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PROCESO DE LA CONCILIACIÓN, Ejercicios de Derecho

Proceso de la conciliación, pre-conciliación, apertura, comunicación, negociación, criterios para evaluar casos

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/09/2021

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camila-ayvar-cacnahuaray 🇵🇪

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 años de independencia”
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN N° 03
CURSO:
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto
DOCENTE:
Alva Galarreta, Mirko Juan José
GRUPO 06
INTEGRANTES:
Ayvar Cacñahuaray, Camila
Melendez Arguelles, Fernando Francisco
Salome Camargo, Hans Rolyn
2021
Lima-Perú
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¡Descarga PROCESO DE LA CONCILIACIÓN y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 años de independencia” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN N° 0 3 CURSO: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto DOCENTE: Alva Galarreta, Mirko Juan José GRUPO 06 INTEGRANTES:

➢ Ayvar Cacñahuaray, Camila

➢ Melendez Arguelles, Fernando Francisco

➢ Salome Camargo, Hans Rolyn

Lima-Perú

ÍNDICE

  • I. PROCESO DE CONCILIACIÓN Pág.
    • 1.1. Pre-conciliación
    • 1.2. Convocatoria
      • a. Preparación de la invitación
      • b. Sistema de invitación
        • 1.2.1. Procedimientos y plazos para la convocatoria
    • 1.3. Apertura
      • a. Preparación
      • b. Inicio de audiencia tomar en cuenta
    • 1.4. Comunicación
    • 1.5. Negociación
    • 1.6. Clausura
      • a. Cuando adoptan soluciones aportadas
      • b. Cuando no adoptan soluciones aportadas
    • 1.7. Seguimiento
  • II. CRITERIOS PARA EVALUAR CASOS
    • 2.1. Materias conciliables
    • 2.2. Complejidad del caso
    • 2.3. Especialización
      • a. Conocimiento del tema
      • b. Conocimiento de técnicas
      • c. Conocimiento de herramientas de abordaje
    • 2.4. Capacidad de las partes

a la audiencia, las partes podrán llegar a acuerdos sobre las materias que solo los afecte a ellos. En la convocatoria se tiene que tener en cuenta: Enfatizar en la invitación

  • IMPARCIALIDAD: Es un estado mental que exige el conciliador, durante el desarrollo de su gestión, mantenga una postura libre de prejuicios o favoritismos a través de acciones o palabras.
  • NEUTRALIDAD: Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador.
  • VOLUNTARIEDAD: La conciliación es un mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan de un proceso de conciliación.
  • PROCEDIMIENTO: En donde las partes que están involucradas son libres para ponerse de acuerdo o intentar resolver la disputa por esta vía, este proceso es flexible permitiendo a las partes definir un tiempo, estructura y contenido de los procedimientos de dicha conciliación. 1.3. Apertura Su objetivo es, crear el ambiente adecuado de trabajo, también informar a las partes sobre el procedimiento y por último iniciar el proceso de legitimación del conciliador. Desde que invitamos hasta el día de realización de la audiencia. a. Preparación
  • Informarnos sobre el tema a conciliar
  • Lectura del expediente
  • Manejo del tema
  • Material necesario y material innecesario b. Inicio de audiencia tomar en cuenta
  • Llamar a las personas por sus nombres
  • Ser tolerante a las interrupciones
  • Utilizar un lenguaje coloquial
  • prestar igual atención a las partes
  • Evitar tocar el tema antes de la apertura 1.4. Comunicación Recoger información sobre el conflicto y determinar cuáles son los intereses de la parte. Empieza con el primer relato de los hechos y termina con el descubrimiento de los intereses. Además, la comunicación se debe trabajar una agenda en búsqueda de intereses. ¿Por qué y para qué? El conciliador recepciona el mensaje enviado por el emisor, luego descifrará de este: el lenguaje corporal, hablado y el tono de voz, para finalmente

retransmitir al mismo emisor, utilizando las mismas palabras u otras análogas para demostrarle que ha comprendido correctamente. 1.5. Negociación Tiene por finalidad la búsqueda de soluciones que satisfagan los intereses de ambas partes. Para ello, la función del Conciliador estará dirigida a generar un clima propicio para el aporte de opciones creativas y objetivas, las mismas que se pueden replantear tantas veces como sea necesario. Asimismo, deberá estimular a las partes para que evalúen objetivamente sus alternativas; utilizando una estrategia de negociación colaborativa, aun cuando las partes negocien distributivamente. Y finalmente, el conciliador deberá estar atento al entrampamiento de la negociación por cualquier factor como agresividad, desinterés, desbalance de poder, falsedades, etc.; en cuyo caso lo recomendable será utilizar la reunión privada con las partes o, en última instancia, proponer sutilmente la suspensión de la audiencia para una nueva sesión. La suspensión del procedimiento podrá ser sugerida por el Conciliador cuando a las partes les falte información para la toma de decisiones, cuando una parte desea consultar con un tercero, o cuando el Conciliador tiene que conducir otro procedimiento conciliatorio. Además, también está permitido que las partes de mutuo acuerdo decidan suspender la audiencia para una próxima sesión. 1.6. Clausura Su finalidad es que las partes adopten decisiones sobre las cuestiones debatidas y las soluciones aportadas que fueron calificadas como válidas. Así se dará por concluido el procedimiento a través del levantamiento del Acta de Conciliación. En este sentido, la función del Conciliador dependerá del escenario en el que se encuentre la negociación: a. Cuando adoptan soluciones aportadas

  • Informar a las partes sobre las opciones validas y adoptadas como acuerdos.
  • Respetar la autonomía de voluntad.
  • Cuidar que los acuerdos no afecten a terceros, normas de orden público buenas costumbres. b. Cuando no adoptan soluciones aportadas
  • Aportar fórmulas conciliatorias
  • Respetar la Autonomía de Voluntad de las partes
  • Recordar a las partes que pueden retomar la conciliación más adelante.

2.4. Capacidad de las partes En este criterio se evalúa cual es la capacidad de que los involucrados puedan participar en una audiencia de conciliación, ya que puede ser un menor de edad, o una persona demasiado mayor, al igual que una persona que cuenta con una discapacidad Ante todo, lo comentado anteriormente, recogemos algunos de los criterios que existen para la evaluación de los casos, estos nos ayudarán a adquirir un mejor conocimiento sobre la conciliación desde un punto de vista más profundo y analítico, estos criterios no son los únicos existen otros más como la evaluación de los interese, entre otros.