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El Poder Judicial en España: Funciones, Estructura y Garantías - Prof. 8517, Apuntes de Derecho Procesal

El concepto de poder judicial en españa según la constitución, su estructura, las funciones de los jueces y magistrados, el proceso de su elección y las garantías fundamentales como la imparcialidad y la independencia. Además, se detalla la jurisdicción territorial y tipos de tribunales en españa.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/12/2015

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LECCIÓN 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
1. EL PODER JUDICIAL Y SU CONFIGURACIÓN EN LA CE
La Constitución de 1978 en su título VI, habla del poder judicial. En ningún sitio se define qué es
el poder judicial pero en el artículo 117.1 de la Constitución se dice que la justicia emana del
pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder
judicial. El poder judicial está integrado por un conjunto de jueces y magistrados que ejercen la
función jurisdiccional que consiste, según el artículo 117.3 de la Constitución, en juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado (juzgar es aplicar el derecho subjetivo ante un conflicto y ejecutar lo
juzgado significa aplicar la ejecución forzosa sobre una persona que no cumple condena). La
función de juzgar se corresponde con los procesos de declaración y de ejecución.
El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado y tiene el monopolio de ejecutar la
extensión jurisdiccional. El artículo 122.1 de la Constitución dispone que la ley orgánica del
poder judicial establecerá la constitución, funcionamiento y gobierno de los tribunales. La Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio es la encargada de regular el poder judicial. El poder judicial
tiene su propio órgano de gobierno, como dictamina el artículo 122 de la Constitución; este
órgano se llama Consejo General del Poder Judicial, que además ejerce sus competencias en
todo el territorio español. Hay dos características de este gobierno:
1. Es un autogobierno limitado en cuanto a sus atribuciones o competencias ya que hay una
serie de competencias en materia de administración de justicia que se las reserva el
Ministerio de Justicia o aquellas Comunidades Autónomas que tienen competencias
intransferidas.
2. Es un gobierno compartido: cada juzgado o tribunal (por ejemplo el supremo) tiene sus
propios órganos de gobierno interno (presidente del TS, sala del TS…), pero que ejercen sus
funciones con su coordinación al Consejo del Poder Judicial.
En cuanto a su naturaleza administrativa…
La naturaleza jurídica del consejo ejerce funciones gubernativas y tiene su sede en Madrid. Sus
competencias se recogen en los artículos 558 a 563 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se
resumen en los siguientes apartados:
Propone al rey el nombramiento del presidente del Consejo y del Presidente del Tribunal
Supremo. La máxima autoridad judicial es el presidente del Consejo y el presidente del
Tribunal Supremo, que son la misma persona.
Propone el nombramiento de jueces, magistrados y magistradas del Tribunal Supremo.
(Recordemos que juez < magistrado < magistrado del TS también hay jueces de no carrera
como los jueces de paz y los magistrados suplentes).
Propone el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional (elige 2 de 12).
El Consejo tiene que ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
Inspección de juzgados y tribunales.
Potestad reglamentaria (dictar reglas) sobre determinadas materias (publicidad de las
actuaciones judiciales, por ejemplo).
Recibir quejas de los ciudadanos que estén relacionadas con asuntos de justicia.
Es obligatorio que el Consejo emita un informe sobre anteproyectos de ley y disposiciones
generales que afecten a determinadas materias (cuando se refiera a normas procesales,
penales…)
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LECCIÓN 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

1. EL PODER JUDICIAL Y SU CONFIGURACIÓN EN LA CE

La Constitución de 1978 en su título VI, habla del poder judicial. En ningún sitio se define qué es el poder judicial pero en el artículo 117.1 de la Constitución se dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial. El poder judicial está integrado por un conjunto de jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional que consiste, según el artículo 117.3 de la Constitución, en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (juzgar es aplicar el derecho subjetivo ante un conflicto y ejecutar lo juzgado significa aplicar la ejecución forzosa sobre una persona que no cumple condena). La función de juzgar se corresponde con los procesos de declaración y de ejecución. El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado y tiene el monopolio de ejecutar la extensión jurisdiccional. El artículo 122.1 de la Constitución dispone que la ley orgánica del poder judicial establecerá la constitución, funcionamiento y gobierno de los tribunales. La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio es la encargada de regular el poder judicial. El poder judicial tiene su propio órgano de gobierno, como dictamina el artículo 122 de la Constitución; este órgano se llama Consejo General del Poder Judicial, que además ejerce sus competencias en todo el territorio español. Hay dos características de este gobierno:

