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Proceso de la conciliación, pre-conciliación, apertura, comunicación, negociación, criterios para evaluar casos
Tipo: Ejercicios
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 años de independencia” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN N° 0 3 CURSO: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto DOCENTE: Alva Galarreta, Mirko Juan José GRUPO 06 INTEGRANTES:
Lima-Perú
a la audiencia, las partes podrán llegar a acuerdos sobre las materias que solo los afecte a ellos. En la convocatoria se tiene que tener en cuenta: Enfatizar en la invitación
retransmitir al mismo emisor, utilizando las mismas palabras u otras análogas para demostrarle que ha comprendido correctamente. 1.5. Negociación Tiene por finalidad la búsqueda de soluciones que satisfagan los intereses de ambas partes. Para ello, la función del Conciliador estará dirigida a generar un clima propicio para el aporte de opciones creativas y objetivas, las mismas que se pueden replantear tantas veces como sea necesario. Asimismo, deberá estimular a las partes para que evalúen objetivamente sus alternativas; utilizando una estrategia de negociación colaborativa, aun cuando las partes negocien distributivamente. Y finalmente, el conciliador deberá estar atento al entrampamiento de la negociación por cualquier factor como agresividad, desinterés, desbalance de poder, falsedades, etc.; en cuyo caso lo recomendable será utilizar la reunión privada con las partes o, en última instancia, proponer sutilmente la suspensión de la audiencia para una nueva sesión. La suspensión del procedimiento podrá ser sugerida por el Conciliador cuando a las partes les falte información para la toma de decisiones, cuando una parte desea consultar con un tercero, o cuando el Conciliador tiene que conducir otro procedimiento conciliatorio. Además, también está permitido que las partes de mutuo acuerdo decidan suspender la audiencia para una próxima sesión. 1.6. Clausura Su finalidad es que las partes adopten decisiones sobre las cuestiones debatidas y las soluciones aportadas que fueron calificadas como válidas. Así se dará por concluido el procedimiento a través del levantamiento del Acta de Conciliación. En este sentido, la función del Conciliador dependerá del escenario en el que se encuentre la negociación: a. Cuando adoptan soluciones aportadas
2.4. Capacidad de las partes En este criterio se evalúa cual es la capacidad de que los involucrados puedan participar en una audiencia de conciliación, ya que puede ser un menor de edad, o una persona demasiado mayor, al igual que una persona que cuenta con una discapacidad Ante todo, lo comentado anteriormente, recogemos algunos de los criterios que existen para la evaluación de los casos, estos nos ayudarán a adquirir un mejor conocimiento sobre la conciliación desde un punto de vista más profundo y analítico, estos criterios no son los únicos existen otros más como la evaluación de los interese, entre otros.