de sentencia.
  • El CP establece dos normas particulares sobre la ejecución de la responsabilidad civil en los arts. 126.1-1º (orden de prelación en el pago) y 80.3, donde se establece que la suspensión no afecta al pago de responsabilidad civil.