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Ley de la Actividad
Aseguradora
Decreto número 25-2010 del
Congreso de la República de
Guatemala.
ACTIVIDADLEY DE LA ASEGURADORA
Asegurados Intermediarios deSeguros y Reaseguros
Compañías deSeguros
Reaseguradores Ajustadores deSeguros
Superintendenc de Bancos ia
Junta Monetaria
Tribunales deJusticia
ACTORES DE LA LEY
- Aseguradora: aseguradoras nacionales y sucursales de aseguradoras extranjeras.
- Reaseguradora: reaseguradoras nacionales y sucursales de reaseguradoras extranjeras.
Denominación :
- Vida o personas: pago de una suma de dinero
en caso de muerte o de supervivencia del
asegurado, incluye rentas vitalicias.
- Daños: pago de una indemnización por
eventos inciertos que causen daños o pérdidas
y contra los daños y perjuicios a un tercero,
incluye accidentes personales, de salud, de
hospitalización y de caución.
Ramos de seguros :
- En su orden:
- leyes específicas,
- la presente ley,
- disposiciones de Junta Monetaria, y,
- en lo aplicable,
- la Ley de Bancos y Grupos Financieros,
- Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos,
- Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y
- la Ley de Supervisión Financiera.
- La legislación general de la República, en materias no previstas en las leyes anteriores.
- Los actos administrativos y resoluciones que dicten la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, en aplicación de las leyes y sus reglamentos, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata
Régimen legal:
- ASEGURADORAS O REASEGURADORAS PRIVADAS NACIONALES:
- Sociedad anónima
- Objeto social la actividad de seguros o de reaseguros
- Denominación social y nombre comercial expresa la actividad de aseguradora o de reaseguradora
- Duración de la sociedad por tiempo indefinido
- Domicilio en la República de Guatemala
- SUCURSALES DE ASEGURADORAS O DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS:
- Podrán establecerse en Guatemala
Constitución:
- La Superintendencia de Bancos deberá verificar el cumplimiento de requisitos relacionados con la entidad, los socios, los administradores y otros.
- La comprobación de información falsa faculta a la Junta Monetaria, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, a revocar la autorización otorgada y a solicitar al Registro Mercantil cancelar la inscripción si la entidad estuviere ya inscrita.
Dictamen:
- En el caso de personas jurídicas siempre que se determine la identidad de las personas individuales que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Se deberá proporcionar la nómina de los accionistas individuales que tengan más del 5% del capital pagado de las personas jurídicas. Ese porcentaje incluirá la suma de las acciones del cónyuge e hijos menores de edad.
- No podrán participar, entre otros, los miembros de la Junta Monetaria, autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos; directores y administradores de entidades en proceso de ejecución colectiva; condenados por lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o malversación de fondos; condenados conforme la Ley Contra la Delincuencia Organizada; inhabilitados para cargos públicos o de administración o dirección de aseguradoras, reaseguradoras o entidades bancarias o financieras, nacionales o extranjeras; y, por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.
Organizadores, accionistas o administradores:
- Sin perjuicio que proceda exigir un aumento obligatorio de capital social para evitar situaciones de insolvencia o iliquidez, las entidades que realicen un aumento del capital autorizado o asignado deberán informarlo a la Superintendencia de Bancos dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuarlo. Para las entidades nacionales las acciones que representen el aumento deberán ser nominativas. El aporte por aumento de capital debe ser en efectivo.
Aumento de capital:
- Cuando sea igual o mayor al 5% del capital pagado:
- Contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos
- Cumplir los requisitos para accionistas de nuevas entidades
- La aseguradora no podrá admitir como accionistas ni inscribir ni reconocer su participación en acciones por el excedente del 5% del capital pagado, sino cuenta con la autorización respectiva.
- En el mes de enero de cada año, se presentará a la Superintendencia de Bancos la integración de los accionistas, así como el monto y porcentajes de cada uno en el capital pagado, referido al 31 de diciembre del año anterior.
- Los nombres de los integrantes de las juntas directivas o consejos de administración y gerencias de las entidades deberán ser publicados en medios de divulgación disponible al público.
- Se deberá llevar un registro de acciones nominativas que permita identificar a los socios de la entidad.
Adquisición de acciones:
- Requerirá autorización de la Junta Monetaria previo dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos, excepto los aumentos del capital autorizado.
- A la solicitud de inscripción de las modificaciones en el Registro Mercantil, se deberá adjuntar la autorización de la Junta Monetaria.
Modificación de escritura o del
acuerdo de casa matriz:
- Con autorización de la Superintendencia de Bancos,
- Que en el país anfitrión exista la supervisión basada en estándares internacionales que permita la supervisión consolidada,
- Consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrión para intercambiar información.
- El inicio de operaciones en el extranjero deberá ser informado a la Superintendencia de Bancos.
Sucursales en el extranjero:
- Por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, serán civil, administrativa y penalmente responsables los miembros del Consejo de Administración y los gerentes generales.
- Cualquier acto, resolución u omisión de los miembros del Consejo de Administración, que contravengan disposiciones legales o reglamentarias o que causen daño o perjuicio a la entidad, responderán ilimitadamente con sus bienes personales.
- Quedan exentos los que hubieren hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión.
Responsabilidades:
- No será necesario un Consejo de Administración para ser administradas las sucursales. Deberán tener uno o más administradores domiciliados en el país, responsables de la dirección y administración general de los negocios de la sucursal.
- Los administradores estarán sujetos a los mismos impedimentos y, en lo aplicable, tendrán iguales deberes, atribuciones y responsabilidades que los administradores de las entidades nacionales.
Administradores de sucursales: