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Los actos previos y preventivos en el proceso civil, incluyendo su objetivo, cómo se abre el proceso, tipos de actos y procedimientos para solicitar diligencias preliminares. Se detalla el principio dispositivo, la necesidad de una reclamación administrativa previa contra el estado, el carácter potestativo de los actos previos y el proceso para admitir o rechazar solicitudes de diligencias preliminares.
Tipo: Apuntes
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Actos previos y actos preventivos: hacen referencia a una serie de actos que suceden antes de que se abra el proceso propiamente dicho. No tienen por qué darse. ¿Cómo se abre el proceso civil? Por demanda.
- Actos preventivos
Son aquellos que tienen por objeto evitar el proceso. Por ejemplo un acuerdo. En la LEC no se regula una conciliación previa del que pueda emanar ese acuerdo. Tampoco contempla una figura como es la transacción (CC) del que puede surgir un acuerdo. La conciliación previa permanece vigente en la ley antigua 1881.
Es necesario formular una reclamación administrativa previa cuando contra quien se litiga es el estado.
El principio dispositivo es el que permite todo esto.
Se puede llegar a un acuerdo salvo que las partes no tengan la disposición del principio del pleito, como es el caso por ejemplo del proceso para incapacitar a una persona.
- Actos previos
Puede tener lugar que se den una serie de actos destinados a preparar el proceso. No se trata de evitar el proceso, sino de prepararlo. Se habla entonces de diligencias preliminares. Los actos previos tienen carácter potestativo, es decir se puede dar o no. Lo que acontezca en esas diligencias preliminares no es vinculante para el desarrollo del futuro proceso.
Diligencias preliminares (256LEC). Son de muy diverso contenido pero tienen un denominador común que es preparar el juicio, despejar alguna duda. Al que le va a surgir dudas es al demandante normalmente.
Ejemplo de diligencia preliminar: El solicitante de la diligencia pida la exhibición de un documento, de una cosa, que está en poder de la persona a la que se pretende demandar.
El solicitado puede negarse a declarar, puede negarse también a presentar la cosa.
Órgano al que dirigir la solicitud: será competente el mismo órgano que lo será para conocer la demanda principal.
La petición de diligencias preliminares se realiza mediante un escrito sencillo, es decir que no tiene forma de demanda, que el tribunal deberá examinar. Una vez examinado el tribunal puede admitir la petición o no admitirla.
Criterios para admitir o no: artículo 258.1 LEC