  1. Es un autogobierno limitado en cuanto a sus atribuciones o competencias ya que hay una serie de competencias en materia de administración de justicia que se las reserva el Ministerio de Justicia o aquellas Comunidades Autónomas que tienen competencias intransferidas.
  2. Es un gobierno compartido: cada juzgado o tribunal (por ejemplo el supremo) tiene sus propios órganos de gobierno interno (presidente del TS, sala del TS…), pero que ejercen sus funciones con su coordinación al Consejo del Poder Judicial. En cuanto a su naturaleza administrativa… La naturaleza jurídica del consejo ejerce funciones gubernativas y tiene su sede en Madrid. Sus competencias se recogen en los artículos 558 a 563 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se resumen en los siguientes apartados:

• Propone al rey el nombramiento del presidente del Consejo y del Presidente del Tribunal

Supremo. La máxima autoridad judicial es el presidente del Consejo y el presidente del Tribunal Supremo, que son la misma persona.

• Propone el nombramiento de jueces, magistrados y magistradas del Tribunal Supremo.

(Recordemos que juez < magistrado < magistrado del TS también hay jueces de no carrera como los jueces de paz y los magistrados suplentes).

• Propone el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional (elige 2 de 12).

• El Consejo tiene que ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.

• Inspección de juzgados y tribunales.

• Potestad reglamentaria (dictar reglas) sobre determinadas materias (publicidad de las

actuaciones judiciales, por ejemplo).

• Recibir quejas de los ciudadanos que estén relacionadas con asuntos de justicia.

• Es obligatorio que el Consejo emita un informe sobre anteproyectos de ley y disposiciones

generales que afecten a determinadas materias (cuando se refiera a normas procesales, penales…)

• Artículo 563: El Consejo debe enviar a las Cortes Generales una memoria anual sobre el

estado, sancidnamiento y actividades del Consejo y de la situación de la justicia en España, donde se deben cumplir ciertas necesidades de recursos. Composición El artículo 122.3 de la Constitución nos dice cual es su composición: El presidente del Tribunal Supremo, que lo preside + 20 vocales nombrados por el rey por un período de 5 años. De esos 20, 12 (6 elegidos por el Congreso y 6 por el Senado por mayoría de 3/5) se elegirán entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales establecidos en los términos de la LO del poder judicial y los 8 siguientes de abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, de estos 8, 4 se eligen por el Congreso por mayoría de 3/5 y 4 por el Senado mediante el mismo procedimiento. Elección de los 12 vocales del turno judicial (567 y siguientes): en el artículo 572 a 578 se establece el procedimiento de asignación de los vocales de origen judicial. La Ley Orgánica 4/2013 introdujo novedades en la elección de los vocales del turno judicial. El artículo 573 determina que cualquier juez o magistrado en servicio activo puede presentar su candidatura para ser vocal, pero es requisito esencial que el juez o magistrado esté avalado por 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o presentar el aval de una asociación judicial constituida legalmente. Cada juez o magistrado, o cada asociación puede avalar a un máximo de 12 candidatos. En la elección de los 12 vocales debe guardarse una proporción: 3 magistrados deben ser del Tribunal Supremo, 3 magistrados deben tener más de 25 años de antigüedad y 6 deben ser jueces o magistrados sin necesidad de cumplir un requisito de antigüedad. Cuando Congreso y Senado eligen a los 6 magistrados o jueces, deben tener en cuenta el grado de representatividad de las asociaciones judiciales y la proporción entre jueces y magistrados afiliados a una asociación y aquellos que no lo esta´n, ya que no es obligatorio estar afiliado a una. Órganos del Consejo General del Poder Judicial Los órganos del Consejo son el presidente, el vicepresidente, el pleno y las comisiones. Presidente: el presidente del Consejo General del pj es el mismo que el presidente del Tribunal Supremo, que además es la máxima autoridad judicial del país. Siguiendo los artículos 585 a 587 de la LO del poder judicial, la duración de su mandato es de 5 años. Se elige por el propio Consejo (20 vocales por mayoría de 3/5). Para ser presidente hay dos opciones posibles:

  1. Ser magistrado del TS y cumplir las condiciones para ser presidente de Salas del TS.
  2. Ser un jurista de reconocida competencia con más de 25 años de ejercicio profesional. Vicepresidente: es elegido por mayoría absoluta del Consejo. Tiene que ser magistrado del TS y cumplir los requisitos para ser presidente en Sala del TS. Pleno: está integrado por el presidente y los 20 vocales. El pleno requiere un quorum (número de miembros determinado para que un órgano esté constituido) de al menos el presidente y 10 vocales, salvo que se trate de la sesión para elección del presidente, en el que se exige la presencia de 12 miembros. Comisiones del consejo:
  3. Comisión permanente: es la más importante debido a sus competencias. Está compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y 5 miembros (3 vocales del turno judicial y 2 juristas de reconocida competencia). Al ser la más importante, sus vocales tienen dedicación exclusiva y por ello los miembros de esta comisión son de rotación anual.

b) Especiales: en España es la jurisdicción militar, que se encarga del enjuiciamiento de delitos militares tipificados en el Código Penal Militar. El art. 117.5 de la CE contempla la jurisdicción militar. Se extiende además a los estados de sitio. Algunos autores incluyen en la jurisdicción especial al tribunal de cuentas, que viene regulado en el art. 136 CE y se encarga del enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes manejan caudales públicos.

  1. Principio de exclusividad: tiene una doble vertiente en la CE:

• Positiva: el art. 117.3 CE y el 2 de la LOPJ dicen: el beneficio de la potestad jurisdiccional

corresponde solo a los juzgados y tribunales previstos en las leyes y los tratados internacionales, y no pueden ejercerla otros órganos. Los juzgados y tribunales tienen el monopolio del ejercicio de la potestad judicial.

• Negativa: el art. 117.4 CE y el 2.2 de la LOPJ dicen: Los juzgados y tribunales no pueden

realizar otras labores que las de juzgar y ejecutar lo juzgado, y pueden ejercer las atribuciones efectuadas por la ley en garantía de cualquier derecho (por ejemplo los juzgados que supervisan el proceso electoral).

  1. Principio del juez legal o natural: este principio también tiene una doble vertiente en la CE

• Positiva: el art. 24.2 CE reconoce el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (esto

significa que los jueces y tribunales competentes para el conocimiento de un asunto concreto deben estar creados por una norma con rango de ley antes de que se produzca este hecho, antes de que la persona ponga una demanda ya sabe que juzgado o tribunal lo va a conocer, art. 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) esto es un derecho fundamental con recurso de amparo. Las normas son las que nos dicen qué juzgado es competente.

• Negativa: 117.6 CE: están prohibidos los tribunales de excepción en España 8tribunales que se

crean ex-proceso para un caso concreto).

  1. La responsabilidad del Estado por el ejercicio de la jurisdicción: el artículo 121 de la CE establece que los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la administración de justicia dan derecho a una indemnización que debe pagar el Estado conforme a la ley. La regulación de esta responsabilidad patrimonial del Estado viene en los arts. 292 a 297 de la LOPJ, aunque existen una serie de requisitos para que el Estado sea responsable: 1. Que se haya producido un daño, que sea evaluable económicamente, que sea efectivo y que sea individualizado en relación a una persona o a un grupo de personas. 2. Que el daño sea imputable a la administración de justicia (se excluyen los casos de fuerza mayor y los originados por una conducta culposa o por dolo del perjudicado) Hay un tercer caso que da derecho a indemnización: la responsabilidad por prisión preventiva injusta (prisión provisional). La prisión provisional es una medida cautelar (una persona netra en la cárcel sin haber sido condenada por sentencia). La indemnización por prisión preventiva injusta viene dada del art. 294 de la LOPJ que dice que tienen derecho a indemnización quienes hayan sufrido una prisión injusta y luego hayan sido absueltos por no existir el delito siempre que se hayan sufrido perjuicios. Este artículo se olvida del suceso más frecuente, una persona sufre prisión preventiva injusta y luego se prueba que el delito ha existido pero dicha persona no ha tenido participación. En cuanto a la cuantía de la indemnización, según el art. 294.2 se fijará en función de 3 parámetros: el tiempo de privación de la libertad, y las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. POTESTAD JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL: SUS CARACTERÍSTICAS

El art. 117.3 CE habla de potestad jurisdiccional (poder derivado de la soberanía del Estado), esa potestad o función jurisdiccional tiene dos funciones:

