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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Curso : 1º Grado en Derecho Alumno : Haidar Najem Gª de Vinuesa Asignatura : Derecho romano Tema : Proceso, tema 11
11.1-Protección de los derechos Por proceso entendemos el conjunto de normas y actuaciones que se realizan para defender los derechos de una persona frente a terceros perturbadores. Existen tres tipos de limitaciones al ejercicio de los derechos: -Las que impone el ordenamiento. -Las que surgen entre particulares por colisión o conflicto de derechos. -A veces, en el ejercicio de un derecho somos perturbados por un tercero. Ante esta situación, el ordenamiento interviene para sancionarlo.
En Roma el proceso comenzó como un sistema de autodefensa ( ley del Talión : defensa privada) y posteriormente se fue desarrollando un sistema procesal estatal para defender los derechos a través del aparato judicial: primero se verifica que un derecho ha sido vulnerado, a continuación se sanciona y finalmente se le devuelve y restaura al titular perturbado su derecho.
11.2- Actio y Derecho subjetivo Actio de agere es el instrumento a través del cual se inicia un procedimiento, es el medio de hacer valer judicialmente una pretensión.
El Derecho subjetivo es el interés privado reconocido y protegido por el ordenamiento. En Roma cada derecho subjetivo tenía su propia acción. En el Derecho romano no se podía establecer una pretensión si no existía una acción. Éstas se podían crear por ley, por costumbre o por medio del pretor.
11.3-Orígenes del proceso civil romano 11.3.1-Teoría de Wlassak: mediación “ El proceso tiene un origen privado. En principio, las partes buscaban a un árbitro para solucionar la controversia entre ellas. Posteriormente, será el Estado quien actúe como árbitro”.
11.3.2-Teoría de Jhering “ El proceso romano nació de la defensa privada, de la necesidad de todo sujeto a defender sus derechos, principalmente por dos motivos: la debilidad del Estado y la falta de órganos judiciales. El proceso se vio impulsado por la estabilización del proceso civil con las XII Tablas y con la creación de la figura del pretor con las Leges Liciniae Sextiae ( 367 a.C. )”.
11.4-Etapas históricas del proceso civil romano Existen dos etapas históricas pero tres sistemas procesales diferentes. Dentro de la primera etapa hablamos del procedimiento de las legis actiones y del procedimiento per formulam ; en la segunda etapa aparece la cognitio extra ordinem :
11.5-La bipartición del proceso Los dos primeros sistemas procesales, contenidos en la primera etapa histórica, se caracterizan por la bipartición. El proceso se lleva a cabo en dos partes: la primera, denominada in iure , ante el magistrado (pretor); las segunda, apud iudicem , ante el juez, que es quien va a sentenciar. Los motivos de esta bipartición podrían ser el objetivo de abreviar el proceso, aligerar el trabajo del magistrado, evitar abusos y lograr una mayor especialización judicial.
La cognitio extra ordinem no va a tener bipartición: se va a desarrollar de principio a fin frente a un órgano judicial, constituyendo un sistema procesal único.
11.6-La iurisdictio Iurisdictio procede de ius dicere , que significa mostrar o declarar derecho. Es el poder estatal que sustituye a la autodefensa privada y sirve para resolver de forma autoritaria las controversias entre particulares. Es, en otras palabras, toda actividad de tutela o protección que puede tener un magistrado. Genéricamente era el examen de los presupuestos. Procede de las partes y del asunto que hacía el magistrado (pretor) cuando se iniciaba el litigio. Se trata de un examen sumario de la legitimación activa y pasiva y de su propia competencia cuando debía intervenir en actos que la jurisprudencia denominó actos magis imperii quan iuridictionis (interdictos, estipulaciones…)
11.7-Organización de la justicia La justicia se desarrolló a la par que el Imperio Romano. En un principio, el monarca era el único encargado de conocer lo referente al ámbito de la justicia, bien por sí mismo o bien a través de delegados. Más adelante, la actividad jurisdiccional estaba constituida por dos pretores, el urbano y el peregrino. La fase apud iudicem se desarrollaba ante jueces particulares encargados de emitir una opinión pero que carecían de imperium y por lo tanto de iurisdictio. Dan una opinión conforme al mandato que les ha dado el pretor o magistrado. Estos jueces son designados por las partes y en caso de no estar de acuerdo las partes con el juez se realizaba un sorteo.
Los jueces podían ser: -Únicos. -Órganos colegiados.
En el sistema procesal cognitio extra ordinem desaparece la bipartición. El pleito lo conduce el mismo magistrado de principio a fin. No existen jueces privados. Así, la justicia se jerarquiza (Emperador prefecto rector vicario magistrado) y con ello, la posibilidad de apelar.
11.8-Lugar y tiempo en la administración La justicia debía realizarse en lugares públicos. La norma general es que el juicio se celebre en el lugar de origen o en el domicilio del demandado. A elección del demandante existían otras posibilidades: lugar del cumplimiento, de obligación o contrato. La competencia supone el problema de la atribución de un determinado asunto a una autoridad.
Se podía administrar justicia en horas diurnas y además sólo en días hábiles. El juez podía actuar en días no fastos, pero los magistrados no. La consideración de día fasto o no fasto dependía de las vendimias, cosechas…
11.9-Las partes y sus representantes