Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Expropriación de Terrenos para la Construcción de una Nueva Línea de AVE: Caso Práctico - , Ejercicios de Derecho Administrativo

Un caso práctico de expropiación de terrenos por parte de adif (administrador de infraestructuras ferroviarias) para la construcción de un nuevo tramo de la línea de transporte por ferrocarril de alta velocidad (ave) entre madrid y cáceres. Se analizan los casos de tres fincas diferentes, pertenecientes a distintos propietarios, y se explica el proceso de expropiación, las negociaciones amistosas, la fijación del precio justo y la posible retasación. Se abordan también cuestiones relacionadas con la servidumbre de paso, la expropiación parcial y la posible expropiación de una finca propiedad de una administración pública.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/05/2018

derechoucmm
derechoucmm 🇪🇸

3.9

(14)

27 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
CASO PRÁCTICO: POTESTAD EXPROPIATORIA
DERECHO ADMINISTRATIVO II
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) solicita a la Administración a la que
está vinculada la expropiación de unos terrenos para la construcción de un nuevo tramo de la
línea de transporte por ferrocarril de Alta Velocidad (AVE) desde Madrid a Cáceres. Para la
ejecución de la obra en cuestión resultaba necesario disponer, como cabe imaginar, de
numerosos terrenos de diferentes propietarios. Nos centraremos sólo en los terrenos de tres
fincas diferentes respecto de las cuales se acordó, después de la aprobación del proyecto de
obras “Línea de AVE, tramo Madrid-Cáceres” por Orden del Ministro de Fomento, la necesidad
de ocupación.
La primera de esas fincas pertenecía al Sr. Juan Antonio de la Coba que, a su vez, la tenía
arrendada a la Sra. Carmen Bernier. La segunda era propiedad del Sr. Juan Francisco Medina y
sobre ella la Sra. Sonia Sánchez disfrutaba de una servidumbre de paso. Esta finca se expropia
solo parcialmente. La otra finca era propiedad del Ayuntamiento de Plasencia.
Una vez declarada la necesidad de ocupación, ADIF comenzó las conversaciones con los
interesados para intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre el precio de sus fincas. Con el Sr.
Medina llegó a un acuerdo en el plazo previsto por la LEF. Pero, antes de proceder al pago,
ADIF entró en la finca y comenzó a realizar movimientos de tierras y a depositar materiales en
el terreno.
Con el Sr. de la Coba, sin embargo, no se pudo llegar a ningún acuerdo y tras la confección de
las respectivas hojas de aprecio por cada parte, ambas rechazadas por la parte contraria, se inició
la subfase de fijación del justiprecio por el Jurado provincial de expropiación forzosa.
Finalmente, el justiprecio se fijó tras diez meses desde la incoación del procedimiento
expropiatorio y el pago tuvo lugar pasados 4 años desde su fijación.
Las obras para construir la línea de AVE comenzaron poco después de la ocupación en la finca
del Sr. de la Coba, pero debido a un descuerdo entre la Administración del Estado y ADIF
quedaron paralizadas durante 28 meses. Esta circunstancia no se notificó a los expropiados.
1. ¿Quién es el sujeto expropiante en este caso? ¿Y los expropiados? ¿Y el sujeto beneficiario?
2. ¿Puede la Administración del Estado expropiar un finca propiedad de otra Administración Pública
como es un Ayuntamiento? ¿Ha de tener el bien a expropiar alguna cualidad para poder ser
expropiado?
3. ¿Qué causa expropiandi concurre en esta expropiación? ¿Cómo cree que se ha declarado?
4. Con relación a la finca del Sr. Medina ¿es correcta la actuación de la Administración? ¿Por qué?
¿de qué medios dispone para impugnar la actuación de la Administración? ¿Es posible algún
interdicto? ¿Puede pedirle a la Administración que le expropie la totalidad de la finca porque tras la
expropiación parcial su explotación resulta antieconómica?¿Tiene derecho a ello?
5. Con relación a la finca del Sr. Medina, ¿es interesada principal del procedimiento expropiatorio la
Sra. Sánchez? ¿Está obligada la Administración a avisarle de la existencia de la expropiación?
¿Tiene derecho la Sra. Sánchez a un justiprecio separado? ¿Dónde ha de acudir la Sra. Sánchez si
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Expropriación de Terrenos para la Construcción de una Nueva Línea de AVE: Caso Práctico - y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CASO PRÁCTICO: POTESTAD EXPROPIATORIA

DERECHO ADMINISTRATIVO II

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) solicita a la Administración a la que

está vinculada la expropiación de unos terrenos para la construcción de un nuevo tramo de la

línea de transporte por ferrocarril de Alta Velocidad (AVE) desde Madrid a Cáceres. Para la

ejecución de la obra en cuestión resultaba necesario disponer, como cabe imaginar, de

numerosos terrenos de diferentes propietarios. Nos centraremos sólo en los terrenos de tres

fincas diferentes respecto de las cuales se acordó, después de la aprobación del proyecto de

obras “Línea de AVE, tramo Madrid-Cáceres” por Orden del Ministro de Fomento, la necesidad

de ocupación.