  1. Juzgar (declarar el derecho objetivo aplicable a un caso de conflicto, esto se corresponde con los procesos declarativos)
  2. Ejecutar lo juzgado (que se corresponde con la ejecución forzosa o con los procesos de ejecución, si una persona no cumple la sentencia,se puede instar su ejecución forzosa). Características de la jurisdicción:
  3. Sumisión del juez a la ley, el art. 117.1 CE dice “Los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley. También están sometidos al resto del Ordenamiento Jurídico”. El juez, al aplicar e interpretar la ley no hace una labor automática, sino una labor integradora de la ley (completan las lagunas que dejan las leyes), de ahí la labor de la jurisprudencia. Según el 3.2 del CC existe la posibilidad de que el juez en aquellos casos que la ley lo prevea expresamente, pueda resolver en equidad (según lo que él considere justo).
  4. Independencia de los jueces y magistrados: El 117.1 CE dice “los jueces son independientes, ningún órgano estatal, otro juez o tribunal ni tampoco el CGPJ pueden cometer ingerencias en la labor jurisdiccional de los jueces y magistrados”, el art. 12 LOPJ lo respalda. Los juzgados y tribunales superiores solo pueden corregir o revocar las resoluciones de los inferiores a través de los recursos legales, revocando mediante el recurso de apelación. La independencia judicial tiene una serie de garantías:

• Art. 127 CE a tenor del cual mientras los jueces y magistrados estén en servicio activo no

pueden desempeñar ningún otro cargo publico ni pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos, en cambio si se les tiene reconocido la posibilidad de formar parte de asociaciones judiciales profesionales.

• Inamovilidad: los jueces no pueden ser removidos de su puesto de trabajo (menos por

jubilación o por sanción disciplinaria).

• Imparcialidad: es una garantía esencial del proceso, no se entiende un proceso sin un juez

imparcial. El derecho al juez imparcial, se considera incluido en el 24.2 CE (proceso de todas las garantías) La imparcialidad supone que los jueces y magistrados tienen que ser extraños o ajenos al objeto del proceso y a las partes litigantes y lógicamente deben carecer de interés alguno en que el proceso se resuelva de una u otra manera (desinterés objetivo). Para garantizar la imparcialidad judicial, el art. 219 de la LOPJ prevé las llamadas causas de abstención y recusación de jueces y magistrados que son una serie de circunstancias que comprometen en el ánimo del juzgador y que comprometen su imparcialidad (ej enemistad manifiesta). Si concurren estas causas, el juez esta obligado a abstenerse y si no lo hace la parte interesada puede formular su recusación (rechazar su intervención y proponer que no intervenga). La importancia de la imparcialidad adquiere una especial relevancia en el ámbito del proceso penal español, porque la imparcialidad judicial justifica o fundamenta que se atribuyan a tribunales judiciales distintos entre el órgano que investiga o instruye y entre el órgano que juzgue. Un tribunal investiga y el otro lleva a cabo el juicio.

• Irrevocabilidad de las decisiones judiciales: es una característica esencial. A través de las ,

sentencias y autos, se determina cual es el derecho aplicable de una forma definitiva e irrevocable, cuando se han agotado todos los recursos legales contra una sentencia o auto, estos quedan firmes y pasan o se convierten autoridad de cosa juzgada, esto es, firme e indiscutible. Solo hay algunos casos no convencionales de recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, donde se recurren sentencias firmes.

  1. Sala de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de justicia: conocen determinados asuntos contra cargos autonómicos, personas con cargo público, y enjuician a otros ciudadanos. Estos tribunales conocen recursos de casación y revisión fundados en infracción de derecho foral (derecho civil propio de algunas CA).
  2. Sala Primera o sala de lo civil del Tribunal Supremo: conoce del recurso de casación y del recurso de revisión (recursos extraordinarios) y además conoce de demandas de responsabilidad civil contra altos cargos del Estado (presidente del gobierno…) por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. Órganos jurisdiccionales penales
  3. Jueces de instrucción
  4. Juzgados de violencia sobre la mujer
  5. Juzgados de lo penal
  6. Juzgados de vigilancia penitenciaria
  7. Juzgados de menores
  8. Juzgados Centrales de Distribución
  9. Juzgados Centrales de lo penal(competentes para todo territorio nacional y con sede en Madrid).
  10. Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria
  11. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, conocida por delitos de terrorismo y narcotráfico.
  12. Sala de apelación de la Audiencia Nacional
  13. Sala de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia
  14. Tribunal del jurado
  15. Juzgado Central de menores
  16. Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo. Órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo: procesos que se promueven contra las administraciones publicas, estados, Comunidades Autónomas y ayuntamientos (de menor a mayor importancia)
  17. Juzgados de lo contencioso administrativo
  18. Las salas de lo contencioso admin de los Tribunales Superiores de Justicia
  19. Sala de lo contencioso admin de la Audiencia nacional
  20. Sala tercera o sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Órganos jurisdiccionales laborales o sociales
  21. Los juzgados de lo social
  22. Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia (recurso de segunda instancia, recurso de suplicación ya que en el ámbito laboral no existe el recurso de apelación)
  23. Sala de lo social de la Audiencia Nacional.
  24. Sala cuarta o sala de lo social del Tribunal Supremo 5. DERECHO DE LOS JUSTICIABLES A LA TUTELA JUDICIAL E INTERDICCIÓN DE LA INDEFENSIÓN En un estado de derecho, está prohibida la autotutela (no es admisible que los ciudadanos defiendan ellos mismos sus derechos, que se tomen la justicia por su mano). La prohibición de la autotutela implica:
  25. Es el Estado quien asume la función de tutelar derechos e intereses legítimos de ciudadanos.
  26. Se tiene que reconocer a os ciudadanos el derecho de acudir a los tribunales para solicitar una tutela jurídica completa (derecho de acceso a los tribunales). El art. 24.1 CE recoge el derecho a la tutela judicial de todos los ciudadanos, que en su inciso final establece una prohibición de la indefensión. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Si sucede indefensión se denuncia a través de recursos legales.

