

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza un caso práctico de expropiación de una finca donde el propietario solicita la expropiación total y termina obras de regadío, mientras que el arrendatario pide la determinación de un precio de indemnización independiente. Se abordan cuestiones como el derecho a la expropiación total, la indemnización de mejoras realizadas y cómo se fija el precio de indemnización.
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Tema 6- Caso práctico
El Ministerio de Fomento inició expediente de expropiación de parte de una finca de X para la construcción de un pantano. Transcurridos dos meses desde la iniciación del procedimiento, el propietario, de acuerdo con el arrendatario del terreno, realizó las dos siguientes actuaciones:
a) Solicitó de la Administración su expropiación total dado que la explotación agrícola en la superficie resultante de la expropiación no resulta rentable;
b) Terminó unas obras de regadío iniciadas con anterioridad a la expropiación por entender que su conclusión era absolutamente indispensable pues, de lo contrario, se produciría un encharcamiento del terreno que no solo dañaría sus cultivos, sino que, además, encarecería la obra proyectada.
El Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio en 260.000 euros para el propietario y 190.000 para el arrendatario. El Sr. X nos indica además que, aunque se fijó hace un año, aún no lo ha cobrado. Igualmente nos indica que, a pesar de que hace ya tres años que se le expropió, las obras no se han iniciado.
Se desea saber:
a. Si X tiene derecho a la expropiación total.
Según el articulo 23 de la LEF una vez realizada la expropiación parcial , el expropiado puede
solicitar la expropiación total porque le resulte antieconómica la conservación de la parte no expropiada.
En este caso la Administración podrá resolver como ella estime , aunque si no lleva a cabo la expropiación total , deberá incluir en el justiprecio la indemnización por los prejuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca ( 46 LEF)
b. Si son indemnizables las mejoras realizadas en la finca con posterioridad al inicio del expediente.
Las mejoras realizadas con posterioridad realizadas en la finca como dispone el mismo precepto 36 en su apartado 2º que “las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe”.
c) Cómo se fija el justiprecio y si el arrendatario tiene derecho a la determinación de un
justiprecio independiente al del propietario.
El justiprecio según el art 25 de la LEF , se deberá fijar tras firmar el acuerdo de necesidad de ocupación .Se fijará cuando se notifica al expropiado el inicio de las gestiones para llegar a su fijación por mutuo acuerdo o cuando recibe la notificación en la que se le requiere que formule la hoja de aprecio
Como dispone el artículo 36.1 de la LEF, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados en ese momento, “sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro”.
El arrendatario si tiene derecho a la determinación de un justiprecio diferente al del propietario
c. Como puede recurrirse el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación.
El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación para ocupar el terreno puede recurrirse mediante recurso de alzada , según establece el art 22.1 de la LEF.
Si este acto pusiese fin a la vía administrativa , la jurisprudencia afirma que puede interponerse directamente un recurso de reposición
Al ser esta ley del año 1954 y contraria a los artículos 24 y 106 de la CE , el interesado tendrá la puerta abierta para interponer un recurso contencioso administrativo que deberá fundarse en lesión cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente en trámite oportuno”. Fuera de estos márgenes legales no cabría, por consiguiente, recurso contencioso-administrativo
d. Qué derechos le asisten ante el retraso de la Administración en el abono del justiprecio.
Al haber transcurrido mas de un año sin que se le abone el justiprecio el interesado tendrá derecho :
1º) A cobrar intereses legales devengados a partir del sexto mes (artículo 57 de la LEF).
e. Si tiene algún derecho ante la inejecución de la obra por la Administración.
Ante la inejecución de la obra por parte de la Administración, el interesado tendrá derecho a la reversión. La reversión consiste en el derecho del titular del bien o derecho expropiado o de sus causahabientes de recuperarlos si no se cumple el fin de utilidad pública o interés social que justificó la expropiación.
Las causas que determinan el nacimiento del derecho de reversión están establecidas en el artículo 54.1 de la LEF. Son las siguientes: a) Que no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación; b) Que queden bienes sobrantes una vez realizada la obra o establecido el servicio; y c) Que desaparezca de afectación del bien a menos que simultáneamente y de manera justificada se acuerde una nueva afectación a otro fin declarado de utilidad pública o interés social.