La primera de esas fincas pertenecía al Sr. Juan Antonio de la Coba que, a su vez, la tenía

arrendada a la Sra. Carmen Bernier. La segunda era propiedad del Sr. Juan Francisco Medina y

sobre ella la Sra. Sonia Sánchez disfrutaba de una servidumbre de paso. Esta finca se expropia

solo parcialmente. La otra finca era propiedad del Ayuntamiento de Plasencia.

Una vez declarada la necesidad de ocupación, ADIF comenzó las conversaciones con los

interesados para intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre el precio de sus fincas. Con el Sr.

Medina llegó a un acuerdo en el plazo previsto por la LEF. Pero, antes de proceder al pago,

ADIF entró en la finca y comenzó a realizar movimientos de tierras y a depositar materiales en

el terreno.

Con el Sr. de la Coba, sin embargo, no se pudo llegar a ningún acuerdo y tras la confección de

las respectivas hojas de aprecio por cada parte, ambas rechazadas por la parte contraria, se inició

la subfase de fijación del justiprecio por el Jurado provincial de expropiación forzosa.

Finalmente, el justiprecio se fijó tras diez meses desde la incoación del procedimiento

expropiatorio y el pago tuvo lugar pasados 4 años desde su fijación.

Las obras para construir la línea de AVE comenzaron poco después de la ocupación en la finca

del Sr. de la Coba, pero debido a un descuerdo entre la Administración del Estado y ADIF

quedaron paralizadas durante 28 meses. Esta circunstancia no se notificó a los expropiados.

  1. ¿Quién es el sujeto expropiante en este caso? ¿Y los expropiados? ¿Y el sujeto beneficiario?
  2. ¿Puede la Administración del Estado expropiar un finca propiedad de otra Administración Pública como es un Ayuntamiento? ¿Ha de tener el bien a expropiar alguna cualidad para poder ser expropiado?
  3. ¿Qué causa expropiandi concurre en esta expropiación? ¿Cómo cree que se ha declarado?
  4. Con relación a la finca del Sr. Medina ¿es correcta la actuación de la Administración? ¿Por qué? ¿de qué medios dispone para impugnar la actuación de la Administración? ¿Es posible algún interdicto? ¿Puede pedirle a la Administración que le expropie la totalidad de la finca porque tras la expropiación parcial su explotación resulta antieconómica?¿Tiene derecho a ello?
  5. Con relación a la finca del Sr. Medina, ¿es interesada principal del procedimiento expropiatorio la Sra. Sánchez? ¿Está obligada la Administración a avisarle de la existencia de la expropiación? ¿Tiene derecho la Sra. Sánchez a un justiprecio separado? ¿Dónde ha de acudir la Sra. Sánchez si

no está de acuerdo con el Sr. Medina sobre el dinero que le corresponde en concepto de indemnización?

  1. Con relación a la finca del Sr. de la Coba, ¿hay alguna consecuencia jurídica frente al incumplimiento por parte de la Administración de los plazos legales para fijar y pagar el justiprecio? Diga cuáles son en el caso concreto y fundaméntelo.
  2. Si la Administración finalmente paga al Sr. de la Coba pasados 4 años desde la fijación del justiprecio sin que el expropiado haya instado la retasación ¿sigue teniendo éste derecho a la misma?¿Por qué?¿Puede la administración en el expediente de retasación fijar un justiprecio inferior al inicial porque el precio del terreno ha bajado debido a la crisis?
  3. Con relación a la finca del Sr. de la Coba, ¿puede impugnar el acuerdo del justiprecio del Jurado provincial de expropiación? En caso afirmativo, ¿mediante qué recurso? ¿Puede impugnarlo la Administración expropiante?
  4. De nuevo con relación a la finca del Sr. de la Coba, ¿tiene derecho la Sra. Bernier a una indemnización? ¿en qué condiciones?
  5. ¿Puede el Sr. de la Coba recuperar la finca expropiada? ¿Por qué? ¿cómo se llama ese derecho? Justifíquelo jurídicamente.