La jurisprudencia del supremo a incluido dentro de este derecho 8 garantías:

  1. El derecho de acceso a los tribunales: todos podemos ir a los tribunales
  2. Derecho a obtener una resolución fundada en derecho y no caprichosamente
  3. El derecho a una resolución congruente (que la sentencia sea coherente con lo que han pedido las partes)
  4. Derecho a una resolución motivada: motivación fáctica con hechos y jurídica con fundamentos de derecho
  5. derecho al recurso: toda resolución puede poder ser revisada por un tribunal superior
  6. derecho a una resolución que respete la cosa juzgada: lo que está juzgado en una sentencia firme es indiscutible en procesos posteriores
  7. derecho a la inmodificabilidad de la sentencia
  8. derecho a la ejecución de la sentencia si una sentencia no se cumple, se tiene que ejercer coacción para que se cumpla. En España no existe la prisión por deuda. Si no pagas no vas a la cárcel. 6. EL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y SUS PRINCIPIOS INFORMADORES. El proceso es el instrumento a través del cual se ejercita la función jurisdiccional del estado (se juzga y se hace ejecutar lo juzgado). El proceso es una serie de actos encadenados que empiezan normalmente por una demanda y acaban por una sentencia. El juicio es solo una parte o un acto más del proceso, por lo que no son lo mismo. En cuanto a los principios del proceso, hay dos:
  9. Jurídico naturales: son comunes en todos los procesos de países democráticos y se basan en principios o postulados fundamentales de justicia
  10. Técnicos: son distintos de unos procesos a otros (varían). Son diferentes los principios técnicos del proceso civil y los del penal, porque los intereses son diferentes Jurídico naturales:
  11. Principio de igualdad de las partes: en un proceso las dos partes (demandante y demandado) deben tener las mismas posibilidades de actuación procesal, es decir, las mismas posibilidades de efectuar alegaciones, de proponer pruebas y de interponer recursos (paralelismo entre las partes: una parte presenta un recurso, la otra otro…). Por cada actuación de una parte la otra tiene un trámite paralelo. Art. 14 CE aplicable igualdad de todos los ciudadanos. Está prohibida toda desigualdad que no tenga un fundamento objetivo o razonable. La jurisprudencia del Constitucional y del Supremo llama este principio igualdad de armas (el demandante y demandado deben tener las mismas armas en le proceso).
  12. Principio de audiencia: se puede sintetizar en lo siguiente: nadie puede ser condenado o sometido a una resolución desfavorable sin haber tenido la oportunidad de ser oído en juicio. Como regla, en el proceso civil español no es necesario que el demandado este materialmente presente en el proceso, basta con la oportunidad de que haya podido defenderse. El proceso sigue su curso sin la presencia del demandado y se le declara en rebeldía. En el proceso penal es distinto, la regla general con excepciones (ej: juicios donde se pida pena de prisión hasta dos años) es que en el acto del juicio, el acusado debe de estar en el juicio y si no este se suspende. Técnicos: son diferentes en función del tipo del proceso. Principios técnicos del proceso civil: son dos. En el proceso civil se tutelan derechos subjetivos privados de particulares (un desahucio). a) Principio dispositivo: implica varias consecuencias:
  13. El proceso civil solo empieza a petición de parte mediante demanda, no hay juicio sin demandante