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El concepto de poder judicial en españa según la constitución, su estructura, las funciones de los jueces y magistrados, el proceso de su elección y las garantías fundamentales como la imparcialidad y la independencia. Además, se detalla la jurisdicción territorial y tipos de tribunales en españa.
Tipo: Apuntes
Subido el 14/12/2015
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La Constitución de 1978 en su título VI, habla del poder judicial. En ningún sitio se define qué es el poder judicial pero en el artículo 117.1 de la Constitución se dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial. El poder judicial está integrado por un conjunto de jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional que consiste, según el artículo 117.3 de la Constitución, en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (juzgar es aplicar el derecho subjetivo ante un conflicto y ejecutar lo juzgado significa aplicar la ejecución forzosa sobre una persona que no cumple condena). La función de juzgar se corresponde con los procesos de declaración y de ejecución. El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado y tiene el monopolio de ejecutar la extensión jurisdiccional. El artículo 122.1 de la Constitución dispone que la ley orgánica del poder judicial establecerá la constitución, funcionamiento y gobierno de los tribunales. La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio es la encargada de regular el poder judicial. El poder judicial tiene su propio órgano de gobierno, como dictamina el artículo 122 de la Constitución; este órgano se llama Consejo General del Poder Judicial, que además ejerce sus competencias en todo el territorio español. Hay dos características de este gobierno:
Supremo. La máxima autoridad judicial es el presidente del Consejo y el presidente del Tribunal Supremo, que son la misma persona.
(Recordemos que juez < magistrado < magistrado del TS también hay jueces de no carrera como los jueces de paz y los magistrados suplentes).
actuaciones judiciales, por ejemplo).
generales que afecten a determinadas materias (cuando se refiera a normas procesales, penales…)
estado, sancidnamiento y actividades del Consejo y de la situación de la justicia en España, donde se deben cumplir ciertas necesidades de recursos. Composición El artículo 122.3 de la Constitución nos dice cual es su composición: El presidente del Tribunal Supremo, que lo preside + 20 vocales nombrados por el rey por un período de 5 años. De esos 20, 12 (6 elegidos por el Congreso y 6 por el Senado por mayoría de 3/5) se elegirán entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales establecidos en los términos de la LO del poder judicial y los 8 siguientes de abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, de estos 8, 4 se eligen por el Congreso por mayoría de 3/5 y 4 por el Senado mediante el mismo procedimiento. Elección de los 12 vocales del turno judicial (567 y siguientes): en el artículo 572 a 578 se establece el procedimiento de asignación de los vocales de origen judicial. La Ley Orgánica 4/2013 introdujo novedades en la elección de los vocales del turno judicial. El artículo 573 determina que cualquier juez o magistrado en servicio activo puede presentar su candidatura para ser vocal, pero es requisito esencial que el juez o magistrado esté avalado por 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o presentar el aval de una asociación judicial constituida legalmente. Cada juez o magistrado, o cada asociación puede avalar a un máximo de 12 candidatos. En la elección de los 12 vocales debe guardarse una proporción: 3 magistrados deben ser del Tribunal Supremo, 3 magistrados deben tener más de 25 años de antigüedad y 6 deben ser jueces o magistrados sin necesidad de cumplir un requisito de antigüedad. Cuando Congreso y Senado eligen a los 6 magistrados o jueces, deben tener en cuenta el grado de representatividad de las asociaciones judiciales y la proporción entre jueces y magistrados afiliados a una asociación y aquellos que no lo esta´n, ya que no es obligatorio estar afiliado a una. Órganos del Consejo General del Poder Judicial Los órganos del Consejo son el presidente, el vicepresidente, el pleno y las comisiones. Presidente: el presidente del Consejo General del pj es el mismo que el presidente del Tribunal Supremo, que además es la máxima autoridad judicial del país. Siguiendo los artículos 585 a 587 de la LO del poder judicial, la duración de su mandato es de 5 años. Se elige por el propio Consejo (20 vocales por mayoría de 3/5). Para ser presidente hay dos opciones posibles:
b) Especiales: en España es la jurisdicción militar, que se encarga del enjuiciamiento de delitos militares tipificados en el Código Penal Militar. El art. 117.5 de la CE contempla la jurisdicción militar. Se extiende además a los estados de sitio. Algunos autores incluyen en la jurisdicción especial al tribunal de cuentas, que viene regulado en el art. 136 CE y se encarga del enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes manejan caudales públicos.
corresponde solo a los juzgados y tribunales previstos en las leyes y los tratados internacionales, y no pueden ejercerla otros órganos. Los juzgados y tribunales tienen el monopolio del ejercicio de la potestad judicial.
realizar otras labores que las de juzgar y ejecutar lo juzgado, y pueden ejercer las atribuciones efectuadas por la ley en garantía de cualquier derecho (por ejemplo los juzgados que supervisan el proceso electoral).
significa que los jueces y tribunales competentes para el conocimiento de un asunto concreto deben estar creados por una norma con rango de ley antes de que se produzca este hecho, antes de que la persona ponga una demanda ya sabe que juzgado o tribunal lo va a conocer, art. 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) esto es un derecho fundamental con recurso de amparo. Las normas son las que nos dicen qué juzgado es competente.
crean ex-proceso para un caso concreto).
El art. 117.3 CE habla de potestad jurisdiccional (poder derivado de la soberanía del Estado), esa potestad o función jurisdiccional tiene dos funciones:
pueden desempeñar ningún otro cargo publico ni pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos, en cambio si se les tiene reconocido la posibilidad de formar parte de asociaciones judiciales profesionales.
jubilación o por sanción disciplinaria).
imparcial. El derecho al juez imparcial, se considera incluido en el 24.2 CE (proceso de todas las garantías) La imparcialidad supone que los jueces y magistrados tienen que ser extraños o ajenos al objeto del proceso y a las partes litigantes y lógicamente deben carecer de interés alguno en que el proceso se resuelva de una u otra manera (desinterés objetivo). Para garantizar la imparcialidad judicial, el art. 219 de la LOPJ prevé las llamadas causas de abstención y recusación de jueces y magistrados que son una serie de circunstancias que comprometen en el ánimo del juzgador y que comprometen su imparcialidad (ej enemistad manifiesta). Si concurren estas causas, el juez esta obligado a abstenerse y si no lo hace la parte interesada puede formular su recusación (rechazar su intervención y proponer que no intervenga). La importancia de la imparcialidad adquiere una especial relevancia en el ámbito del proceso penal español, porque la imparcialidad judicial justifica o fundamenta que se atribuyan a tribunales judiciales distintos entre el órgano que investiga o instruye y entre el órgano que juzgue. Un tribunal investiga y el otro lleva a cabo el juicio.
sentencias y autos, se determina cual es el derecho aplicable de una forma definitiva e irrevocable, cuando se han agotado todos los recursos legales contra una sentencia o auto, estos quedan firmes y pasan o se convierten autoridad de cosa juzgada, esto es, firme e indiscutible. Solo hay algunos casos no convencionales de recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, donde se recurren sentencias firmes.
La jurisprudencia del supremo a incluido dentro de este derecho 8 garantías: